Decisión nº 4000-2.012, de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Representacion En Cobro

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

KP02-J-2012-005691

Solicitante: C.P.A.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.230.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.012, la ciudadana: C.P.A.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.230, actuando en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha ocho (8) de septiembre de 2010, falleció el padre de sus hijos ciudadano: D.A.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.374.972, dejando al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

y a los ciudadanos: D.A., D.A., J.D., DANELYS ALEXANDRA, así como, a la ciudadana: C.P.A.D.E., como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Haberes de la Caja de Ahorro, Seguro Social obligatorio, Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio que le correspondan.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:

A los folios siete (f. 7) al diez (f. 10) de autos, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, en conjunto los Ciudadanos: D.A., D.A., J.D., DANELYS ALEXANDRA, así como, a la ciudadana: C.P.A.D.E., fueron declarados los únicos y universales herederos de la de cujus: D.A.E., y por lo que le corresponde junto a los ciudadanos antes mencionados cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Haberes de la Caja de Ahorro, Seguro Social obligatorio, Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio que le correspondan, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: C.P.A.D.E., ya identificada, solicita autorización para tramitar, gestionar y recibir las sumas de dinero correspondientes a los beneficios que le correspondan a sus hijos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: C.P.A.D.E., para tramitar, gestionar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: C.P.A.D.E., para tramitar, gestionar y cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Haberes de la Caja de Ahorro, Seguro Social obligatorio, Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio que le correspondan. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. I.V.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4000-2.012, siendo la 11:20 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2012-005691

3/3

27/11/12

IVBT/CAB/Rene B.-

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