Decisión nº PJ0062013000085 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de abril de 2013

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000727

PARTE ACTORA: L.J.C.M.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.C.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: X.J. GUEDEZ SEVILLA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y ACCIDENTE DE TRABAJO, INCLUIDO DAÑO MORAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, L.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.704, domiciliado en la Urbanización S.I., Sector 6, Calle 54, Casa N° 12, Parroquia R.U., Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.141, y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de enero de 2013, inserto bajo el Nº 5, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, L.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.704, domiciliado en la Urbanización S.I., Sector 6, Calle 54, Casa N° 12, Parroquia R.U., Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.141, y, de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 24/08/1999 hasta el 08/04/2013 fecha en la cual culminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, teniendo una antigüedad de 13 años, 08 meses y 14 días. B.- Alega que desempeñó como último cargo el de Molinero de Banda Blanca en el Departamento de Entubadoras, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos rotativos, de 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., siendo su salario diario promedio la cantidad de Seiscientos ochenta y tres bolívares con 36/100 (Bs. 683,36), razón por la cual solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio de conformidad con la Contratación Colectiva de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y con las Leyes laborales. C.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 79,73 que se obtiene de multiplicar el salario diario promedio de Bs. 683,36, por los días de bono vacacional que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga anualmente, que es de 42 salarios anuales y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 227,79 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 683,36 por los días de utilidades que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debía cancelar anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para los obreros (120 salarios anuales) y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. D.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 990,80 que se obtiene de sumar el salario promedio diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la entidad de trabajo paga 57 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que la entidad de trabajo paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante más de 13 años, se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigían realizar labores en posición de bipedestación prolongada manteniendo posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de exigencias físicas como: halar, empujar cargar objetos pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, lo cual le ha generado y agravado las dolencias que le aquejan. H.- Alega que a inicio del año 1990 comenzó a presentar tos, disfagia y dolor torácico por lo que acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 10/08/1990 comenzó a presentar dolor en los hombros por lo que acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 25/07/1990 le diagnosticaron Bronquitis ordenándole tratamiento y reposo. En el año 1991 comenzó a presentar neuritis intercostal izquierda ordenándole el médico tratamiento y reposo. En fecha 05/09/1991 le diagnosticaron Bronquitis asmatiforme indicándole tratamiento y reposo. En fecha 07/01/1992 comenzó a presentar dolor en las manos, en las muñecas y dolor dorsal ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/03/1992 presentó dificultad para respirar diagnosticándole Broncoespasmo indicándole tratamiento y reposo. En fecha 13/04/1993 presentó dolor en la parte baja de la espalda diagnosticándole Lumbago ordenándole tratamiento y reposo. En agosto de 2000 nuevamente presentó dificultad para respirar por lo que acudió al IVSS donde le diagnosticaron Broncoespasmo ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 30/08/2000 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron Lumbalgia Mecánica aguda ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 30/08/2000 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron Lumbalgia ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 01/09/2000 acudió a consulta de traumatología por contractura muscular dorsal izquierda indicándole tratamiento y reposo. En fecha 9/09/2000 acudió a Consulta Privada de traumatología donde le diagnosticaron Contractura muscular dorsal ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 14/11/2000 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron Dorsalgia, indicándole tratamiento y reposo. En fecha 22/01/2001 le otorgaron reposo luego de diagnosticarsele Sacroileítis indicándole tratamiento y reposo. En fecha 22/03/2001 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar parestesia en región lumbar ordenándole tratamiento, reposo, terapia y rehabilitación. En fecha 21/08/2002 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar indicándole tratamiento siendo referido a radiología. En fecha 31/08/2001 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar Crisis Severa de asma bronquial ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 14/10/2003 acudió al IVSS por presentar lesión en el tendón rotuliano ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 23/08/2004 acudió al IVSS por presentar Crisis de Broncoespasmo ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 09/03/2004 presentó sinovitis en cuarto dedo indicándole tratamiento y reposo. En fecha 13/04/2004 presentó dolor en pie derecho diagnosticándole tendinitis plantar indicándole tratamiento y reposo. En fecha 25/01/2005 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Dorsalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/11/2005 acudió al médico especialista por presentar dificultad para respirar diagnosticándole Rinosinusitis indicándole tratamiento y reposo. En fecha 06/03/2006 le diagnosticaron tendinitis hallux izquierdo ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 25/08/2006 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron Hipoacusia bilateral ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 10/11/2006 acudió a consulta privada de traumatología diagnosticándole Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano ordenándole tratamiento y reposo hasta el 