Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 22 de Octubre del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001426

ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadano P.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.272.751.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. J.C.C.F. , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 6.449.-

PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-05-1964, bajo el Nro. 127, Tomo 10-A-Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. O.P.G., Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 108.015.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Jueves 22 de Octubre del 2009, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la presente “AUDIENCIA CONCILIATORIA” , la cual quedo plasmada bajo los siguientes términos: Nosotros, O.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., quien se fusionó con la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo cual se evidencia de la copia del poder que presento, por una parte y por la otra, el ciudadano P.C.C., titular de la cédula de identidad No. V.-5.272.751, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 6.449, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: con la finalidad de evitar la continuación del juicio intentado por el ciudadano P.C.C., contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, las partes antes identificadas renuncian al termino de comparecencia y deciden de común y mutuo acuerdo realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:

CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano P.C.C., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio J.C., declara: Que trabajó para la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), Planta Física ubicada en Turmero, sector la Encrucijada, al frente de A.R., con el cargo de Caletero, devengando un último salario básico mensual de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CINCO (Bs.405,00); hasta el 28/12/2005, fecha en que fui despedido, por lo que reclamo que me sean pagadas las prestaciones sociales y los derechos señalados en el libelo de la demanda en la forma siguiente:

Fecha de Ingreso: 22 de enero de 1970.

Fecha de Egreso: 28 de diciembre de 2005.

Último Salario Básico Mensual: Bs.F. 405,00.

Descripción Cantidad/Días Bs.F.

Salario Integral diario 14,32

Antigüedad Ley Anterior desde 22/01/1970 hasta 19/07/1997 430,00

Compensación por Transf. 300,00

Total Ley anterior 730,00

Intereses 950,05

Vacaciones 540 días 7.732,80

Utilidades 405 días 5.799,60

Indemnización por despido Injust. 150 2.148,00

Indemnización Sustitutiva Preaviso 90 días 1.288,00

Antigüedad desde 19/07/1997 hasta 28/12/2005 8 años 41.245,74

- Salarios caídos desde diciembre de 2005 a diciembre de 2007= Bs.F. 13.087,17.

- Intereses moratorios producidos por los salarios caídos dejados de percibir desde diciembre de 2005 a diciembre de 2007 al 1% mensual = Bs.F.3.140,92

-Que se indexen las cantidades demandadas;

-Las costas y costos del proceso.

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., siguiendo sus instrucciones, expone: En nombre de mi representada me doy por notificada del mencionado juicio, renuncio al termino de comparecencia y Rechazo en toda y cada una de sus partes las anteriores reclamaciones especificadas en el libelo de la demanda, por las siguientes razones:

  1. - El actor P.C.C., no fue trabajador de la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), ni de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., porque no fue contratado por ella, no fue despedido por ella y no le fue pagado salario alguno y tampoco trabajó bajo una relación de subordinación, ya que el fue trabajador contratado por los transportistas para las labores de carga-descarga, y eran los transportistas quienes pagaban su salario y establecían con ellos condiciones y formas de trabajo, y solicitaban permisos verbales para entrar a la empresa con sus caleteros o ayudantes y una vez que terminaba el trabajo se retiraba de la empresa con los caleteros, de modo que tampoco había un horario especifico; 2.- El actor fue contratado por los transportistas y ellos eran quienes le pagaban por su trabajo y por lo tanto no fue que lo despidieron sino que los contrataban cuando lo consideraban conveniente, 3.- La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., antes identificada, no está obligada a pagar al ciudadano P.C.C., las cantidades que reclama por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, porque no prestaba servicio alguno para ella ni para la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA). 4.- A todo evento y sin que ello signifique reconocimiento de derechos en el supuesto negado de existir algún derecho, éstos están prescritos. Sin embargo, a los efectos de no continuar con el mencionado juicio, mi representada ofrece pagarle al actor la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs.F. 38.790,00), mediante cheque No. 00347021, de fecha 15 de Octubre de 2009, librado contra el Banco Provincial a su favor, con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el expediente, pero quedando expresamente entendido que el señor P.C.C., nunca fue trabajador de mi representada ni de la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA TERCERA: P.C.C., debidamente asistido por el abogado J.C., declara: que estoy de acuerdo con todo lo antes señalado por la demandada y en consecuencia acepto la proposición hecha por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, y satisfactoriamente recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs.F. 38.790,00), mediante cheque No. 00347021, mediante cheque librado contra el Banco Provincial a mi favor y así mismo declaro: Que en el pago de la cantidad que recibo están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que me pudieran corresponder con ocasión de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con los Transportistas que lo contrataban para transportar la materia prima a la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y la libera de toda responsabilidad que pudiera estar inmersa directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, comercial, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra la empresa antes mencionada, porque no fue nunca trabajador de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., y no existió entre ellos relación alguna, ni laboral ni comercial. Igualmente, declara: que nada mas me corresponde por reclamar y que en dicha cantidad antes identificada quedaron incluidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de Indemnizaciones que me pudieran corresponder como trabajador contratados por los transportistas de maíz; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales consecuencias derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre ellos y los transportistas o conductores de los vehículos que los contrataban, impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que pudiera tener contra los transportistas, la empresa contratante de los servicios del transporte y/o contra sus relacionadas, por lo tanto dicha empresa nada me adeuda por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconozco que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno, ya que REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., no fue mi patrono, que nunca me contrataron, ni me despidieron ni me pagaron salario alguno, así como tampoco recibí instrucciones de los representantes de dichas empresas, nada tengo que reclamar contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se puedan derivar de la relación de trabajo que dice existió entre P.C.C. y los transportistas que ocasionalmente los contrataban, y la mencionada empresa y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLÁUSULA CUARTA: P.C.C., asistido por el abogado en ejercicio J.C., declara: que conviene y reconoce: que para el caso de que como consecuencia de las actividades que como caletero realizaba para los transportistas, conductores de camiones que lo contrataban para realizar labores de carga-descarga en la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este contrato, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

CLÁUSULA QUINTA: Las partes dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones y por tanto, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos, y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales, que pudiera derivarse de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano P.C.C. y los transportistas o conductores de los camiones que los contrataron para realizar labores de carga-descarga en la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

CLAUSULA SEXTA: El ciudadano P.C.C., se obliga a desistir de la ejecución de la providencia administrativa dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por él contra la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), el cual cursa bajo el N° 043-2005-01-4944, en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua.

CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes convienen en darle a la presente Transacción el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que pudiera originarse de la relación de trabajo que existió entre el señor P.C.C. y los Transportistas o dueños de camiones que los contrataron como caletero, le daban instrucciones, pagaban por el servicio prestado y no lo despidieron sino que lo contrataron para las épocas de zafra.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan que se homologue esta Transacción, se de por terminado el juicio, se ordene el archivo del presente expediente, y asimismo solicitan que se les expidan copia certificada.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se deja sin efecto el despacho saneador y la boleta de notificación librado en fecha 16-10-2009 . El Tribunal deja asentado que una vez que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En virtud de que el Ciudadano P.C.C., ya identificado, se encuentra imposibilitado para firmar, firma a su ruego la Ciudadana R.E.M.D.T., TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nro. 7.179.219. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

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