Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero de 2014.

Años: 203° y 154°.

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.369, quien actúa asistida por la Profesional del Derecho J.d.J.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.084, donde solicita al Tribunal sea corregido el error material de la sentencia dictada el día 01/12/1.999, en la cual se declaró convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos R.A.C.D.V. y A.M.S.P., asentándose erróneamente en la misma, el primer nombre del ciudadano R.A.C.D.V., como RICARDO, siendo lo correcto “RICCARDO”. El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes procesales solicitar rectificaciones de errores materiales que aparecieren en la sentencia, la cual debe efectuarse ya sea en el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente, en el caso de autos, se está solicitando la rectificación del error material contenido en la sentencia, posteriormente al lapso establecido en la citada norma procesal, sin embargo, nuestro m.T.S.d.J. por auto de la Sala de casación Civil del 18/03/2003, caso Barroeta Espinal contra M.V., corrigió el error material de una sentencia dictada en fecha 19/11/2002; caso muy parecido al de autos, donde este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos R.A.C.D.V. y A.M.S.P.; al transcribir el primer nombre de R.A.C.D.V. como RICARDO, siendo lo correcto “RICCARDO”, en tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 01/12/1.999, en el sentido de que en la misma, el primer nombre del solicitante debe escribirse “R.A.C.D.V.” (lo resaltado nuestro). En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria Acc,

Abg. Yuralbi H.R..

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