Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000671

PARTE ACTORA: R.C.G., B.D.J. RINCON HERNANDEZ, P.I.M., S.J. SILIANO LARA, R.J.D.S., J.E.O., A.R. MAITA, D.J.L.B. y LEONER J.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.219.958, 7.778.681, 3.172.529, 9.816.370, 11.000.643, 15.211.892, 15.564.697, 11.004.863, 5.467.333.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.343.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N ° 51, tomo 5-Sgdo. De fecha 24 de enero de 2002; y PDVSA GAS, S.A.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Ricaurte N ° 33, Guatire Estado Miranda.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Antigua Carretera Nacional Anaco-S.A., Anaco, Distribuidos San J.A., a 300 MTS de la empresa NALCO DE VENEZUELA, C.A., Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ocurre por ante el Circuito Laboral de El Tigre, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.C.G., B.D.J. RINCON HERNANDEZ, P.I.M., S.J. SILIANO LARA, R.J.D.S., J.E.O., A.R. MAITA, D.J.L.B. y LEONER J.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.219.958, 7.778.681, 3.172.529, 9.816.370, 11.000.643, 15.211.892, 15.564.697, 11.004.863, 5.467.333, e intenta formal demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N ° 51, tomo 5-Sgdo. De fecha 24 de enero de 2002; y PDVSA GAS, S.A.

En fecha 2 de noviembre de 2009, es recibida la demanda proveniente de la U.R.D.D. por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2009 que corre al folio veintinueve (29) del expediente, el tribunal ordenó la corrección del libelo de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de las codemandadas para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 8 de febrero de 2010 los ciudadanos P.I.M. y LEONER J.R., presentan Reforma del Libelo de la demanda, la cual es admitida por el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Por actuación de fecha 27 de abril de 2010, que corre al folio ciento cuatro (104) del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de practicar la notificación de la codemandada PDVSA GAS, S.A., en fecha 26 de abril de 2010.

Igualmente, por actuación de fecha 16 de julio de 2010 que corre al folio ciento treinta (130) del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de practicar la notificación de la codemandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., en fecha 15 de julio de 2010.

Por actuación de fecha 27 de septiembre de 2009, la Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificó las notificaciones de las codemandadas INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A. y PDVSA GAS, S.A., así como dejó constancia de haber transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de la causa por noventa (90) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por distribución electrónica e interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Judicial, por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 10:00 a.m. del día martes 19 de octubre de 2010, se levantó acta que corre al folio ciento treinta y nueve (139) de la Primera Pieza del expediente, donde se dejó constancia que únicamente estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.C.G., B.D.J. RINCON HERNANDEZ, P.I.M., S.J. SILIANO LARA, R.J.D.S., J.E.O., A.R. MAITA, D.J.L.B. y LEONER J.R., y en representación de la codemandada PDVSA GAS, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio J.P. y C.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 70.338 y 25.979, y que la parte codemandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, en las puertas del tribunal, a la hora fijada para la audiencia (10:00 a.m.).

En la referida acta, en virtud de la incomparecencia de la codemandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., la parte demandante desistió de la acción y del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A., el cual fue aceptado por sus representantes judiciales en la misma acta, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó el pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, y se difirió la publicación del fallo para el (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la codemandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A. a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

 Que los ciudadanos R.C.G., B.D.J. RINCON HERNANDEZ, P.I.M., S.J. SILIANO LARA, R.J.D.S., J.E.O., A.R. MAITA, D.J.L.B. y LEONER J.R., estuvieron trabajando bajo subordinación y dependencia de la empresa INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., desempeñándose como obreros calificados de la construcción, realizando obras en beneficio de PDVSA GAS, S.A., específicamente en la obra “AMPLIACIÓN DE PARTES DE LAS INSTALACIONES EN EL CAMPO PETROLERO”, Contrato N ° 4600006462.

 Que la empresa INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., es una contratista de la empresa PDVSA GAS, S.A., y que por disposición del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentran amparados por la Convención Colectiva Petrolera.

 Que el ciudadano R.C.G., ingresó el 07-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 14 días.

 Que el ciudadano B.D.J. RINCÓN HERNÁNDEZ, ingresó el 07-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 14 días.

 Que el ciudadano P.I.M., ingresó el 01-09-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 8 meses y 18 días.

 Que el ciudadano SAMI JO SILANO LARA, ingresó el 02-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 19 días.

 Que el ciudadano RUBEM J.D.S., ingresó el 30-06-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 21 días.

 Que el ciudadano J.E.O., ingresó el 07-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 14 días.

 Que el ciudadano A.R.M.U., ingresó el 15-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 6 días.

 Que el ciudadano D.J.L.B., ingresó el 15-07-2008 y egresó el 17-05-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 10 meses y 6 días.

 Que el ciudadano L.J.R., ingresó el 17-09-2008 y egresó el 16-01-2009, por terminación de obra, por lo que la relación de trabajo duró en forma ininterrumpida 3 meses y 30 días.

 Que al finalizar la relación de trabajo, no es hasta el 27 de julio de 2009, cuando la sociedad mercantil INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., le cancela las prestaciones sociales, por lo que se les adeuda la mora contractual establecida en las cláusulas 65 y 69 de la Convención Colectiva Petrolera.

Conforme a la narración de los hechos, los demandantes únicamente reclaman la mora contractual establecida en las cláusulas 65 y 69 de la Convención Colectiva Petrolera, en los siguientes términos:

 R.C.G.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,80 = Bs. F. 12.830,40

 B.D.J. RINCÓN HERNÁNDEZ: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 12.842,55

 P.I.M.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 12.786,66

 S.J. SILANO LARA: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 12.842,55

 R.J.D.S.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 12.842,55

 J.E.O.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 12.842,55

 A.R.M.U.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 12.842,55

 D.J.L.B.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 81 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 243 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 12.786,66

 LEONER J.R.: Fecha de terminación de la obra el 16-01-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 16 de abril de 2009, son 90 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 270 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 14.207,40

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, el punto medular que alegan los demandantes, consiste en que, al estar amparados por la convención colectiva petrolera, debieron pagarles en la misma fecha de finalización de la obra (17-05-2009), y no el 27-07-2009 como efectivamente lo hizo la demandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., de manera que, a su decir se genera una mora de 81 días en el pago de las prestaciones sociales en ocho de ellos, y 90 días en uno en particular, entonces, al aplicarse las cláusulas 65 y 69 de la Convención Colectiva Petrolera, deben cancelarles 3 días por cada día de retardo en el pago, y conforme a ello, elaboran el petitorio.

Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, se deben analizar las probanzas aportadas por los actores al momento de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales fueron acompañadas incluso en el libelo de la demanda, y son las siguientes:

- Corre de los folios nueve (9) al veinticinco (25) del expediente, finiquito de prestaciones sociales y copia fotostática de un cheque a la orden de los demandantes, relacionados de la siguiente manera: 1) Folio 9: FINIQUITO DE PRESTACIONES R.G., fecha de ingreso 07-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,80, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.737,64.

2) Folio 10: Copia de cheque N ° 33948107 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.737,64, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de R.G..

3) Folio 11: FINIQUITO DE PRESTACIONES B.R., fecha de ingreso 07-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,85, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.747,63.

4) Folio 12: Copia de cheque N ° 14948102 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.747,63, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de B.R..

5) Folio 13: FINIQUITO DE PRESTACIONES P.M., fecha de ingreso 01-09-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.005,95.

6) Folio 14: FINIQUITO DE PRESTACIONES S.S., fecha de ingreso 02-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.701,14.

7) Folio 15: Copia de cheque N ° 17948110 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.701,14, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de S.S..

8) Folio 16: FINIQUITO DE PRESTACIONES R.D., fecha de ingreso 30-06-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.747,63.

9) Folio 17: Copia de cheque N ° 39948109 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.394,67, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de R.D..

10) Folio 18: FINIQUITO DE PRESTACIONES J.O., fecha de ingreso 07-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,85, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.747,63.

11) Folio 19: Copia de cheque N ° 17948105 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.747,63, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de J.O..

12) Folio 20: FINIQUITO DE PRESTACIONES A.M., fecha de ingreso 15-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.747,63.

13) Folio 21: Copia de cheque N ° 37910344 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.747,63, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de A.M..

14) Folio 22: FINIQUITO DE PRESTACIONES D.L., fecha de ingreso 15-07-08, fecha de egreso 17-05-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 10.701,14.

15) Folio 23: Copia de cheque N ° 25948103 de fecha 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.701,14, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0044 01 0441032196, en contra de la entidad bancaria Banesco, a la orden de D.L..

16) Folio 24: FINIQUITO DE PRESTACIONES LEONER REQUENA, fecha de ingreso 17-09-08, fecha de egreso 16-01-09; SALARIO NORMAL 52,62, Proyecto Obras Complementarias Campo San Joaquín, Contrato N ° 4600006462, conceptos relacionados de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Pre-Retiro; los cuales totalizan la cantidad de Bs. F 4.970,09.

17) Folio 25: Copia de cheque N ° 89159513 de fecha 16 de abril de 2009, por la cantidad de Bs. F. 4.973,60, girado por INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., en contra de la entidad bancaria Banco Federal, a la orden de LEONER REQUENA.

De la revisión de los respectivos finiquitos y cheques, se desprende ciertamente como lo alegado en el libelo, la fecha de terminación del contrato, el salario alegado y la fecha de pago.

Dichos finiquitos y copias de cheques se les otorga plano valor probatorio, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Una vez analizado y valorado el material probatorio, el tribunal procede a pronunciarse sobre la aplicación o no del contrato colectivo petrolero invocado por el demandante en el libelo.

