Decisión de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Abril de 2011

200° y 151°

Vista la solicitud interpuesta por la ABG NIYULIS A.M., en su carácter de FISCAL 133 M.P, en la cual solicita prorroga para la investigación de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia antes de decidir este Juzgado observa:

En fecha 21-03-2011, se practico la Detención del Imputado F.D.R.S., en flagrancia por una Comisión de la Policía Nacional Bolivariana, por el delito de Violencia Sexual en grado de tentativa en perjuicio de la Ciudadana: J.R., quien al ser verificado por el Sistema SIIPOL, arrojo como resultado poseer historial policial por VIOLACION de fecha 09-12-09.

El titular de la acción penal ha indicado en su escrito que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás recaudos solicitados dentro de la investigación, las cuales se hacen necesarias para elaborar el acto conclusivo fiscal, en este sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial dispone lo siguiente: “…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”. Y vista que la presente solicitud fue interpuesta en tiempo hábil es decir el día 15 de Abril de los corrientes, es por lo que este Tribunal luego de un análisis de las actas, acuerda otorgar la prorroga solicitada para la investigación y presentación del acto conclusivo por el lapso de quince (15) días, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 79 parágrafo segundo en relación con el artículo 250 del texto Adjetivo Penal por remisión del artículo 64 de la Ley. Comenzando la misma a correr desde el día 21 de Abril de 2.011. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. V.R.P.M..

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-004747

VRPM/vrpm.-

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