Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2013

203° y 154°

RESUELVE:

Exp. Nro.: 3.978

Demandantes: A.P., J.N.P., E.P.D.R., J.N.P.Y., C.E. PEROZO DE URDANETA, INERIA PEROZO DE GOMEZ, N.P.D.P. y OTROS.-

Demandados: E.J.P.Y. y L.P.Y.D.S..-

Motivo: PARTICION DE HERENCIA.-

Fecha: 14 de Julio de 1.999.-

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA, siguen los ciudadanos A.P., J.N.P., E.P.D.R., J.N.P.Y., C.E. PEROZO DE URDANETA, INERIA PEROZO DE GOMEZ, N.P.D.P. y OTROS, en contra de las ciudadanas E.J.P.Y. y L.P.Y.D.S., observa lo siguiente:

En libelo de la demanda, se evidencia la existencia de dos lotes de terrenos: 1) con una superficie de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (8.915,47 Mts.2), especificada de la siguientes manera: LOTE 193-A, con área de 6.015,47 mts.2 y el LOTE 193-B con área de 2.400,00 Mts.2, los mismo forman parte de la Comunidad URUPAGUADUCO, del Municipio F.d.E.F., y el 2) con una superficie de dos hectarias de terreno cultivado de hortalizas, verduras y frutas, ubicado en la Población del Municipio Quisiro, Distrito M.d.E.Z..-

Por lo que los lotes de terrenos son una unidad de producción agraria.-

Ahora bien, el Tribunal atendiendo a la anterior circunstancia acaecida sobrevenidamente en la presente causa, estima pertinente citar el criterio vinculante establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, con relación al fuero atrayente de la jurisdicción agraria estableciendo:

…El conflicto negativo de competencia se planteó en el procedimiento iniciado con ocasión de la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana F.d.C.M.d.M., contra los ciudadanos J.A.S.R. y H.d.J.M., a causa de la eventual afectación que sobre la explotación de actividades agrícolas, tiene una demanda de cobro de letra de cambio… En el presente caso, el procedimiento donde se interpuso la demanda de tercería, es un juicio de intimación incoado a los fines de cobrar una letra de cambio, que como acto objetivo de comercio, le confiere a la cuestión controvertida un cariz mercantil, que de acuerdo a lo expuesto, atribuye el conocimiento de asunto en primera instancia a los tribunales ordinarios civiles mercantiles y en alzada a los juzgados superiores competentes por la materia y el territorio… No obstante ello, el artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y en tal sentido, el artículo 208, 15 ejusdem, dispone que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fueron especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia… En los litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza de asunto), sea la actividad agraria, lo cual ocurre, cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite, sea en ocasión de esta actividad, lo cual debe verificarse de forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario… Tienen atribuida la competencia para conocer de este contencioso especial y ello comprende, la decisión de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones administrativas sobre la materia agraria y al mismo tiempo, la cuestión relativa al contencioso patrimonial agrario, esto es de las demandas contra los entes agrarios… El conocimiento en primera y segunda instancia de los asuntos litigiosos agrarios entre particulares y al mismo tiempo, entre particulares y el Estado, a través del contencioso agrario… En el caso planteado se está en presencia de una apelación planteada en un juicio entre particulares, donde la cuestión litigiosa son unos semovientes (inmuebles por destinación) y unas bienhechurías realizadas en un predio rustico o rural… Donde se desprende que el inmueble objeto de la presente querella se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, específicamente en un asiento campesino…

.-

Asimismo, en las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece en su disposición Cuarta: “…La Interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia…”, asimismo el articulo 197 ejusdem señala la competencia que le corresponde a los juzgados de primera instancia agraria relacionados con actividades agrarias.-

Del mismo modo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

Así las cosas, por cuanto este Tribunal observa que el presente juicio aún y cuando en principio poseía un carácter mercantil, no es menos cierto que de manera sobrevenida ha operado una circunstancia (medida de embargo ejecutivo recaída sobre un inmueble con vocación agraria), que en definitiva origina un desplazamiento de la competencia por la materia de este Juzgado, atendiendo al fuero atrayente de la materia agraria, en virtud de lo establecido en la Disposición Cuarta Final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en la jurisprudencia con carácter vinculante anteriormente señalada, la cual establece expresamente la competencia de los Tribunales Agrarios cuando en el juicio se vean involucrados inmuebles de esta naturaleza, y de una manera u otra pueda verse afectada la continuidad de la actividad agropecuaria, forzoso concluir para quien aquí juzga, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, sobre la PARTICION DE HERENCIA, siguen los ciudadanos A.P., J.N.P., E.P.D.R., J.N.P.Y., C.E. PEROZO DE URDANETA, INERIA PEROZO DE GOMEZ, N.P.D.P. y OTROS, en contra de las ciudadanas E.J.P.Y. y L.P.Y.D.S., en virtud de lo contemplado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de conocer y resolver la presente acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGERID VÁSQUEZ RINCÓN

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.) se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el Nro.

LA SECRETARIA

M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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