22/12/2006, siendo intervenido quirúrgicamente en el mes de enero de 2007 para liberar ligamento y neurolisis del mediano. Se mantuvo en post operatorio, tratamiento médico, reposo, fisiatría y rehabilitación hasta el 12/04/2007 reintegrándose a sus labores con limitaciones. En fecha 28/07/2007 acudió al INPSASEL por presentar dolor en su codo derecho al realizar ciertos movimientos a pesar de la intervención quirúrgica ordenándole tratamiento, fisiatría y rehabilitación. En fecha 18/05/2007 comenzó a presentar dolor en el cuello, diagnosticándole Cervicalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 05/11/2007 fue valorado por fisiatra reumatólogo por Dolor epicondilo medial con irradiación a dedo medio y anular con inflamación del borde interno por lo que le realiza.E. de miembros superiores diagnosticándole Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho ordenándole tratamiento plan de fisioterapia y reposo. En fecha 09/02/2009 acudió al médico especialista por presentar contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, indicándole tratamiento médico. En fecha 24/02/2009 le diagnosticaron Lumbociatica ordenándole tratamiento y reposo. El 07/04/2009 fue intervenido quirúrgicamente de su codo y antebrazo derecho ordenándole tratamiento, fisiatría, rehabilitación y reposo y así se mantuvo hasta 27/07/2009 con limitaciones a sus tareas. En fecha 31/07/2009 presentó Artralgia de Hallux derecho indicándole tratamiento y reposo. En fecha 15/03/2010 cuando se encontraba laborando se cayó desde sus propios pies con inversión forzada del tobillo izquierdo con posterior aumento de volumen, dolor y limitación funcional para la bipedestación sin apoyo, acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le ordenaron tratamiento siendo referido para realización de RX donde le diagnosticaron Esguince grado III de tobillo izquierdo, colocándole inmovilización suropédica ordenándole tratamiento, terapias y reposo hasta el 11/04/2010. En fecha 30/04/2010 le realiza.R. de columna cervical diagnosticándole Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. En fecha 04/05/2010 le realiza.R. de columna lumbar diagnosticándole Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, ordenándole tratamiento, fisiatría, reposo y limitaciones a sus actividades. En fecha 09/06/2010 acudió a Centro Médico Privado donde le diagnosticaron Cervico Lumbalgia miogena, ordenándole tratamiento, reposo y limitaciones a sus actividades. En fecha 19/07/2010 acudió a Centro Médico Privado donde le diagnosticaron Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar ordenándole tratamiento, fisiatría y reposo. En fecha 27/07/2010 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Cervico lumbalgia Crónica, Cervicobraquialgia ordenándole tratamiento y reposo hasta el 20/08/2010. En fecha 02/12/2010 nuevamente comenzó a presentar dolor en cara interna de codo derecho por el antecedente de atrapamiento del nervio mediano (enero 2001 y abril 2009) diagnosticándole Epitrocleitis derecha ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 13/01/2011 nuevamente presentó dolor en el codo derecho diagnosticándole Bursitis olecraniana derecha ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 03/05/2011 acudió al Centro Médico Privado donde le diagnosticaron Neuritis Cubital codo derecho ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/05/2011 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Epicondilitis codo derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha ordenándole tratamiento y reposo hasta el 12/06/2011. En fecha 22/07/2011 fue reubicado al puesto de enrollador de entubadora en frio. En fecha 29/07/2011 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” donde le diagnosticaron Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 26/08/2011 le diagnosticaron Otitis media aguda ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 27/02/2012 cuando se encontraba laborando al momento de trasladar goma del transportador de la tub en frio a la chapa de retorno, pisó mal con su pie derecho sintiendo mucho dolor por lo que acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” siendo referido a traumatología. Acudió a emergencia de Centro Clínico Privado donde le diagnosticaron Esguince de tobillo derecho, colocándole inmovilización suropédica ordenándole tratamiento, terapias y reposo hasta el 06/04/2012. En fecha 03/03/2012 le realiza.R. de columna cervical diagnosticándole deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. En fecha 03/03/2012 le realiza.R. de columna Lumbar diagnosticándole signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. En fecha 26/06/2012 le diagnosticó la Médico Tratante Síndrome doloroso de columna cervico lumbar por Discopatía C3-C4, C5-C6, L1-L2, L3-L4 ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 28/11/2012 fue reubicado al puesto de Cementador Entubadora Triplex. Alega que ha recibido tratamiento médico, quirúrgico, de medicina física, fisiatría y rehabilitación en el I.V.S.S. y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. I.- Alega que las enfermedades, trastornos y/o lesiones que padece consistentes en consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y Esguince de tobillo derecho, Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, son producto de la labor que realizó para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de los accidentes sufridos en fecha 15/03/2010, y 27/02/2012 y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. J.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en dolor en el cuello, en los hombros, brazos, codo derecho, manos, espalda, rodillas y pies que le dificultan el agarre y la marcha; pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, por lo que debe realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento muscular para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente, así como dificultad para oír y respirar. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, le invade la angustia al ver tiene disminuida su capacidad auditiva, respiratoria, de agarre, de movilización, al pensar que puede quedar inválido. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros derechos laborales demanda: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” la cantidad NETA de Bs. 248.507,36 por 13 años, 08 meses de servicio (contados desde el 19/06/1997), que resulta de restar a Bs. 416.136,00 (Bs. 990,80 X 420 días) la cantidad de Bs. 167.628,64 que le fue depositada en fideicomiso en el Banco Mercantil por concepto de antigüedad viejo régimen con fundamento al artículo 108 de la LOT derogada y de la garantía de las prestaciones sociales prevista en el artículo 142, literales “a” y “b” de la L.O.T.T.T. (2) Demanda el pago de las Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) por un monto de Bs. 25.967,68 así como Bono Post Vacacional por un monto de Bs. 200,00. (3) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 131 de la L.O.T.T.T. por un monto de Bs. 34.168,00. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o lesiones por Accidente de Trabajo demanda: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 723.284,00 por 02 años es decir, 730 días continuos por Bs. 990,80. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido, el cual estima en la cantidad de Bs. 10.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales como por enfermedad y accidente ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, indemnización por enfermedad y/o accidente ocupacional y daño moral, la cantidad de Un millón cuarenta y dos mil ciento veintisiete bolívares con 04/100 (Bs. 1.042.127,04). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 34.168,00, ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, las cantidades demandadas, por concepto de Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono), y Bono Post Vacacional Fraccionado por los montos de Bs. 25.967,68 así como Bono Post Vacacional por un monto de Bs. 200,00 respectivamente. c) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. d) Es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. e) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 24 de agosto de 1999 hasta el 08 de abril de 2013, siendo el motivo de la terminación de la relación laboral su Renuncia Voluntaria. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último cargo desempeñado haya sido el de Molinero de banda Blanca en el Departamento de Entubadora, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 13 años, 08 meses y 14 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), constituyendo su salario diario promedio para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Seiscientos ochenta y tres bolívares con 36/100 (Bs. 683,36) y laborando en el horario señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y Tercer Turno de 10:00 a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo ex 192 de la LOT derogada, y así lo aceptan las partes. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las presuntas enfermedades ocupacionales, Accidente de Trabajo, trastornos, y/o lesiones: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fecha 15/03/2010, y en fecha 27/02/2012 le hayan generado según sus dichos presuntas lesiones que dice padecer y sufrir consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y Esguince de tobillo derecho. b) LA ENTIDAD DE TRABAJO”, niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fecha 15/03/2010, y en fecha 27/02/2012 le hayan generado presuntas lesiones y que le hayan generado a EL EX-TRABAJADOR” también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en dolor en el cuello, hombros, brazos, codo, mano, espalda, rodillas y pies así como dificultad para oír y respirar. Niega y rechaza que los presuntos dolores le dificulten la marcha. De igual manera Niega y rechaza que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, y que deba realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento muscular para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y/o accidentes que dice haber sufrido le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que su estado de ánimo ya no sea el mismo, Niega y Rechaza que se sienta deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría. Niega y Rechaza que tenga disminuida su capacidad auditiva, respiratoria de agarre, de movilización, que pueda quedar inválido. d) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 13 años, 08 meses y 14 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fecha 15/03/2010, y en fecha 27/02/2012 que le han generado según sus dichos presuntas lesiones, y las presuntas enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 13 años, 08 meses y 14 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fecha 15/03/2010, y en fecha 27/02/2012, con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 723.284,00 ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” se encuentre afectado emocionalmente y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 10.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. g) Lo cierto es que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” si le notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para e.e. riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. h) Alega “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. i) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidentes algunos, sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. k) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente que dice haber sufrido, hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Un millón cuarenta y dos mil ciento veintisiete bolívares con 04/100 (Bs. 1.042.127,04), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades ocupacionales y/o Accidentes de trabajo y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, y la emisión de los informes periciales, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, y de la emisión de los informes periciales, consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad neta de Trescientos seis mil sesenta y ocho bolívares con 93/100 (Bs. 306.068,93) por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 33.952,11, Prestaciones Sociales art. 142, lit. “C” de la L.O.T.T.T. Bs. 416.166,24, Días adicionales de antigüedad Bs. 25.762,67, Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) Bs. 25.512,11, Bono Post Vacacional fraccionado Bs. 180,00, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 501.573,13. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte Inces Emp Bs. 169,76, Caja de Ahorros Bs. 14.565,02, Adelanto de Utilidades Bs. 11.000,00, Adelanto de Vacaciones Bs. 1.740,78, Abono Fideicomiso Prestaciones Sociales (fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 167.628,64 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 195.504,20, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 306.068,93, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. “EL EX-TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este literal A) señalado supra. B) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas lesiones o trastornos ocupacionales que dice padecer y sufrir producto de los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fechas 15/03/2010 y 27/02/2012 consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y en Esguince de tobillo derecho, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de Seiscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y un bolívares con 07/100 (Bs. 643.931,07) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones o trastornos ocupacionales que dice padecer y sufrir producto de los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fechas 15/03/2010 y 27/02/2012 consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y en Esguince de tobillo derecho, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción, por diferencias y/o complementos, así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño Biológico, Daño material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos, indemnizaciones, diferencias y/o complementos, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo y/o lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, y muy especialmente por las presuntas lesiones o trastornos ocupacionales que dice padecer y sufrir producto de los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fechas 15/03/2010 y 27/02/2012 consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y en Esguince de tobillo derecho, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer, así como otras enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A) y B), todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción, diferencias y/o complementos, así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o los presuntos accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir y/o secuelas que pueda padecer señaladas en esta acta transaccional. “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A) y B) a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 950.000,00), pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de CEDEÑO M.L.J., girado contra el Banco MERCANTIL, signado el Nº 57016320, por la cantidad de Novecientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 950.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Personal en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Renuncia Voluntaria como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente Transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales incluido el reclamo demandado de ½ hora en el turno mixto y de 01 hora en el Tercer turno de recargo de horas extras, en a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada) (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas lesiones o trastornos ocupacionales que dice padecer y sufrir producto de los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fechas 15/03/2010 y 27/02/2012 consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y en Esguince de tobillo derecho, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades neurológicas, neuromusculares, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, patologías respiratorias enfermedades visuales, lesiones en los ojos, patologías oculares, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, patologías auditivas, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, diferencias y/o complementos derivados del monto de las indemnizaciones establecidas en informes periciales emitidos por los Organos Competentes, emitidos con posterioridad a la firma de la presente transacción, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas lesiones o trastornos ocupacionales que dice padecer y sufrir producto de los presuntos accidentes que dice haber sufrido en fechas 15/03/2010 y 27/02/2012 consistentes en Esguince grado III de tobillo izquierdo y en Esguince de tobillo derecho, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Otitis media aguda, Hipoacusia bilateral, Bronquitis, Bronquitis asmatiforme, Broncoespasmo, asma bronquial, Rinosinusitis. Contractura muscular de trapecio, Cervicalgia, Rectificación de la lordosis fisiológica deshidratación discal C3-C4 asociado a protrusión discal central C3-C4. Cervicobraquialgia secundaria por Discopatía Cervico Lumbar, Cervico lumbalgia Crónica, deshidratación discal C3-C4, C5-C6, C6-C7. Prominencia central del anillo fibroso C3-C4, C5-C6. Síndrome doloroso de columna cervical por Discopatía C3-C4, C5-C6, dolor en los hombros, contractura y dolor a nivel del bíceps braquial del brazo derecho, Epicondilitis, epitrocleitis codo derecho, incapacitante por compresión del nervio mediano, dolor en muñeca izquierda que aumenta a la movilización del pulgar, Compresión nervio mediano dedo medio y anular mano derecha, compresión interóseo posterior dedo medio y anular mano derecha, así como compresión interóseo anterior en ligamento de struthers derecho, Compresión del nervio cubital mano derecha. Neuritis Cubital codo derecho, Epicondilitis codo derecho, Epitrocleitis derecha, Bursitis olecraniana derecha, Contractura muscular dorsal, Dorsalgia, neuritis intercostal izquierda, Cervico Lumbalgia miogena, Lumbago, Lumbalgia Mecánica, parestesia en región lumbar, Lumbociatica, Leves cambios de deshidratación discal L3-L4, signos de deshidratación discal L3-L4, protrusión discal L1-L2, L3-L4. Síndrome doloroso de columna lumbar por Discopatía L1-L2, L3-L4, Sacroileítis, lesión en el tendón rotuliano Crisis, sinovitis en cuarto dedo, tendinitis plantar, tendinitis hallux izquierdo, Artralgia de Hallux derecho, y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protruido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondilo artrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciatica, hipertensión arterial, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromioclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, Rinosinusopatía, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis,omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, capsulitis, brazos, tobillos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados y sus Normas Técnicas (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, así como por cualquier otro procedimiento por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad común de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, y/o sus diferencias o complementos, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por esto mencionados y que quedan incluidos en la presente Transacción. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, L.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.704, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Parte Actora

La Abogada Asistente de la Parte Actora

La Secretaria La Abg. Apoderada de la Demandada

Abg. M.A.G.

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