Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002458.
SOLICITANTE: C.M.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104, actuando en su carácter de progenitora de sus hijo, de nombres VALENTINA y M.A.F.A., debidamente asistida por la Dra. C.Y.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana C.M.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104, actuando en su carácter de progenitora de sus hijos GEMELOS, de nombres VALENTINA y M.A.F.A., debidamente asistida por la Dra. C.Y.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a sus hijos, para que éstos puedan viajar con ella a la ciudad de FUNCHAL-PORTUGAL, en el periodo comprendido desde el 18 de junio de 2.010 hasta 18 de Septiembre de 2.010, en la línea Aérea S.B.; este Tribunal visto que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños y viajen con su progenitora ciudadana C.M.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104, a la ciudad de FUNCHAL-PORTUGAL, en el periodo comprendido desde el 18 de junio de 2.010 hasta 18 de septiembre de 2.010. El referido viaje lo realizarán a través de de la línea Aérea en la línea Aérea S.B.. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA C.M.D. ABREU ABREU, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SUS HIJOS, EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA C.M.D. ABREU ABREU DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJOS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.