Decisión nº WP02-R-2015-000829 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de febrero de 2016

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-000553

Recurso WP02-R-2015-000829

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JULIMAIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con competencia plena y O.I.H.T., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/12/2015, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL de la causa seguida al ciudadano C.E.O.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue acusado como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el articulo 319 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 28 de enero de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000807 y se designó como ponente a la Dra. Roraima M.G., ante lo cual suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el día 01/12/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…1.-NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ACUSACION interpuesta por la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- DESESTIMA la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano C.E.O.G., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. 3.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al ciudadano C.E.O.G., ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 ejúsdem…

Cursante a los folios 149 al 158 del expediente original.

En este sentido, resuelto el punto de la nulidad absoluta invocada y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados JULIMAIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con competencia plena y O.I.H.T., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JULIMAIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con competencia plena y O.I.H.T., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano C.E.O.G., por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 09 de diciembre de 2015, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 01 al 08 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al ciudadano C.E.O.G., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, en cuanto al conocimiento del punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 11 al 21 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 25 de enero de 2016, por los Abogados Y.H.S., M.M. y JOSÈ G.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano C.E.O.G.,, consignado conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JULIMAIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con competencia plena, y O.I.H.T., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/12/2015, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al ciudadano C.E.O.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

A.N.V.R.M.G.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

G.C.

WP02-R-2015-000829

RMG/a.a.-

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