Decisión nº 005-2005. de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de Enero del 2005.-

194º y 145º

RESOLUCION N° 005

Por recibida la causa penal signada bajo el N° C0.3-1185-2004, constante de Cien (100) folios útiles, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, emanada a su vez del Juzgado Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial penal del Estado Zulia, se le da entrada y regístrese su ingreso. Ahora bien, en el examen efectuado a las actas que la conforman, y especialmente al acta de Audiencia Preliminar , que cursa a los folios (99 y 100), observa el Juzgado que se acordó Declinar la Competencia funcional a este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico procesal Penal, el cual consagra los principios de la Indivisibilidad de la Acción Penal y la Unidad del Proceso, al estimar procesalmente imposible conocer del asunto que lo ocupa, toda vez que se trata de un delito conexo al serles imputado a dos personas diferentes un mismo hecho punible, cuyas causas se encuentran tramitándose en Tribunales distintos de la misma Categoría funcional, lo que atenta contra la regla de competencia de conexión, contemplada en el artículo 72 Eiusdem, y al constatar ese Juzgado que fue este Tribunal Primero de Control quien previno el primer acto de procedimiento (emisión de la Orden de Aprehensión Judicial prevista en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones contradictorias que afectarían la Tutela Judicial efectiva (Artículo 26 Constitución Nacional).

Visto lo anterior, este Tribunal advierte, que ciertamente fue emitida Orden de Aprehensión en contra de uno de los imputados presuntamente involucrados en el delito que hoy persigue el Ministerio Público. No obstante, resulta conveniente señalar que en fecha 22 de Noviembre de 2004, bajo oficio N° 1.075, se remitieron actuaciones relacionadas con la presente causa, al Tribunal Segundo de Control también de esta extensión emanadas de la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Zulia, al haber constatado el Despacho a los folios 7 al 13, ambos inclusive, acta de Presentación de Detenido del ciudadano A.E.C.L.. Por tal razón y al estimar quien aquí decide, que de acuerdo a la competencia por conexión, contemplada en el citado artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al Principio de Prevención establecido en el artículo 72 euisdem, y Unidad del Proceso (artículo 73), el llamado a conocer la causa que nos ocupa, es el indicado Juzgado Segundo de Control, pues fue quien previno el primer acto de procedimiento (Presentación de Detenido). Y así se declara.

Así, sobre la base de la anterior motivación y en atención a los principios Constitucionales de Celeridad Procesal y Eficacia Procesal, donde el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, que no puede sacrificarse la Justicia por formalidades no esenciales (artículos 27 y 257 Constitución Nacional), Ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión para su consecuente tramitación al Juzgado Tercero de Control, para que a su vez las remita al Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio. Regístrese la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por éste Juzgado. Se registró bajo el N° 005. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se remite constante de (102) folios útiles, y se ofició bajo el N° 0022.-

.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR