Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 26 de Octubre de 2007
197° y 148°
VISTOS.- EXPEDIENTE: Nº 5778-07
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Expediente Nº 5778-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: G.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.22.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. L.J. BOLASÑOS B, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 82.499, domiciliado procesalmente en la Calle Bolívar, Nro 18, Oficina 01, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A. .
DEMANDADOS: YOHANNY F.C.S. Y (SE OMITE EL NOMBRE)
MOTIVO: Extinción de obligación Alimentaria.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El ciudadano G.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.22, asistido por el Abogado en ejercicio L.J. BOLASÑOS B, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 82.499; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., correspondiéndole previa distribución conocer de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 2, la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de sus hijas YOHANNY
F.C.S. Y (SE OMITE EL NOMBRE) venezolanos, de 19 y 16 años de edad respectivamente, domiciliadas en la Calle Bolívar, Nº 123, Tucupita Estado d.A.. Acompaña la demanda, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY FRANCELIS, partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), copias del rendimiento escolar de los niños YOVANNYS FRANCISCO y GIOVANNYS FRANCISCO. Al folio Diez (10) del expediente, riela Auto de Admisión de fecha Treinta (30) de J.d.D.M.S. (2007) de la presente demanda; este Tribunal acuerda citar a las ciudadanas YOHANNY F.C.S. y a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE S.A. en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE); y notificar al representante del Ministerio Público. A los folios Trece (13) y Quince (15) del expediente, cursan diligencias realizadas por el Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación y citación, firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y las ciudadanas YOHANNY F.C.S. y a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE S.A.. Al folio Dieciocho (18) del expediente, consta que siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, el tribunal deja constancia que las partes demandadas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado y se acuerda abrir la presente causa a pruebas. La parte demandada no hizo uso de probanza alguna que les pudiera favorecer. Al folio Diecinueve (19) del expediente, riela auto del tribunal acordando dictar sentencia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el ciudadano G.F.C.C., antes identificado, con la asistencia del abogado en ejercicio LEONEL J BOLAÑOS B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 82.499, demandó la extinción de la Obligación Alimentaria que tiene establecida en beneficio de sus hijas YOHANNY F.C.S. Y (SE OMITE EL NOMBRE); de la revisión efectuada de la copia certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY FRANCELIS consignada por la parte solicitante se evidencia que la beneficiaria de la obligación alimentaria, actualmente cuentan con Diecinueve (19) años de edad, ni padece de deficiencias físicas ni mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento y no se encuentra cursando estudios y además en los actuales momentos tiene una relación estable de hecho con el ciudadano EDUART TRIA; LA Adolescente
(SE OMITE EL NOMBRE), se encuentra en unión Concubinaria con el ciudadano D.J.T.G., tiene una niña de Nueve (09) meses de nacida, tal como se evidencia de partida de nacimiento que riela al folio Cinco (05) de la presente causa; por lo que alega que la misma esta emancipada; no se encuentra cursando estudios; por todo ello solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Las demandadas de autos ciudadanas YOHANNY F.C.S. y a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE S.A. en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) no comparecieron, ni por si ni por apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni hicieron uso de probanza alguna. Fundamentando su solicitud en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A las pruebas presentadas por la parte actora, como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOHANNY FRANCELIS, este Tribunal le da pleno valor probatorio ya que demuestran la mayoridad de la misma; a la Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la niña DAVIANYS DEL VALLE TOCUYO CEDEÑO, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto se establece la filiación de la misma con la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE); pero no queda demostrada la emancipación de la Adolescente antes mencionada ya que el Código Civil en su Artículo 382 establece que emancipación la produce el matrimonio, no siendo este el caso de marras; a las copias de los informes de rendimiento escolar, este tribunal les da valor probatorio ya que se demuestra que los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), se encuentran escolarizados. Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:
Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
-
Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
-
Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso, el ciudadano G.F.C.C., antes identificado, con la asistencia del abogado ut supra mencionado,
demanda la extinción de la obligación alimentaria que tiene establecida con la ciudadana YOHANNY FRANCELIS y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) alegando que la primera de las nombradas YOHANNY FRANCELIS, ya alcanzó la mayoría de edad, que no padecen deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveerse su propio sustento; que tampoco se encuentran estudiando, y además en los actuales momentos tiene una relación estable de hecho con el ciudadano EDUART TRIA y con respecto a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), alega que la misma se encuentra en unión Concubinaria con el ciudadano D.J.T.G., tiene una niña de Nueve (09) meses de nacida, tal como se evidencia de partida de nacimiento que riela al folio Cinco (05) de la presente causa; por lo que alega que la misma esta emancipada; no se encuentra cursando estudios; motivos estos por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Este tribunal previa revisión en el Archivo del mismo, evidencia que se encuentra establecida la Obligación Alimentaria, signada con el Nº 3377-02 de la Nomenclatura interna que lleva el Tribunal del ciudadano G.F.C.C., con la ciudadana y adolescente YOHANNY FRANCELIS Y (SE OMITE EL NOMBRE). Que la primera ya es mayor de edad ; por lo que en base a lo dispuesto en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la Demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano G.F.C.C., ut-supra identificado; más no se extingue para la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por cuanto no se demostró la emancipación de la misma..
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano G.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.22, asistido por el Abogado en ejercicio L.J. BOLAÑOS B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 82.499, este domicilio; en contra de la ciudadana YOHANNY F.C.S. y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), venezolanas, mayor de edad la primera, domiciliados en la
ciudad de Tucupita Estado D.A.. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida en beneficio de la ciudadana YOHANNY F.C.S., mas no con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) En consecuencia, queda establecida la obligación alimentaria con respecto a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), en un cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la causa signada con el Nº 3377-02, así mismo se mantienen todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano G.F.C.C., antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente Al Director de Personal de la Gobernación del Estado D.A.. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. V.T.M.
El secretario,
Abg. D.M.R.
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario.-
VTM.-
EXP Nº 5778-07--02
26-10-20070-