Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000977

SOLICITANTE: C.R.Á.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.579.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.L.S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.023.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de octubre de 2.012, la ciudadana C.R.Á.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.579, domiciliada en la Urbanización La Granja de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos: los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio J.L.S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.023, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 09 de octubre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 22 de octubre de 2.012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y así mismo escuchar la opinión de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana C.R.Á.R., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano J.G.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 10.058.093, falleciendo en fecha 29 de abril de 2.012, en la Carretera Nacional, vía Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa. En esa misma oportunidad se oyó la opinión de los adolescentes y la niña anteriormente identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: C.R.Á.R., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados Al pago de asignación por causa de muerte; la Indemnización por fallecimiento Seguro de V.P. (HCM); Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, así mismo las cantidades de dinero que sen encuentran depositadas en la cuenta N° 1750107180010002796 del Banco Bicentenario; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus J.G.P.R..

En el día de hoy, lunes 29 de octubre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 22 de octubre de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 24, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana C.R.Á.R., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados al pago de asignación por causa de muerte; la Indemnización por fallecimiento Seguro de V.P. (HCM); Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, así mismo las cantidades de dinero que sen encuentran depositadas en la cuenta N° 1750107180010002796 del Banco Bicentenario; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: C.R.Á.R., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al pago de asignación por causa de muerte; la Indemnización por fallecimiento Seguro de V.P. (HCM); Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, así mismo las cantidades de dinero que sen encuentran depositadas en la cuenta N° 1750107180010002796 del Banco Bicentenario; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus J.G.P.R., quien falleció en fecha 29 de abril de 2.012, en la Carretera Nacional, vía Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que les corresponde a los adolescentes y la niña antes identificados, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, una vez conste en auto el cheque emitido a nombre de la niña y los adolescentes previamente identificados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/ma alej

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