Facultad para certificar los documentos en el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy y para delegar esta competencia. (Memorando Nº 04-00-388 del 22 de mayo de 2007)
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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documentos en el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy y
para delegar esta competencia.
El Presidente del Institu to Autónomo de Sal ud del E stado
Yaracuy está plen amente facultado p ara suscribir tod os los
documentos que correspondan a su representación, y no existe
impedimento legal para delegar en otro funcionario adscrito al
Instituto la labor material de rubricar los documentos expre-
samente indicados, sin que ello implique la perdida de dicha
facultad, no ob stante, el deleg atario no podrá subdelegar o
transmitir a otra persona la referida facultad en atención a la
prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto a determinar
Autónomo de Salud de Estado Yaracuy y para delegar esta facultad.
Analizada la normativa que regula el asunto consultado en con-
cordancia con la jurisprudencia y doctrina aplicable, ésta Dirección
General emite su parecer en los términos siguientes:
Derecho Público, es aquélla mediante la cual el órgano superior faculta
la
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lación de competencia propiamente dicha, sino un mecanismo mediante
actos señalados en la delegación que son y siguen siendo competencia
imputa al delegante y no al delegado, siendo el funcionario delegante
el responsable de la decisión y de la competencia. En los casos de de-
no actúa en nombre propio,
por lo que la decisión siempre es del superior.
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tiva del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha señalado que el jerarca
cabo sus subalternos, toda vez que la delegación es una técnica organizativa
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