Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 151º

Caracas, 14 d febrero de 2011

Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero del presente año, por la abogada A.M.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.344, apoderado Judicial de la parte actora Centro Automotriz Volgan, mediante el cual solicita la Prueba de Posiciones Juradas de los ciudadanos A.R.P.P., y la ciudadana J.S.D.P., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones establece el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto de mejor proveer, dentro de los limites expresados en el articulo 514..

Así mismo en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil establece.

“… La parte que solicite las posiciones deberán manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin la cual aquellas no serán admitidas

Cònsono con lo antes expuesto este Tribunal trae a colación la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia:

Esta reciprocidad, de acuerdo a los términos en que ha sido consagrada en la norma, condiciona la admisibilidad de este medio probatorio, en el entendido que de no existir de parte de la Administración el compromiso de absolver las preguntas que a su vez sean formuladas por el Juez o a la contraparte, la prueba se haría automáticamente inadmisible por ser manifiestamente contraria a la ley. Ahora bien, conforme al precepto anterior, teniendo en cuenta la aludida imposibilidad de la Administración de incurrir en confesión a través de las declaraciones de sus funcionarios, aun existiendo el compromiso del ente de contestar las posiciones formuladas por la contraparte, esta reciprocidad se hace de tal modo inalcanzable que produce la ilegalidad objetiva del medio probatorio, por no poder garantizarse el uso de los mecanismos de control de parte del particular absolvente…

Sentencia, SPA, 08 de marzo de 2006, ponente Magistrado Dr. L.I.Z., Globovision tele, C.A…”

Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal observa que en su escrito de promoción de posiciones juradas de los ciudadanos ya antes indicados, si bien es cierto que la misma fue promovida dentro del lapso establecido en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, la parte obvió el requisito fundamental para admisión de la prueba propuesta como es manifestar estar dispuesta absolver las preguntas que su contraparte le pudiera formular. En consecuencia no estando presente la reciprocidad que debe tener las Posiciones Juradas; Este Tribunal declara inadmisible la misma garantizado así el principio de contradicción de las pruebas.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

VGJ/RM/kl

EXP. 10122

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