Sentencia nº 00089 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S. EXP. Nº 2014-1479

El Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio número 2014-307 del 25 de noviembre de 2014 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la ciudadana M.M.V.D.S., cédula de identidad número V-4.734.636, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad de comercio Centro de Belleza M.T., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de octubre de 2002, bajo el número 5, Tomo 39-A; asistida por la abogada A.F.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.072, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de mayo de 2001, bajo el número 52, Tomo 19-A.

La remisión ordenada responde al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante en fecha 14 de noviembre de 2014, contra la sentencia dictada por la cual el Juzgado remitente el 7 de igual mes y año, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud presentada y ordenó la devolución del cheque de gerencia consignado.

El 10 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente a los fines de pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

En esa misma fecha esta Sala dictó el auto para mejor proveer número AMP-013 donde se ordenó oficiar la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, ahora denominado Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a los fines de solicitarle informase a esta M.I. si ha sido creada la cuenta bancaria a la que hace alusión el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial.

Verificada la notificación ordenada, el 7 de mayo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado auto para mejor proveer.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Realizado el estudio del expediente pasa esta M.I. a decidir, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de noviembre de 2014 la ciudadana M.M.V.d.S., actuando con el carácter de presidenta de la sociedad de comercio Centro de Belleza M.T., C.A., asistida por la abogada A.F.R., antes identificadas, presentó ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la empresa Inversiones Plaza Los Leones, C.A., en su condición de arrendadora, en los siguientes términos:

Que ocupa en calidad de arrendataria, un inmueble para uso comercial en el Centro Comercial Boulevar Plaza Los Leones, ubicado en la “…acera Este de la Av. Los Leones y la acera Oeste de la Av. Caracas, entre las calles Madrid y Federico Carmona…”, en Barquisimeto, Estado Lara.

Indica que le corresponde cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2014, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, más Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concepto del pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.), cuya sumatoria asciende a la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Diez Bolívares (Bs. 26.610,00), la cual pretende hacer mediante el cheque de gerencia número 11003149 del Banco Activo.

Por sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la solicitud presentada, por cuanto corresponde a la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, regular la relación entre arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, conforme a lo previsto en los artículos 1° y 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014.

Mediante diligencia del 14 de noviembre de 2014 la ciudadana M.M.V.d.S., asistida por la abogada A.F.R., antes identificadas, ejerció el recurso de regulación de jurisdicción.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa:

Mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 (folios 10 y 12 del expediente), el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada, por considerar que corresponde al “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”; de lo que se infiere que la intención del referido Juzgado fue declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Determinado lo anterior, se aprecia que el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, establece como objeto de ese instrumento normativo regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado Decreto, “…El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…”.

Asimismo, en el referido artículo se prevé que “…Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio…”.

Por otra parte, debe indicarse que el artículo 27 eiusdem, dispone que “…El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”, y “…si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador […], podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial…”, el cual, como ya se indicó, es el “…Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)…”.

Sin embargo, a la presente fecha no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta donde los arrendatarios y arrendatarias depositen el dinero a disposición de los arrendadores y las arrendadoras, con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.

Con vista a la situación planteada, resulta oportuno mencionar que previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución número 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial número 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, y en su artículo 21 estableció lo siguiente:

Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

…Sic…

Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial

(Negrillas de esta Sala).

Conforme a la referida disposición, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC) está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los tribunales, e igualmente se podrán crear Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) para recibir las cantidades de dinero con ocasión a las relaciones arrendaticias, en las Circunscripciones Judiciales con mayor volumen de causas.

Ahora bien, visto que la Sala no ha sido informada por el Ministerio competente en materia de Comercio acerca de la creación de la cuenta para la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios y las arrendatarias de locales con uso comercial, y en aras de la protección al derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias, debe la Sala concluir que las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), son las que recibirán las consignaciones de cánones de arrendamiento provenientes de esas relaciones arrendaticias. Y en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, la consignación del canon de arrendamiento se hará en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). En último lugar, si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere la Oficina, recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial (Vid. Sentencia de esta Sala número 01004, del 13 de agosto de 2015).

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, debe la Sala declarar que, en este caso en particular, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de “consignación de canon de arrendamiento” de un local comercial.

En consecuencia, se Revoca la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2014. Así se declara.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 14 de noviembre de 2014 por la ciudadana M.M.V.D.S., actuando con el carácter de presidenta de la sociedad de comercio Centro de Belleza M.T., C.A.

  2. - Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A.

  3. - REVOCA la sentencia en los términos expuestos dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2014.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00089.
La Secretaria, Y.R.M.

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