Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: UP11-J-2011-000160

SOLICITANTE: Ciudadana C.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743, domiciliada en la Urbanización el Naranjal, avenida 3, entre calles 3 y 4, sector El Paují, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: N.G.S.Y., debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 119.918.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana C.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743, domiciliado en la Urbanización el Naranjal, avenida 3, entre calles 3 y 4, sector El Paují, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abg. N.G.S.Y., formalmente inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 119.918.

En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL para el cobro de beneficios a la ciudadana C.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743, domiciliada en la Urbanización el Naranjal, avenida 3, entre calles 3 y 4, sector El Paují, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abg. N.G.S.Y., formalmente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.918, ante la empresa Línea de Transporte Expresos Venezuela, ubicada en la ciudad de San Felipe, por cuanto su padre, el De Cujus L.A.S.C., quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.797.326 quien dejó dos (2) vehículos con las siguientes características: Uno marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1980, clase camioneta, tipo: Ranchera, color azul, serial motor anterior: HAV111603, serial motor actual F1121CUA1AJ65976, serial carrocería 1N35HAV111603, placa AV906X, uso transporte público, según documento notariado ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 50 Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones de fecha 9 de marzo de 2007, y el otro marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1979, tipo: Ranchera, color azul, placa AT404X, serial carrocería 1N35G9S194205, serial motor 19S194205, uso transporte público, según documento notariado ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 33 Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones de fecha 11 de junio de 2007, y puedan disponer del manejo de dichos bienes, ya que se requiere para que el niño participe como socio en la referida empresa. Un cupo como Socio en la Línea de transporte Expresos Venezuela, ubicada en San Felipe estado Yaracuy, donde están adscritos los dos vehículos mencionados. Un arma de fuego, tipo: pistola, marca: glock, Modelo: 17, Calibre: 9mm, Serial: RHT699, capacidad: 17 tiros, Origen: Austria, la cual esta a nombre del causante según factura 121617, de la empresa Safari Sport, C.a, emitida en fecha 01/11/2005,

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2011-000160

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