Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001030

PARTE DEMANDANTE: C.B.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.624.346 e

ASISTIDA POR : Abogada L.E.G.J. inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.107

PARTE DEMANDADA: PROSEFA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS y MOTIVA

En fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), la ciudadana C.B.A. quien alega que lo hace en su carácter de viuda de V.H. RINCONES CABRERA C.I. N° 11.335.390 asistida por la abogada L.E.G.J., presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PROSEFA C.A.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución día tres (03) de julio de 2009 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que disponen los numerales 2 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha 06 de julio de 2009 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 07 de julio la ciudadana demandante C.B.A. consigna acta de defunción en la cual consta el carácter con que procede, dándose por notificada en forma tácita del auto mencionado, por lo que a partir de esta fecha comienza a transcurrir los dos (02) días hábiles correspondientes para consignar las correcciones ordenadas. La parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado en los puntos segundo y tercero del auto de fecha 06 de julio de 2009. Así se establece.

La demanda tiene una trascendencia capital en la litis porque en ella se plantea las cuestiones más importantes del problema jurídico que debe ser resuelto en justicia, y de su eficacia o insuficiencia depende casi siempre el éxito de lograr obtener la satisfacción de la pretensión. Ciertamente, nuestra Ley no establece mecanismos o fórmulas solemnes para redactar las demandas, y menos aún, la Legislación Laboral, no obstante, si requiere y exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en su Artículo 123, y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la Ciudadana C.B. en contra de la empresa PROSEFA C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve(2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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