Sentencia nº 950 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 20 de septiembre de 2011, la ciudadana C.V., identificada con la cédula de identidad número 4.351.945, asistida por la abogada L.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.304, interpuso acción popular de nulidad contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988.

El 4 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

A través de decisión dictada el 30 de noviembre de 2011, se admitió el recurso, se acordó practicar las notificaciones legales correspondientes y, finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

El 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 4 de diciembre de 2012, la abogada actora solicitó que no se declarara la perención breve en el presente asunto, por considerar que se encuentra involucrado el orden público.

El 8 de enero de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de representante del Ministerio Público, solicitó que se declarara la perención breve, a consecuencia del incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Por diligencia suscrita el 15 de enero de 2013, la abogada K.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando con la condición de representante judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitó que se declarara la perención de la instancia.

En sesión de la Sala Plena de este M.T., del 8 de mayo de 2013, se designó la nueva directiva de este Alto tribunal y, del mismo modo, se reconstituyó esta Sala de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del acta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.169, del 17 del mismo mes y año.

El 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala, para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

  1. - Que la Ordenanza impugnada violenta lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Fundamental al definir las corridas de toros como espectáculos públicos, en contravención a la obligación que tiene el Estado de proteger a todas las especies vivas.

  2. - Que “no entendemos que en aras de una supuesta tradición, en pleno siglo XXI, unas costumbres como estas tengan que formar parte de nuestra mal llamada cultura”.

  3. - Que no entienden como se ha dejado afuera del ámbito de aplicación de las leyes de protección animal a los toros de lidia.

  4. - Que como profesionales de salud animal, deben defender el bienestar de los animales frente a este tipo de manifestaciones.

  5. - Que no sólo se infringe daños a los toros, sino también a los caballos y a la misma sociedad.

  6. - Que anexan documentos que sustentan la relación directa que hay entre la violencia hacia los animales y la violencia hacia los propios humanos.

  7. - Que estudios de filosofía del derecho han planteado “la necesidad social de dejar de permitir los espectáculos basados en valores contrarios a los del progreso moral”.

  8. - Que “no podemos tener leyes de relativismo moral ya que la ley es nuestra naturaleza social y no podemos tener una naturaleza incoherente”.

  9. - Que a la fecha el Distrito Capital tiene 14 años sin corridas de toros, a consecuencia del rechazo de la población a dicha actividad.

  10. - Que la Constitución y la sociedad condenan el maltrato animal.

  11. - Por último, solicitó que se declare con lugar el recurso de nulidad incoado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del expediente se constata que, el 30 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda. En dicha decisión se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que éste practicara las notificaciones legales correspondientes y librara el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con los previsto en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este m.t..

El 6 de diciembre de 2011 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual, practicó la notificación de la accionante y libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 24 de octubre de 2012.

Al respecto, el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación”. Destacado agregado.

De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de las diez audiencias siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga, acarrea la perención de la instancia.

Siendo ello así, constata esta Sala que la parte actora estaba a derecho para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y, al mismo tiempo, se observa que ha transcurrido el lapso legalmente establecido para el retiro publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados sin que la parte recurrente cumpliera con su carga procesal.

En consecuencia, como quiera que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, ya que la impugnación se sustenta en la posición particular de la accionante frente a la actividad de la tauromaquia y, ello, no pareciera reflejar el interés general de la población en la materia, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso, en la demanda de nulidad incoada por la ciudadana C.V., contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de julio dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 11-1161

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