Decisión nº sep-281-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de Septiembre de 2.012.

202° y 153°.-

Exp. N° 16.866.

DEMANDANTE: C.C.M.M.,

titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.978.

APODERADOS: H.R.V.M. y

L.G.M.M.,

Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.141 y

43.390, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A., filiar de PETROLEROS DE

VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la

ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el

Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el

día 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo

127, de los Libros de respectivos. En la persona del

ciudadano W.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 7.050.239..

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:

Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012, colocó que “En fecha 16 de Junio de 2.011, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, siendo esta fecha incorrecta, por cuanto la fecha correcta es “16 de Junio del 2.010” es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la Sentencia anteriormente dictada en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como complemento de la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012. Así se decide. Y transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran la regulación de la competencia, sin que lo hubiesen formulado, es por lo que se remite el presente expediente en esta misma fecha, para ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se remitió el expediente con oficio N° 1020-538.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.866.-

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