Decisión nº PJ0252008000646 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-016428

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el Profesional del Derecho J.G.G., en su condición de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección Civil y la Familia, en beneficio de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 25/03/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que en la parte dispositiva de la misma se indicó lo siguiente: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D. Capital…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D. Capital…” deberá decir: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Laguna de Tacarigua del Municipio Páez del Estado Miranda…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Marzo de 2.008. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto N° AP51-V-2006-016428

Motivo: Aclaratoria de Sentencia

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