Decisión nº Sent.Int.Nº192-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000495 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 192/2012

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, los ciudadanos V.S.A.G. y E.J.S.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.080.365 y 2.104.359 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.774 y 4.580 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el antiguo Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal, el día veintitrés (23) de Noviembre de 1907, bajo el Nº 140, Tomo 1-C, expediente N° 29, cuya última modificación del documento estatutario se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Abril de 2008, bajo el N° 51, Tomo 36 A-Pro., interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad contra la Resolución N° GF/0/2008-000277 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por montos de Bs. 629.917,10 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para los períodos comprendidos entre Enero de 2002 y Diciembre de 2007, y Bs. 123.197,31 en concepto de rendimientos que debían generar al mes de Mayo de 2008, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 753.114,41.

El treinta y uno (31) de Julio de 2008, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000495 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo. Abriéndose en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008, el cuaderno separado Nº AF46-X-2008-000029 a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso incoado.

Estando las partes a derecho se admitió dicho Recurso mediante sentencia interlocutoria Nº 10/09 de fecha veinte (20) de Enero de 2009 y posteriormente fue concedida en el Cuaderno Separado ya mencionado, a través de la sentencia interlocutoria Nº 11/09 de fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, la medida solicitada por la recurrente.

Transcurrida la etapa probatoria sin que las partes hiciesen uso de ese derecho, el veintitrés (23) de Marzo de 2009, se fijó la oportunidad de informes la cual se celebró el diecisiete (17) de Abril de 2009, compareciendo únicamente la representación judicial de la recurrente, quien consignó escrito de conclusiones, el cual fue agregado a los autos, quedando la causa vista para sentencia.

Mediante auto de fecha once (11) de Agosto de 2010, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia Nº 1.388 la cual declaró Con Lugar el recurso incoado y eximió del pago de las Costas Procesales al BANAVIH, siendo apelada la referida decisión el diecisiete (17) de Enero de 2011, oyéndose la apelación el cuatro (04) de Marzo de 2011 y remitiéndose a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº 92/11. Dicha honorable Sala dictó sentencia Nº 01215 publicada el seis (06) de Octubre de 2011, declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido y confirmando el fallo apelado en lo términos expuestos en la decisión; recibiéndose el expediente de la alzada el dos (02) de Febrero de 2011, luego de lo cual el Tribunal por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2012, declaró terminada la causa y ordenó el archivo definitivo del expediente.

De esta manera, transcurrido el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Terminado por Remitir al Archivo Judicial”, desde el siete (7) de Febrero de 2012.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.” y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.”, contra la Resolución N° GF/0/2008-000277 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por montos de Bs. 629.917,10 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para los períodos comprendidos entre Enero de 2002 y Diciembre de 2007, y Bs. 123.197,31 en concepto de rendimientos que debían generar al mes de Mayo de 2008, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 753.114,41.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000495, conformado por una (1) Pieza Principal, una (1) Pieza de Expediente Administrativo, y un (1) Cuaderno Separado signado bajo el Nº AF46-X-2008-000029; previa notificación al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.d.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.).-----------------------La Secretaria,

A.O.d.A.F.

ASUNTO: AP41-U-2008-000495.

GAFR/jrs.-

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