Decisión nº PJ0062009000179 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-000889

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada en fecha 06/02/2009, mediante la cual se declaró la extinción de la presente acción de Divorcio interpuesta por el abogado Á.R.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.D.C.A.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.373.787, en contra del ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.438.128; esta Sala de Juicio, observa que se incurrió en un error material involuntario al transcribir lo siguiente “…este Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil…”. Siendo correcto transcribir y tenerse como cierto en dicha decisión lo siguiente “…este Juez Unipersonal N° 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en aplicación por analogía del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”. Y ASÍ SE DECLARA.

El Juez,

La Secretaria,

ABG. J.A.N.M.

ABG. K.S.

AP51-V-2009-001963

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