Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 29 DE JULIO DE 2015

205º y 156º

Visto el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 23/07/2015 por ante este Tribunal; el cual de seguidas se transcribe:

Nosotros, CELANDIA J.C.R., venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V-11.909.749, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Etapa II, Manzana E, casa Número 10 de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., asistida en este acto por la abogada en ejercicio, de este domicilio A.D.V.T.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 14.816.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 93.152, y A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad No. V-11.828.078, de este domicilio, con residencia en el Sector conocido como “La Llanada Vieja”, casa sin número, detrás de la fábrica de premezclado “Melemilca”, jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., asistido en este acto por la abogada en ejercicio, de este domicilio Fabina S.P.F.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro V- 17.214.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 132.341, ante usted muy respetuosamente ocurrimos a exponer lo siguiente: Por sentencia de fecha 14 de enero de 2015 (Asunto JMS1-S-6740-14), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná, declaró disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CELANDIA J.C.R., y A.J.G.C..

En tal sentido, se procedió a demandar la partición de la Comunidad de Gananciales en fecha 24 de abril de 2015, por parte de la ciudadana Celandia J.C.R., cédula de Identidad Nro. V-11.909.749, a través de su apoderada judicial, la abogada A.D.V.T.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.816.922, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 93.152, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), bajo el No. 36, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y que constante de seis (6) folios útiles el cual se encuentra agregado en autos; la cual fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de mayo de 2015, la cual se le asigno el numero 7368-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Ahora bien, por lo que en consideración a que no se celebró ninguna convención en relación con los bienes habidos durante el matrimonio, rigiéndose éstos por las disposiciones de la comunidad de bienes gananciales, y a los fines de dar por terminado el presente litigio, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de forma mutua y amistosa convinimos en realizar la siguiente liquidación, partición y adjudicación de la comunidad conyugal en los términos expuestos:

PRIMERO: BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES: Son bienes habidos durante la unión matrimonial y, por ende, forman parte de la comunidad conyugal los siguientes:

1.- Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se halla construida, la cual está identificada con el Nro. 10, ubicada en la Manzana “E”, de la Urbanización La Floresta, II Etapa, de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S.. Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen y fue adquirido por la comunidad según documento de compra-venta de fecha 30 de abril de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de julio de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nro.83, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de octubre de 2014, quedando inserto bajo el Nro. 2014.1242, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.6969 y correspondiente al libro de folio real del año 2014; el cual anexamos conjuntamente con el presente escrito en copia simple constante de seis (6) folios útiles, marcado “1”.

2.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo: Station Wagon S; Año: 1993; Color: Beige; Placas: OAH-62Y; Serial de Carrocería: FZJ809002590; Serial de Motor: 1FZ0055720; el cual fue adquirido por la comunidad según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de julio de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nro.10, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

3.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: SPORT Wagon, Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo; 4RUNNER LTD V6; Año: 2008; Beig; Placa: AC926JF; Serial de Carrocería JTEBU17RX8K001935; Serial de Motor; 1GR5512627; el cual fue adquirido por la comunidad mediante documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nro.36, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

4.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo; Corolla GLI 1.8 /ZZE142L-GEPNMF; Año: 2010; Verde; Placa: AA901LN; Serial de Carrocería: 8XBBA42E7A7807528; Serial de Motor; 1ZZ4925183; el cual fue adquirido por la comunidad según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 6 de marzo de 2014, el cual quedó anotado bajo el Nro.15, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

5.- Una Máquina utilizada para la construcción de las siguientes características: Palas Mecánicas, Excavadora, Cargadora y Pala Cargadora, identificada con el Nro. 42219, Marca: J.D.; Serial: 410 B SN 711951, el cual fue adquirido por la comunidad Según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 3 de junio de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 52, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

6.- Una Máquina Retroexcavadora de las siguientes características: Marca: J.D.; Modelo: 310-D Serial del Motor: T04039D510576, Serial del Chasis: TO310DA812943; Stock: 95000045, la cual fue adquirido por la comunidad según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 23 de agosto de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 56, Tomo 188, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

7.- Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la localidad de Playa Colorada, Municipio S.F.d.E.S., el cual fue adquirido por la comunidad según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ciudad Bolívar, en fecha 5 de octubre de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 67, Tomo 136, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

8.- Quinientas (500) Acciones equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la empresa “INVERSIONES HERMOSELL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de junio de 2013, bajo el No. 40, Tomo 19-A RM424.

9.- El cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa “Suministros y Equipos R & G, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 30, Tomo A-14, Folios 128 al 132 sus vueltos. El cual consignamos conjuntamente con el presente escrito en copia simple del Acta Constitutiva constante de nueve (9) folios útiles, marcado “2”.

10.- Los Derechos sobre un inmueble integrado por la parcela de terreno y la vivienda sobre el edifificada, ubicado en la Urbanización San Miguel, Avenida Principal, casa Nro. 35-01, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S., del Estado Sucre, el cual fue adquirido por la comunidad mediante documento de fecha 21 de mayo de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, quedando inserto bajo el Nro. 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

SEGUNDO: ADJUDICACIONES: Para todos los efectos jurídicos de esta convención se hacen las siguientes adjudicaciones: Se le adjudica a la ciudadana Celandia J.C.R., la plena propiedad de los siguientes bienes:

a) Inmueble señalado en el numeral 1, y el cual constituye en una casa y el terreno sobre la cual se halla construida, la cual está identificada con el Nro. 10, ubicada en la Manzana “E”, de la Urbanización La Floresta, II Etapa, de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S..

Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen y fue adquirido por la comunidad según documento de compra-venta de fecha 30 de abril de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de julio de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nro.83, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de octubre de 2014, quedando inserto bajo el Nro. 2014.1242, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.6969 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; el cual anexamos conjuntamente con el presente escrito en copia simple constante de seis (6) folios útiles, marcado “1”.

b) La plena propiedad del vehículo señalado el numeral 4 el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo; Corolla GLI 1.8 /ZZE142L-GEPNMF; Año: 2010; Verde; Placa: AA901LN; Serial de Carrocería: 8XBBA42E7A7807528; Serial de Motor; 1ZZ4925183; el cual fue adquirido según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 6 de marzo de 2014, el cual quedó anotado bajo el Nro.15, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

c) La plena propiedad del vehículo señalado en el numeral 2, el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo: Station Wagon S; Año: 1993; Color: Beige; Placas: OAH-62Y; Serial de Carrocería: FZJ809002590; Serial de Motor: 1FZ0055720; el cual fue adquirido según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de julio de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nro.10, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

d) La plena propiedad de las acciones de la sociedad mercantil señalada en el numeral 8 y corresponde a Quinientas (500) Acciones equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la empresa “INVERSIONES HERMOSELL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de junio de 2013, bajo el No. 40, Tomo 19-A RM424.La cesión de las referidas acciones, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio, se hará constar en el Libro de Accionistas.

e) La plena propiedad sobre los derechos del inmueble descrito en el numeral 10, el cual corresponde a la parcela de terreno y la vivienda sobre el edificada, ubicada en la Urbanización San Miguel, Avenida Principal, casa Nro. 35-01, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S., del Estado Sucre, el cual fue adquirido mediante documento de fecha 21 de mayo de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, quedando inserto bajo el Nro. 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

Por otra parte, se le adjudica en propiedad al ciudadano A.J.G.C. de los siguientes bienes:

a) La plena propiedad de el vehículo señalado en el numeral 3, el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: SPORT Wagon, Uso: Particular; Marca: TOYOTA; Modelo; 4RUNNER LTD V6; Año: 2008; Beig; Placa: AC926JF; Serial de Carrocería JTEBU17RX8K001935; Serial de Motor; 1GR5512627; el cual fue adquirido mediante documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

b) La plena propiedad de la Maquina señalada en el numeral 5, utilizada para la construcción de las siguientes características: Palas Mecánicas, Excavadora, Cargadora y Pala Cargadora, identificada con el Nro. 42219, Marca: J.D.; Serial : 410 B SN 711951, el cual fue adquirido según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 3 de junio de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro.52, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

c) La plena propiedad de la Máquina Retroexcavadora señalada en el numeral 6, de las siguientes características: Marca: J.D.; Modelo: 310-D Serial del Motor: T04039D510576, Serial del Chasis: TO310DA812943; Stock: 95000045, la cual fue adquirido según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 23 de agosto de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 56, Tomo 188, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

d) La plena propiedad del inmueble señalado en el numeral 7, el cual corresponde a una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la localidad de Playa Colorada, Municipio S.F.d.E.S., el cual fue adquirido según se evidencia de documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ciudad Bolívar, en fecha 5 de octubre de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 67, Tomo 136, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

e) La plena propiedad de las acciones de la sociedad mercantil señalada en el numeral 9, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa “Suministros y Equipos R & G, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 30, Tomo A-14, Folios 128 al 132 sus vueltos. El cual consignamos conjuntamente con el presente escrito, copia simple constante de nueve (9) folios útiles, marcado “2”, Acta Constitutiva de la referida sociedad mercantil. Así mismo, la cesión de las acciones en cumplimiento con las disposiciones del Código de Comercio, se hará constar en el Libro de Accionistas.

TERCERO: Es pacto expreso que las partes asumen desde la suscripción de este documento todos los derechos, riesgos y pasivos en relación con los bienes adjudicados.

CUARTO: Las partes declaran que nada queda a deberse por ningún concepto derivado de la comunidad de bienes gananciales que existió entre ellos con ocasión del matrimonio; de igual modo, ellos renuncian a las acciones legales que le puedan corresponder en relación con la nulidad de la liquidación, quedando disuelta la sociedad conyugal patri¬monial conforme a la Ley. La disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento tiene carácter transaccional, y cualquier bien no señalado quedará en propiedad de la parte a cuyo nombre se encuentre. Es por lo que, muy respetuosamente solicitamos de este d.T., de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologue la presente transacción…

.

Se le dio cuenta a la Jueza Provisoria de este Tribunal. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes intervinientes en esta causa, en fecha 23/07/2015 por ante este Despacho Judicial, en relación a la Partición de los bienes de la comunidad conyugal. Ello en virtud del juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana CELANDIA J.C.R. contra el ciudadano A.J.G.C..

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

HOMOLOGACIÓN

(Acuerdo de Partición de la comunidad conyugal)

Materia: Civil

Exp. N° 7368-15

MDLAA/cml

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