En el contexto a decidir, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:

Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:

1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se evidencia que los actores manifiestan que laboraron ejerciendo el cargo de obreros para la demandada contumaz INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., en una obra denominada OBRAS COMPLEMENTARIAS CAMPO SAN JOAQUIN, contrato N ° 4600006462, cuya beneficiaria era PDVSA GAS, S.A. Ahora bien, existe una obra específica realizada a favor de la beneficiaria, la cual se ejecutó durante en lapso de tiempo aproximado de diez (10) meses según los recibos de pago, lo cual hace inferir al tribunal la permanencia en las labores y la concurrencia de los trabajadores junto con los del contratante. No ocurre así con la percepción regular no accidental de los ingresos recibidos por la demandada, lo cual no se encuentra demostrado en los autos, de manera que en principio, faltaría uno de los requisitos para declarar la inherencia o conexidad. Sin embargo, no puede dejar pasar por alto o inadvertido quien decide, que de los recibos de pago plenamente valorados, se evidencia que a los demandantes le fueron pagados y por ende reconocidos los beneficios de la convención colectiva petrolera, al pagarles la Antigüedad Legal, Adicional y Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Examen Pre-retiro, los cuales integran conceptos de la convención colectiva.

En el marco de lo planteado, mal puede decirse entonces que a los demandantes no se les debe aplicar la convención colectiva petrolera, cuando de los recibos y finiquitos de prestaciones sociales, la demandada les reconoce el amparo de la convención, al pagarle los conceptos que ésta contiene, y en razón de ello, a juicio de quien decide, los demandantes se encuentran amparados por la convención colectiva petrolera. Así se decide

Establecida entonces la aplicación de la convención colectiva petrolera, pasa el tribunal a verificar la procedencia del único concepto reclamado, el cual se circunscribe a la mora contractual establecida en las cláusulas 65 y 69 de la convención colectiva (2007-2009).

En este sentido, la cláusula 69, numeral 11 de la convención colectiva petrolera (2007-2009) establece:

Cuando por razones imputables a la CONTRATISTA, un trabajador no pueda recibir su pago de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 65 de esta CONVENCIÓN, la CONTRATISTA le pagará a razón de SALARIO NORMAL, tres (3) días adicionales por cada día que invierta en obtener dicho pago. En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo y si por causas imputables a la CONTRATISTA, no se le paga al trabajador en la misma fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieran corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA y que no sean objeto de convenimiento del trabajador con la CONTRATISTA correspondiente, éste le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de mora equivalente a tres (3) SALARIOS NORMALES, por cada día de retardo en el pago de dichas prestaciones.

Aplicada la cláusula señalada al caso concreto, se verifica que si la relación de trabajo terminó en fecha 17 de mayo de 2009 y el pago de verificó el 27 de julio de 2009, ciertamente existe un retraso en el pago de 71 días, más no 81 como lo señalan los demandantes, y para el caso de LEONER REQUENA, si la relación de trabajo terminó el 16 de enero de 2009 y se verificó el pago el 17 de abril de 2009, existen 90 días de retraso tal como le señala el demandante en el libelo, y al aplicarse la convención colectiva petrolera, corresponde a los demandantes la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, en los términos expuestos en la cláusula 69 numeral 11 de la convención colectiva petrolera. Así se decide

Una vez establecido el régimen aplicable al caso de autos, conforme a los hechos que se tienen admitidos, al existir una relación de trabajo entre el demandante y la demandada, quedando admitido el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, los días de retardo en el pago de las prestaciones sociales y la aplicación de la convención colectiva petrolera, el tribunal considera que a los demandantes le corresponde la indemnización por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, en los siguientes términos:

 R.C.G.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,80 = Bs. F. 11.246,40

 B.D.J. RINCÓN HERNÁNDEZ: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 11.257,05

 P.I.M.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 11.208,06

 S.J. SILANO LARA: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 11.257,05

 R.J.D.S.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 11.257,05

 J.E.O.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 11.257,05

 A.R.M.U.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,85 = Bs. F. 11.257,05

 D.J.L.B.: Fecha de terminación de la obra el 17-05-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de julio de 2009, son 71 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 213 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 11.208,06

 LEONER J.R.: Fecha de terminación de la obra el 16-01-2009, habiéndose verificado el pago de las prestaciones sociales en fecha 16 de abril de 2009, son 90 días multiplicaos por 3 días por cada día de retardo, arroja la cantidad de 270 días x salario normal de 52,62 = Bs. F. 14.207,40

Total conceptos condenados: ……………………………………………………….Bs. F. 104.155,17

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) La indexación del monto condenado por mora contractual, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

2) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A.; 2) CON LUGAR la demanda que por Cobro de Mora Contractual intentaron los ciudadanos R.C.G., B.D.J. RINCON HERNANDEZ, P.I.M., S.J. SILIANO LARA, R.J.D.S., J.E.O., A.R. MAITA, D.J.L.B. y LEONER J.R., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 104.155,17), discriminados así: - R.C.G.: Bs. F. 11.246,40; - B.D.J. RINCÓN HERNÁNDEZ: Bs. F. 11.257,05; - P.I.M.: Bs. F. 11.208,06; - S.J. SILANO LARA: Bs. F. 11.257,05; - R.J.D.S.: Bs. F. 11.257,05; - J.E.O.: Bs. F. 11.257,05; - A.R.M.U.: = Bs. F. 11.257,05; - D.J.L.B.: Bs. F. 11.208,06; - LEONER J.R.: Bs. F. 14.207,40, más la indexación conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000671

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR