Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de octubre de 2006

Años: 196° y 147°

Visto el escrito que riela al folio 15 del expediente, presentado por la ciudadana C.J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.700, domiciliada en la ciudad de Nirgua de este Estado, asistida por la abogado R.O.E. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140, en el cual señalan que las causales en las que se fundamenta el divorcio son las establecidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, contra el ciudadano M.T.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.554.994, domiciliado en la avenida quinta entre calles 1 y la planta, de la ciudad de Nirgua de éste Estado; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; emplácese a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que conste en autos la consignación de la orden de comparecencia librada a la parte demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

La P.P. de sus hijos identidad omitida, será compartida por ambos padres.

SEGUNDO

La Guarda y Custodia de los menores será ejercida por la madre C.J.P.A..

TERCERO

En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) en base al salario mínimo urbano actual por cuanto no consta en auto la capacidad económica del demandado.

CUARTO

En cuanto al Régimen de visitas, será abierto es decir que los niños pueden ver a su padre y su familia paterna cuando así lo deseen siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y de descanso, así mismo podrán compartir las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval y otras, siempre con el consentimiento de la madre por tratarse que son menores de edad.

Expídase copias certificadas del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Final Avenida Quinta, entre calles 1 y La Planta, casa S/N, Nirgua Estado Yaracuy. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta.

Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N°/8236/06

EMN/pv/mdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR