Sentencia nº 00973 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | María Carolina Ameliach Villarroel |
Procedimiento | Apelación |
Magistrada Ponente: M.C.A.V.
Exp. Nº 2014-0378
Adjunto al oficio Nro. CSCA-2014-001184 del 24 de febrero de 2014, recibido en esta Sala el día 5 de marzo de ese mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados G.G.F., M.M. y M.I.P. (INPREABOGADO Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., constituida originalmente mediante documento inscrito -según consta en autos- ante el Registro Mercantil que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo 1, Expediente 779; contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se respondió al recurso de reconsideración ejercido por la demandante y “(…) se ratificó la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para los trámites para la liquidación de divisas correspondientes a las SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885 aún cuando la tasa aplicable correspondiente era de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del CONVENIO CAMBIARIO N° 15, por tratarse de importaciones para el sector alimentos”.
Tal remisión se efectuó a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de febrero de 2014, dictado por la prenombrada Corte, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 25 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia Nro. 2013-2426 publicada el 18 de noviembre de 2013 por el Tribunal remitente, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida.
El 6 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
El día 20 de marzo de 2014, la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.
El 22 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, sin que la parte demandada hubiese presentado su correspondiente escrito, la presente causa entró en estado de sentencia.
Mediante diligencia del 12 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.
El 13 de agosto de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
En fecha 7 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
El 12 de abril de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..
El día 21 de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandante pidió que se dictara sentencia.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de la causa, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido, con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 2.766.467, actuando en su condición de “representante autorizado” de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., interpuso ante el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recurso de reconsideración contra “la porción liquidada en exceso de las AUTORIZACIONES DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALDs’) que se señalan a continuación (los ‘ACTOS RECURRIDOS PARCIALMENTE’) (Ver Anexo B) [a saber, las solicitudes de adquisición de divisas números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885]” (Agregado de la Sala).
En este sentido, en dicho escrito de reconsideración la representación de la empresa hoy demandante alegó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) incurrió en un error al liquidar las divisas correspondientes a las solicitudes indicadas en el párrafo anterior, “(…) pues aplicó un tipo de cambio distinto a aquél que correspondía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15. En efecto, conforme a la antes indicada normativa a dichas ALDs les correspondía el tipo de cambio de Bs. F. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América y CADIVI liquidó por error todas las ALDs a Bs. F. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de América”.
Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 15 de septiembre de 2011, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dio respuesta al prenombrado recurso de reconsideración, indicando que “(…) las solicitudes antes referidas están sujetas al tipo de cambio de 4,30 Bs. por Dólar de los Estados Unidos de América; por tanto, no es procedente la modificación del tipo de cambio solicitada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 de fecha 27/01/2011 (…)”.
El 13 de marzo de 2012, los apoderados judiciales de la parte demandante presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual “(…) se ratificó la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para los trámites para la liquidación de divisas correspondientes a las SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885 aún cuando la tasa aplicable correspondiente era de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del CONVENIO CAMBIARIO N° 15, por tratarse de importaciones para el sector alimentos”. En esa oportunidad, esgrimieron los argumentos que se resumen a continuación:
Señalaron que “(…) CADIVI consideró -equivocadamente, a [su] entender- que los bienes importados en el caso de marras por [su] representada no se encontraban amparados dentro del supuesto previsto en el (…) literal a) del artículo 2 del (…) Convenio Cambiario Nº 15, relativo a importaciones para el sector alimentos, cuando lo cierto es que dichos bienes sí reúnen las condiciones y requisitos establecidos en esa norma para que las divisas correspondientes a su importación sean liquidadas a la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos de bolívar (Bs. 2,60) por USD, pues se trata indiscutiblemente de bienes pertenecientes al sector alimentos y [su] representada está expresamente acreditada como tal ante CADIVI para importar bienes correspondientes a dicho sector” (Agregados de la Sala).
Indicaron que su representada “(…) es una empresa venezolana que, desde vieja data y en ejercicio de los derechos garantizados en los artículos 112 y 115 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) ha venido dedicando sus operaciones exclusivamente a la producción, distribución y comercialización de diversas bebidas. Con ellas satisface necesidades del consumidor como las de hidratarse, nutrirse, disfrutar, refrescarse o acompañar sus comidas, cubriendo distintas ocasiones tanto dentro como fuera del hogar. Cada producto cuenta con los más altos estándares de calidad y sabor, haciendo que todos tengan una preferencia y aprecio importante por parte del consumidor venezolano, como parte del derecho fundamental con que cuentan éstos, conforme al artículo 117 constitucional”.
Manifestaron que “(…) mediante el ACTO RECURRIDO se viola el derecho a ser oído de [su] representada, toda vez que en este acto administrativo no se consideraron las defensas opuestas en el texto del recurso de reconsideración para solicitar la nulidad parcial de las ALD’s, en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a éstas. CADIVI se limita simplemente a hacer una relación general de lo que señala literalmente el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 15, sin entrar a considerar los elementos específicos opuestos por [su] representada, entre ellos, el error de hecho cometido por esa Comisión al aplicar un tipo de cambio distinto al que correspondía” (Agregados de la Sala).
Adujeron que “(…) la Administración cambiaria está obligada a garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, so pena de encontrarse sus actos viciados de nulidad absoluta, por transgredir expresas disposiciones legales y constitucionales -concretamente aquéllas disposiciones contenidas en el artículo 49 de la CRBV y a las cuales antes [han] hecho referencia- (…)” (Agregado de la Sala).
Reiteraron que “(…) el ejercicio del derecho a la defensa se ve resguardado no sólo cuando la Administración otorga la oportunidad al administrado de producir los argumentos de hecho y de derecho que le favorecen, sino también cuando dichos alegatos y pruebas son debidamente apreciados, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes”.
Explicaron que “(…) el Acto Recurrido se encuentra inmotivado por cuanto en su contenido se confirma que las operaciones recurridas están sujetas al tipo de cambio de Bs. 4,30 por USD, mas sin embargo, no se indican cuáles son las específicas razones para considerar que esa es efectivamente la tasa aplicable a las operaciones”.
Expresaron que “(…) en el ACTO RECURRIDO se indica únicamente que ‘las solicitudes antes referidas están sujetas al tipo de cambio de 4,30 Bs. por Dólar de los Estados Unidos de América; por tanto, no es procedente la modificación del tipo de cambio solicitada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 15, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.603 de fecha 27/01/2011 (…)’. Con ello se estaría señalando, en [su] entender, que las operaciones del caso de marras no corresponden al sector alimentos. Sin embargo, no se señala en el ACTO RECURRIDO cuáles fueron las razones y elementos considerados para determinar que las importaciones efectuadas por [su] representada no pertenecen a ese sector. Por tal razón, dada la evidente inmotivación del ACTO IMPUGNADO, CERVECERÍA POLAR está impedida de conocer las razones en las cuales la Administración cambiaria fundamenta su decisión” (Agregados de la Sala).
Sostuvieron que “(…) la denuncia del vicio de falso supuesto se refiere a la errada consideración por parte de la Administración cambiaria de que la tasa de cambio aplicable al caso concreto es de Bs. 4,30 por USD y no de Bs. 2,60 por USD, en contra de lo que ha establecido el Convenio Cambiario Nro. 15. Por ello, la denuncia de ambos vicios (inmotivación y falso supuesto) es complementaria y en ningún caso excluyente. La denuncia sobre el vicio de falso supuesto se refiere a la tasa de cambio aplicada a las operaciones que nos ocupan, mientras que los vicios de inmotivación se refieren a la imposibilidad de revisar las razones por las cuales la administración descarta que los bienes importados por [su] representada en el caso de marras pertenecen al sector alimentos” (Agregado de la Sala).
Arguyeron que el acto recurrido “(…) se encuentra viciado de nulidad absoluta, dado que incurre en el vicio de falso supuesto que afecta el elemento causa del mismo, por lo que debe ser declarado nulo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA”.
Apuntaron que “(…) CADIVI, al momento de emitir el ACTO RECURRIDO, no tomó en consideración que los bienes objeto de importación correspondían clara y absolutamente al sector de alimentos, lo cual era de su expreso conocimiento (…), y por tanto erradamente estimó que la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante los ALD’s correspondientes a las solicitudes de AAD’s referidas en el ACTO RECURRIDO era de Bs. 4,30 por USD cuando, en realidad le correspondía la tasa de cambio prevista en el literal a) del artículo 2 del CONVENIO CAMBIARIO Nro. 15, a saber Bs. 2,60 por USD, incurriendo de esa manera en el vicio de falso supuesto de hecho y por tanto debe declararse la nulidad del ACTO RECURRIDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA”.
Destacaron que “(…) a pesar de que [su] representada reunió las condiciones y requisitos establecidos en [la norma] para que las divisas correspondientes a la importación de los repuestos y envases indispensables para la fabricación de los alimentos que produce fuesen liquidadas a Bs. 2,60 por USD, CADIVI aplicó una tasa de cambio mayor a aquella que correspondía a los productos importados, al utilizar la tasa de Bs. 4,30 por USD, lo cual, en definitiva, dio como resultado que el monto pagado por [su] representada fuese superior al que le era aplicable, en detrimento de su derecho legítimamente adquirido” (Agregados de la Sala).
Insistieron en que “(…) a pesar de que [su] representada tiene derecho a la tasa de cambio de Bs. 2,60 por USD prevista en el literal a) del artículo 2 del CONVENIO CAMBIARIO Nro. 15, dado que los bienes importados se encontraban claramente destinados al sector alimentos y sus AAD fueron emitidos por CADIVI antes de (sic) 31 de diciembre de 2010, CADIVI no reparó en esta especial circunstancia, la cual era expresamente de su conocimiento por vía del RUSAD, y liquidó las divisas al tipo de cambio de Bs. 4,30 por USD contenida en el Convenio Cambiario Nro. 14, existiendo así una diferencia en el monto liquidado, con fundamento a hechos que falsamente motivaron la emisión del ACTO RECURRIDO” (Agregado de la Sala).
Resaltaron que aún “(…) cuando la motivación es insuficiente, ella permite inferir que CADIVI estaría asumiendo que la tasa de Bs. 2,60 por USD sólo aplica para la importación de alimentos, mientras que los otros bienes utilizados en el sector alimentos para su fabricación estarían excluidos. Obsérvese entonces que no se trata de un hecho controvertido que, para CADIVI los bienes estaban siendo destinados para el sector alimentos, sino que en su criterio, por sector alimentos debía entenderse sólo a ‘alimentos’, lo cual como [han] explicado suficientemente es absolutamente distinto a lo establecido por el Convenio Cambiario Nro. 15, el cual no hizo esa distinción” (Agregado de la Sala).
Delataron que el acto impugnado “(…) incurre en el vicio de falso supuesto de Derecho por cuanto las disposiciones normativas que sirvieron para su fundamento fueron erróneamente interpretadas y aplicadas por CADIVI, por lo que el señalado ACTO debe ser declarado nulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA”.
Señalaron que “(…) CADIVI aplicó al caso en concreto el tipo de cambio previsto en el CONVENIO CAMBIARIO Nro. 14, el cual establece una tasa de Bs. 4,30 por USD. De esa manera, esa comisión incurrió en una errónea aplicación del Derecho, puesto que fundamenta su decisión en una norma que no es aplicable al caso en concreto, evidenciando con ello un vicio en el elemento causa del ACTO RECURRIDO, y de manera más concreta un vicio de falso supuesto de Derecho que conlleva a que el mismo deba ser anulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 4 de la LOPA (…)”.
Adujeron que el acto recurrido “(…) viola el principio de la confianza legítima por cuanto CERVECERÍA POLAR depositó sus expectativas, en atención a las disposiciones normativas aplicables y conforme práctica (sic) administrativa seguida por CADIVI, en la obtención de las divisas requeridas en las ALD’s al tipo de cambio de Bs. 2,60 por USD”.
Esgrimieron que “(…) una vez emitida por parte de CADIVI la AAD antes del 31 de diciembre de 2010, procedió a realizar la importación de los productos, por lo que luego de realizada su nacionalización fueron remitidos oportunamente los recaudos necesarios ante el operador cambiario seleccionado, con el propósito de realizar el cierre de la importación y obtener las correspondientes ALD’s, y de esa manera efectuar el pago a sus proveedores. Cumplidos estos requisitos, y en atención a las disposiciones normativas aplicables, correspondía a la Administración cambiaria dictar el acto administrativo definitivo que significaba otorgar las correspondientes ALD’s, bajo el tipo de cambio de Bs. 2,60 por USD conforme lo previsto en el literal a) del artículo 2 del CONVENIO CAMBIARIO Nro. 15”.
Narraron que “(…) la liquidación de las divisas, como bienes vinculados al sector alimentos, era al tipo de cambio de Bs. 2,60, sin embargo se produjo una actuación por parte de CADIVI contraria a la buena fe, que generó una violación del principio de la confianza legítima de CERVECERÍA POLAR, pues el ACTO RECURRIDO fue dictado bajo una tasa distinta a aquella que legalmente les correspondían”.
Finalmente, solicitaron que se declare con lugar la demanda de nulidad interpuesta, y en consecuencia, se anule el acto recurrido “(…) ordenándose el reintegro a [su] representada de la cantidad de Bs. 9.394.463,46, que corresponden al diferencial pagado en exceso por CERVECERÍA POLAR respecto a la liquidación de las divisas correspondientes (…)”
Asimismo, pidieron que se ordene la indexación de los montos demandados conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente para el momento en que se dicte la correspondiente decisión, para lo cual requirieron una experticia complementaria del fallo.
II
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia Nro. 2013-2426 del 18 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se ratificó “(…) la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para la liquidación de divisas correspondientes a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885”, sobre la base de las siguientes consideraciones:
En primer lugar, advirtió la Corte que “(…) la parte demandante denunció en su escrito libelar, que el acto administrativo impugnado incurrió en a) violación del derecho a ser oído, b) vicio de inmotivación al determinar que los productos objeto de la solicitud realizada en Sede Administrativa no pertenecen al sector alimentos, c) vicio de falso supuesto, en cuanto a la tasa aplicada, d) falso supuesto de hecho y de derecho en cuanto a los bienes a importar, y e) violación del principio de confianza legítima”.
Seguidamente, previo al conocimiento del fondo de la controversia, el a quo realizó algunas consideraciones sobre el sistema cambiario nacional, así como de las funciones y atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Luego, indicó que “(…) el punto neurálgico de la controversia planteada radica en el tipo de cambio al cual la Comisión demandada determinó que estaban sujetas las solicitudes realizadas por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 de fecha 27 de enero de 2011 (…)”, por lo que pasó a analizar los vicios denunciados por la parte actora, a los fines de verificar si el acto administrativo impugnado se encontraba o no ajustado a derecho.
En ese sentido, y en relación a la violación del derecho a ser oído, adujo que “(…) la Administración resolvió el recurso de reconsideración ejercido por la empresa actora en Sede Administrativa determinando la improcedencia de la modificación del tipo de cambio solicitada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 de fecha 27 de enero de 2011. Siendo ello así, se evidencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), atendió la solicitud realizada por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., dándole una respuesta al recurso ejercido”.
Señaló que “(…) el hecho de que la respuesta dada por la Administración no sea favorable a los intereses de la sociedad mercantil demandante, no implica que el acto administrativo impugnado haya sido violatorio del derecho a ser oído, denunciado por la empresa Cervecería Polar, toda vez, que el recurso intentado fue decidido, brindándole una respuesta de la solicitud realizada (…)”, por lo que se desestimó el alegato en referencia.
En relación a los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho y de derecho, manifestó que “(…) ambos conceptos se excluyen entre sí, por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable, no pudiendo afirmarse que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho (…)”, motivo por el cual declaró la improcedencia del vicio de inmotivación denunciado.
Continuó explicando que en lo que atañe al falso supuesto, el mismo está circunscrito “(…) a la tasa de cambio aplicada por la Comisión demandada, siendo que para poder determinar si dicha situación se encuentra ajustada a derecho, [la Corte debía] analizar cuál era la tasa de cambio aplicable al caso en concreto, a los fines de evidenciar si la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), incurrió en el vicio bajo análisis (…)” (Agregado de la Sala).
En concatenación con lo expuesto, refirió que “(…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en uso de sus atribuciones para la mejor administración de las divisas tomando en cuenta las políticas económicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, aplica una sectorización de los códigos arancelarios y los enmarca dentro de los sectores económicos a los que pertenecen, sin importar la actividad económica realizada, con ocasión a la excepción establecida en el Convenio Cambiario número 15, en torno al régimen de transitoriedad para la liquidación y adquisición de divisas en atención a la nueva fijación del tipo de tasa cambiaria, TOMANDO EN CUENTA LA MERCANCÍA OBJETO DE IMPORTACIÓN, más no la actividad económica que practica el usuario”.
Apuntó que “(…) la mercancía objeto de importación para lo cual se realizaron las solicitudes de adquisición de divisas relacionadas con la presente causa, no se subsumía en la excepción establecida en el literal del a) Convenio Cambiario número 15 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.593 de fecha 13 de enero de 2011, por no haberse podido determinar que los bienes a importar correspondían al sector alimentos, por cuanto su naturaleza se encuentra sujeta a la clasificación y descripción arancelaria establecida en el Arancel de Aduanas de Venezuela, siendo que las mismas se enmarcan bajo los Sectores Económicos denominados Químicos, Manufacturas Diversas, Maquinarias y Equipos, más no alimentos”.
Arguyó que “(…) la Administración cambiaria determinó -como consecuencia de lo anterior- que el tipo de cambio al que se encontraban sujetos los bienes a importar por la empresa Cervecería Polar, C.A., mediante las solicitudes cuestionadas, era de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30), por Dólar de los Estados Unidos de América, sin evidenciar este Órgano Jurisdiccional que la Comisión de Administración de Divisas haya incurrido en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho denunciados por la parte demandante”.
En lo que respecta a la violación al principio de confianza legítima, sostuvo que “(…) se han explanado suficientemente en el presente fallo, los motivos que condicionaron la determinación de la tasa cambiaria para las solicitudes realizadas por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., lo que encuentra fundamento en un sistema de régimen cambiario que restringe la libre comercialización de divisas extranjeras, imponiendo una serie de obligaciones a los administrados y dejando una amplia discrecionalidad a la Administración, en tutela del estado social de derecho y del bien común, para lo que existe un conjunto de convenios a los que se encuentran sujetas tales solicitudes. Es por lo anterior, que no se evidencia que el acto administrativo impugnado haya violentado, en modo alguno, el principio de confianza legítima de la empresa demandante, desechándose el alegato en referencia”.
Finalmente, desestimados todos los vicios delatados por la parte actora, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.
III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito consignado el día 20 de marzo de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., expuso los motivos por los cuales solicitó la revocatoria del fallo apelado, señalando a tal efecto lo siguiente:
Indicó que la sentencia apelada “(…) incurrió en una suposición falsa de Derecho al considerar que la tasa preferencial prevista en el artículo 2 literal a) del Convenio Cambiario N° 15, aplica a las importaciones pertenecientes al sector alimentos, entendiendo por éste únicamente aquellos bienes importados bajo los códigos arancelarios que se corresponden a alimentos, no siendo ello lo expresamente establecido en la norma bajo análisis”
Relató que “(…) el Tribunal recurrido estaría asumiendo que la tasa de Bs. 2,60 por USD sólo aplica para la importación de alimentos, en tanto sólo los importadores de aquellos bienes que tengan códigos arancelarios correspondientes a ese tipo de bienes serían acreedores a dicha tasa, mientras que los otros bienes utilizados en el sector alimento para su fabricación estarían excluidos”.
Apuntó que el literal “a” del artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15 del año 2011, “(…) no estableció la excepción para ‘alimentos’, sino para el ‘sector alimentos’, pues en caso contrario se estaría –se insiste- favoreciendo a los importadores de productos alimenticios terminados en desmedro de la industria del sector alimentos venezolana, la cual obviamente no importa alimentos terminados o producidos en el exterior, sino que los elabora en el país, y por ello importa los equipos, repuestos, materiales y materia prima necesarios para la fabricación o producción de éstos. Así, el motivo por el cual el Convenio Cambiario N° 15 (…) se refirió al ‘sector alimentos’ y no a ‘alimentos’, fue (…) precisamente el extender la excepción a la industria alimenticia venezolana, y evitar el alto impacto inflacionario que tendría el ajuste cambiario sobre los alimentos que ésta produce en el país para beneficio de todos los venezolanos”.
Expuso que “(…) conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 2 Convenio Cambiario Nro. 15, para que determinadas operaciones sean liquidadas con el tipo de cambio de Bs. 2,60 por USD, se requiere que se presenten de manera concurrente dos circunstancias específicas, a saber: (i) que la empresa cuente con un AAD emitido por CADIVI antes del 31 de diciembre de 2010 para esa importación; y (ii) que el bien objeto de importación se vincule al sector alimentos, sin que ese Tribunal pueda alterar la interpretación de este supuesto alegando que sólo se debe entender referida a los bienes que sean importados bajo los códigos arancelarios que se corresponden a alimentos, pues ni fue lo establecido expresamente en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, ni obviamente fue la intención de los emisores de la norma”.
En este sentido, señaló que “(…) (i) los bienes importados por CERVECERÍA POLAR son utilizados única y exclusivamente para la producción y comercialización de alimentos, y (ii) sus AAD fueron obtenidas por la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2011. Por tanto, se aprecia que la Administración cambiaria debió aplicar la excepción prevista en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15 y liquidar las ALD al tipo de cambio de Bs. 2,60 por USD y así debió ser declarado por la Corte”.
Precisó que “(…) la CORTE incurrió en el error de Derecho de interpretar que la tasa preferencial prevista en la norma bajo análisis sólo recae sobre la importación de alimentos (según su código arancelario) y no a la importación de otros bienes que precisamente (…) se encuentran vinculados directa y exclusivamente a la producción y comercialización de alimentos”.
Sostuvo que “(…) cuando ese Tribunal considera erradamente que la norma en referencia se refiere únicamente a los códigos arancelarios de bienes considerados como alimentos, interpreta erradamente el contenido y alcance de la norma bajo análisis y en virtud de lo anteriormente expresado, se constata que la recurrida no apreció correctamente el contenido y alcance del Derecho aplicable al presente caso (…)”.
Adujo que la sentencia apelada “(…) incurrió en una suposición falsa de hecho al considerar que los bienes importados no pertenecen al sector alimentos en los términos previstos en el artículo 2 literal a) del Convenio Cambiario Nro. 15”.
En este orden, arguyó que “(…) la Corte, al momento de dictar el fallo apelado, no tomó en consideración que los bienes objeto de importación correspondían clara y absolutamente al sector de alimentos y por tanto erradamente estimó que la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las ALD correspondientes a las solicitudes de AAD referidas en el Acto Recurrido, era de Bs. 4,30 por USD cuando, en realidad le correspondía la tasa de cambio prevista en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, a saber Bs. 2,60 por USD, incurriendo en la suposición falsa de hecho que se denuncia”.
Explicó que “(…) esa Corte, a los efectos de determinar el tipo de cambio aplicable a las operaciones efectuadas por [su] representada, debió verificar las circunstancias especiales que correspondían a las solicitudes de ALD presentadas por [su] representada, y especialmente al hecho que ésta se encontraba inscrita ante el RUSAD para realizar importaciones correspondientes al sector de alimentos” (Agregados de la Sala).
Afirmó que “(…) cuando Cervecería Polar presentó ante CADIVI, a través de su operador cambiario, los recaudos necesarios para obtener la correspondiente ALD luego de realizada la nacionalización de los bienes, y por lo tanto, esa Administración cambiaria, al autorizar la liquidación de las divisas, debió valorar las especiales circunstancias verificadas en el caso de autos (que la empresa obtuvo las AAD antes del 31 de diciembre de 2010 y que los bienes corresponden al sector de alimentos, por estar ella expresamente inscrita ante el RUSAD para la manufactura de alimentos) y acordar que la tasa de cambio para estas divisas sería aquella prevista en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15, con lo cual [su] representada tenía derecho a que se le aplicara la tasa de cambio correspondiente a Bs. 2,60 por USD” (Agregado de la Sala).
Denunció que en el presente caso “(…) ha existido una errada apreciación de los hechos o motivos en los cuales se basó esa Corte para determinar el tipo de cambio aplicable a la ALD, en tanto consideró que los bienes importados referidos a dichas operaciones no correspondían al sector alimentos”.
Por todo lo expuesto, solicitó a esta Sala que se declare “(…) CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia, REVOQUE la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2013-1130, del 18 de noviembre de 2013, y por lo tanto, anule las ALD emitidas con ocasión a las SAAD números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885, emitida por CADIVI, únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación y ORDENE LA INDEXACIÓN de los montos demandados conforme al índice de Precios al Consumidor (‘IPC’) vigente para el momento en que esa Corte proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa y esta quede definitivamente firme, todo lo cual [piden] sea acordado mediante una experticia complementaria del fallo que recaiga en la presente causa” (Agregado de la Sala).
Iv
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido el 25 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-2426 dictada el 18 de noviembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual se ratificó “(…) la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para la liquidación de divisas correspondientes a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885”; en tal sentido, se observa:
-De la suposición falsa de hecho.
Manifestaron los apoderados judiciales de la parte apelante que el a quo no apreció adecuadamente los hechos sino que, por el contrario, incurrió en una suposición falsa de hecho al considerar que los bienes importados por su representada no pertenecen al sector alimentos.
Al respecto, resulta conveniente indicar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia en señalar que la suposición falsa de hecho se configura en las decisiones judiciales cuando el Juez, al dictar el fallo, fundamenta su decisión en “(…) hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión (…)”. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 183 y 39 de fechas 14 de febrero de 2008 y 20 de enero de 2010, respectivamente)
En el caso de autos, la aludida representación judicial afirma que la recurrente se dedica exclusivamente a la producción, distribución y comercialización de distintas bebidas, entre las cuales se encuentran diversas variedades y presentaciones de malta, cerveza y demás bebidas alcohólicas que en el país son -a su decir- consideradas alimentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 37 literal f) del Reglamento General de Alimentos, y el artículo 1, numeral 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; así como por el hecho de requerirse, para su producción y comercialización, el correspondiente Registro Sanitario, y de ser la empresa parte integrante de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA).
Con base en ello, asevera que los bienes objeto de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refiere la presente causa corresponden al sector alimentos y que, por tal motivo, le resultaba aplicable la tasa de cambio de Bs. 2,60/USD contemplada en el artículo 2, literal a), del Convenio Cambiario Nro. 15.
La misma no fue, en efecto, la interpretación del a quo, toda vez que la Corte apreció, atendiendo al código arancelario de los productos objeto de importación por la actora, que aquellos se ubican por su naturaleza, clasificación y descripción arancelaria “bajo los Sectores Económicos denominados Químicos, Manufacturas Diversas, Maquinarias y Equipos”, establecida en el Arancel de Aduanas de Venezuela, y que por tal razón no se corresponden al sector alimentos.
Visto lo anterior y con el propósito de dilucidar si el Tribunal de la causa incurrió o no en el vicio de suposición falsa de hecho denunciado, estima esta Sala necesario examinar los expedientes administrativos que contienen las distintas solicitudes de adquisición de divisas, a los fines de constatar cuáles son los productos importados por la sociedad mercantil demandante, así como las fechas de emisión de los códigos de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). En tal sentido, se observa:
Solicitud Nro. 13612423
-En fecha 28 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y ocho euros con veintiún céntimos (€ 12. 478,21). (Vid. folios 12 al 14 del expediente administrativo Nro. 1)
-El 10 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03764902. (Vid. folio 21 del expediente administrativo Nro. 1)
-Cursa de los folios 23 al 27 del expediente administrativo Nro. 1, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30878277 del 24 de enero de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ABRAZADERA”, “ARANDELA/DISCO”, “PALANCA”, “JUEGO DE JUNTAS”, “TOBERA/BOQUILLA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13612423 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13601738
-En fecha 2 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (€ 7.752,40). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 2)
-El 12 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03767726. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 2)
-Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 2, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30878254 del 21 de enero de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ARANDELA/DISCO”, “PALANCA DE SUJECIÓN”, “COJINETE CHUMACERA”, “LENGÜETA CHAVETA”, “CUBREJUNTA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13601738 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial).
Solicitud Nro. 13605664
-En fecha 27 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cinco mil cuatrocientos once euros con treinta y dos céntimos (€ 5.411,32). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 3)
-El 5 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03761443. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 3)
-Cursa de los folios 20 al 21 del expediente administrativo Nro. 3, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30878253 del 21 de enero de 2011, emitida por la empresa Krones, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ARANDELA DENTADA DE SEGURIDAD POLEA”, “ARTICULACIÓN”, “COJINETE CHUMACERA”, “ESPEJO”, “EJE/ARBOL”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13605664 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13700143
-En fecha 24 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veinticinco mil ochocientos treinta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (€ 25.838,75). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 4)
-El 10 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03792982. (Vid. folio 60 del expediente administrativo Nro. 4)
-Cursa de los folios 62 al 64 del expediente administrativo Nro. 4, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30883175 del 3 de febrero de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ARANDELA DE SEGURIDAD ”, “PALANCA ARANDELA”, “COJINETE EMBRIDADO CHUMACERA”, “VENTOSA”, “RODILLO DE SOPORTE”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13700143 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13717188
-En fecha 30 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares (de los Estados Unidos de América) con veinte céntimos (USD 7.695,20). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 5)
-El 10 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03793140. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 5)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 5, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 1774485 del 28 de diciembre de 2010, emitida por la empresa Intralox, L.L.C., ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar se denomina “BANDA: Serie 900 Flush Edge Flat Top”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13717188 como “Malla”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13768896
-En fecha 21 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de mil doscientos diez euros con cincuenta y nueve céntimos (€ 1.210,59). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 6)
-El 31 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03811466. (Vid. folio 32 del expediente administrativo Nro. 6)
-Cursa de los folios 33 al 34 del expediente administrativo Nro. 6, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-49926/10136 del 13 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “tapa de presión” y “Carcaza espiral”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13768896 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13762369
-En fecha 17 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cinco mil quinientos veinte dólares (de los Estados Unidos de América) con veintiséis céntimos (USD 5.520,26). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 7)
-El 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03809417. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 7)
-Cursa de los folios 18 al 19 del expediente administrativo Nro. 7, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5068 del 22 de febrero de 2011, emitida por la empresa Valexima Corp, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “transportador de paletas”, “elemento filtro”, “Rodillo para paletizador Alvey”, “válvula solenoide 4 vias”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13762369 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13768399
-En fecha 22 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ocho mil trescientos veintiséis dólares (de los Estados Unidos de América) con ochenta y seis céntimos (USD 8.326,86). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 8)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810673. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 8)
-Cursa de los folios 18 al 21 del expediente administrativo Nro. 8, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 125351 del 9 de febrero de 2011, emitida por la empresa Global Decisions INC., ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “RODAMIENTO”, “CONTADOR DIGITAL”, “INTERRUPTOR FLUJO”, “BASE REFLECTOR”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13768399 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13766618
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de mil cuatrocientos treinta y tres euros con veintisiete céntimos (€ 1.433,27). (Vid. folios 11 al 12 del expediente administrativo Nro. 9)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810608. (Vid. folio 37 del expediente administrativo Nro. 9)
-Cursa de los folios 39 al 41 del expediente administrativo Nro. 9, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30879052 del 25 de enero de 2011, emitida por la empresa Krones, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “TUBO DE GUÍA ”, “RESORTE”, “UÑAS DE RETENCIÓN”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13766618 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13767106
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dos mil cuarenta y ocho dólares (de los Estados Unidos de América) con noventa y tres céntimos (USD. 2.048,93). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 10)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810535. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 10)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 10, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro KC-V-49956/10136 del 18 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos tales como “Juego de recambio para válvula de retención”, “Empacadura de ajuste espaciador”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13767106 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13756465
-En fecha 15 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dos mil noventa dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 2.090,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 11)
-El 24 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03806496. (Vid. folio 31 del expediente administrativo Nro. 11)
-Cursa de los folios 32 al 33 del expediente administrativo Nro. 11, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 3-009 del 25 de enero de 2011, emitida por la empresa “Safe Industrial Supply”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es un “Masoneilan Convertidor Electronumatico Tipo 4411”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13756465 como “Convertidor”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13728111
-En fecha 3 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de seis mil novecientos cuarenta euros con ochenta y dos céntimos (€ 6.940,82). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 12)
-El 24 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03805880. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 12)
-Cursa de los folios 19 al 25 del expediente administrativo Nro. 12, copia de las Facturas Comerciales Definitivas Nros. KC-V-49884/10136 y KC-V-49887/10136, ambas del 10 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Kit de batería con o-rings”, “Diafragma”, “Sensor de oxígeno”, “Sonda de temperatura”, “Cinta aislante de teflón”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13728111 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13412519
-En fecha 30 de agosto de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (€ 4.765,62). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 13)
-El 17 de septiembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03713558. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 13)
-Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 13, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 584 del 22 de septiembre de 2010, emitida por la empresa “D&D Trading GmbH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Espejo reflector rectangular”, “Diafragma válvula DN150 II R”, “Empacadura 7,95 x 16.40 x 5.70”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13412519 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13605861
-En fecha 27 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dos mil doscientos ochenta euros con trece céntimos (€ 2.280,13). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 14)
-El 5 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03761410. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 14)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 14, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 653 del 16 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “D&D Trading GmbH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Válvula alivio 100psi enfriador aceite compresor” y “Válvula alivio 300psi separador aceite compresor Modelo N3”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13605861 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13737721
-En fecha 8 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de trescientos seis euros con ochenta y ocho céntimos (€ 306,88). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 15)
-El 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03808193. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 15)
-Cursa de los folios 19 al 21 del expediente administrativo Nro. 15, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 63565031 del 12 de enero de 2011, emitida por la empresa “KHS Filling and Packaging - Worldwide”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “ANILLO RANURADO” y “JUNTA ANULAR”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13737721 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13499828
-En fecha 25 de septiembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banesco, Banco Universal) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de diecisiete mil trescientos cuarenta y seis euros con veintitrés céntimos (€ 17.346,23). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 16)
-El 14 de octubre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03737334. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 16)
-Cursa de los folios 19 al 24 del expediente administrativo Nro. 16, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 63564903 del 11 de enero de 2011, emitida por la empresa “KHS Filling and Packaging - Worldwide”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “resorte comprensión”, “ENGRANAJE CÓNICO”, “ARBOL ARTICULADO”, “MUELLE DE CONTACTO”, “COLLARÍN”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13499828 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13756313
-En fecha 16 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de once mil seiscientos veintidós dólares (de los Estados Unidos de América) con veinticinco céntimos (USD 11.622,25). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 17)
-El 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03808815. (Vid. folios 3 y 5 del expediente administrativo Nro. 17)
-Cursa de los folios 17 al 18 del expediente administrativo Nro. 17, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5036 del 31 de enero de 2011, emitida por la empresa “Valexima Corp”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es un “RK0130M5 soplador 30’ para condensador evaporativo BAC modelo VXC840”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13756313 como “Soplador”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13604700
-En fecha 26 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veinte mil treinta y cuatro dólares (de los Estados Unidos de América) (USD 20.034,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 18)
-El 10 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03764958. (Vid. folio 32 del expediente administrativo Nro. 18)
-Cursa de los folios 33 al 34 del expediente administrativo Nro. 18, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5039 del 2 de febrero de 2011, emitida por la empresa “Valexima Corp”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son piezas denominadas “Chass Lewis. Bomba 10hp”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13604700 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13727047
-En fecha 5 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de once mil ochocientos diecinueve euros con treinta y siete céntimos (€ 11.819,37). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 19)
-El 23 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03804677. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 19)
-Cursa de los folios 22 al 24 del expediente administrativo Nro. 19, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30875880 del 17 de enero de 2011, emitida por la empresa Krones, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ALA AGITADOR”, “CILINDRO”, “INTERRUPTOR”, “PALETA”, “ESPONJA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13727047 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13768974
-En fecha 21 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho euros con diez céntimos (€ 448,10). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 20)
-El 31 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03811422. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 20)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 20, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-49910/10136 del 12 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversas piezas denominadas “Manómetro”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13768974 como “Manómetro”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13718548
-En fecha 30 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y un dólares (de los Estados Unidos de América) con ochenta y cuatro céntimos (USD. 4.951,84). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 21)
-El 16 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03797426. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 21)
-Cursa de los folios 18 al 19 del expediente administrativo Nro. 21, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 125347 del 8 de febrero de 2011, emitida por la empresa Global Decisions INC, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “LAMPARA ESTROBOSCOPICA”, “VÁLVULA TOMAMUESTRA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13718548 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13734696
-En fecha 10 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de doscientos cincuenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (€ 258,32). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 22)
-El 20 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03800525. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 22)
-Cursa de los folios 18 al 19 del expediente administrativo Nro. 22, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 2000000076 del 21 de enero de 2011, emitida por la empresa “OCME”, ubicada en Italia, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar se denomina “BARRA”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13734696 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 7928284
-En fecha 19 de mayo de 2008, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de un millón ochocientos noventa y tres mil quinientos dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 1.893.500,00). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 23)
-El 21 de mayo de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 02545349. (Vid. folio 66 del expediente administrativo Nro. 23)
-Cursa al folio 21 del expediente administrativo Nro. 23, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. DN24654 del 9 de noviembre de 2008, emitida por la empresa Belvac Production Machinery, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar se denomina “Máquina formadora de cuello”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 7928284 como “Máquina formadora de cuello”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 7967813
-En fecha 23 de mayo de 2008, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro euros (€ 16.744,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 24)
-El 12 de junio de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 02589406. (Vid. folio 35 del expediente administrativo Nro. 24)
-Cursa de los folios 12 al 14 del expediente administrativo Nro. 24, copia de la Factura Proforma Nro. 25578739 del 15 de mayo de 2008, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ABRAZADERA”, “CUERPO DE CEPILLOS”, “RESORTE DE COMPRENSIÓN”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 7967813 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13209885
-En fecha 17 de junio de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veinticuatro mil novecientos veintiún dólares (de los Estados Unidos de América) con ochenta y cuatro céntimos (USD. 24.921,84). (Vid. folios 11 al 12 del expediente administrativo Nro. 25)
-El 2 de julio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03642377. (Vid. folio 49 del expediente administrativo Nro. 25)
-Cursa de los folios 50 al 51 del expediente administrativo Nro. 25, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. ESB-101-10 del 28 de octubre de 2010, emitida por la empresa Stolle Machinery Do Brasil, ubicada en Brasil, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos tales como “ESTABILIZADOR CEPILLO”, “RASPADOR IZQUIERDO”, “SUJETADOR ESTRELLA”, “PLACA PORTA CARCASA”, “BLOQUE MULTIPLE DISTRIBUIDOR C”, “EJE FIJACIÓN”, “PORCA DE ACO”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13209885 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13687654
-En fecha 19 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Bancaribe) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ciento cuarenta y seis mil quinientos dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 146.500,00). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 26)
-El 17 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03798681. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 26)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 26, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 660 del 13 de enero de 2011, emitida por la empresa “D&D Trading GMBH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es “Propilen Glicol Alginato (Kimiloid BF) Marca: Kimica”, tratándose entonces de un elemento perteneciente al sector de las industrias químicas.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13687654 como “Propilen Glicol Alginato (Kimiloid BF)”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13155137
-En fecha 27 de mayo de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cincuenta mil seiscientos euros (€ 50.600,00). (Vid. folios 11 al 12 del expediente administrativo Nro. 27)
-El 9 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03614334. (Vid. folio 33 del expediente administrativo Nro. 27)
-Cursa de los folios 35 al 37 del expediente administrativo Nro. 27, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0679/51111 del 23 de septiembre de 2010, emitida por la empresa “Albert Handtmann Armaturenfabrik GmbH & Co. KG”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es un “Bloque de válvulas”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13155137 como “Bloque de válvulas”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13601667
-En fecha 25 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de catorce mil novecientos noventa y nueve dólares (de los Estados Unidos de América) con treinta y siete céntimos (USD. 14.999,37). (Vid. folios 11 al 12 del expediente administrativo Nro. 28)
-El 9 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03763896. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 28)
-Cursa de los folios 19 al 21 del expediente administrativo Nro. 28, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5010 del 28 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “Valexima Corp”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Sensor flujo”, Anillo seguridad cierre válvula thermostatica”, “Resorte compresión”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13601667 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13213568
-En fecha 18 de junio de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuarenta y un mil doscientos doce euros con setenta céntimos (€ 41.212,70). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 29)
-El 30 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03640194. (Vid. folio 19 del expediente administrativo Nro. 29)
-Cursa de los folios 21 al 25 del expediente administrativo Nro. 29, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0679/51196 del 1° de octubre de 2010, emitida por la empresa “Albert Handtmann Armaturenfabrik GmbH & Co. KG”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “VALVULA MARIPOSA”, “CAMBIADOR DE CALOR A PLACAS”, “LLAVE DE BOLA DN 15”, “VALVULA MARIPOSA DE REGULACIÓN DN 50”, “TRANSMISOR DE PRESIÓN ELECTRICO MARCA FISHER-RESOMOUNT”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13213568 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13732240
-En fecha 6 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dos mil cinco euros con ochenta céntimos (€ 2.005,80). (Vid. folios 49 al 50 del expediente administrativo Nro. 30)
-El 23 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03804709. (Vid. folio 38 del expediente administrativo Nro. 30)
-Cursa al folio 36 del expediente administrativo Nro. 30, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 658 del 10 de enero de 2011, emitida por la empresa “D&D Trading GmbH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es un “Sensor proximidad”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13732240 como “Sensor”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13527310
-En fecha 4 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Exterior) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cinco dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 489.105,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 31)
-El 15 de octubre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03739860. (Vid. folio 31 del expediente administrativo Nro. 31)
-Cursa de los folios 32 al 33 del expediente administrativo Nro. 31, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 4700106284 del 10 de noviembre de 2010, emitida por la empresa FMC BioPolymer, ubicada en Japón, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es “PROPILEN GLICOL ALGINATO”, tratándose entonces de un elemento perteneciente al sector de las industrias químicas.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13527310 como “Propilen Glicol Alginato (Profoam)”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13209735
-En fecha 17 de junio de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banesco, Banco Universal) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (€ 1.394,85). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 32)
-El 22 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03631030. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 32)
-Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 32, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 7063009890 del 1° de diciembre de 2010, emitida por la empresa “Buhler GMBH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Articulación de horquilla A” y “Recipiente de entrada”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13209735 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13768500
-En fecha 21 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veintidós mil novecientos noventa dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 22.990,00). (Vid. folios 8 y 14 del expediente administrativo Nro. 33)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810619. (Vid. folio 21 del expediente administrativo Nro. 33)
-Cursa al folio 19 del expediente administrativo Nro. 33, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 3-016 del 2 de febrero de 2011, emitida por la empresa “Safe Industrial Supply”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “MANILLA”, “PIOVAN BOMBA VACÍO”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13768500 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13768808
-En fecha 21 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ocho mil quinientos noventa y nueve dólares (de los Estados Unidos de América) con treinta céntimos (USD. 8.599,30). (Vid. folios 46 al 47 del expediente administrativo Nro. 34)
-El 31 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03811484. (Vid. folio 42 del expediente administrativo Nro. 34)
-Cursa al folio 40 del expediente administrativo Nro. 34, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5051 del 9 de febrero de 2011, emitida por la empresa Valexima Corp, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Compresor 20 toneladas”, “Válvula reguladora conexiones regulación compresor Atlas Copco GA 90”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13768808 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13670499
-En fecha 15 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y un euros con veintitrés céntimos (€ 184.581,23). (Vid. folios 57 al 58 del expediente administrativo Nro. 35)
-El 1° de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03784262. (Vid. folio 53 del expediente administrativo Nro. 35)
-Cursa de los folios 49 al 51 del expediente administrativo Nro. 35, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 20110033 del 24 de enero de 2011, emitida por la empresa “Hochbach GMBH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son “Tinta roja”, “Tinta violeta”, “Tinta negra”, entre otros, perteneciendo tales elementos al sector de las industrias químicas.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13670499 como “Tintas”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13572065
-En fecha 17 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de nueve mil setecientos veinticinco euros con ochenta céntimos (€ 9.725,80). (Vid. folios 13 al 15 del expediente administrativo Nro. 36)
-El 22 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03775100. (Vid. folio 29 del expediente administrativo Nro. 36)
-Cursa de los folios 24 al 27 del expediente administrativo Nro. 36, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0679/52699 del 16 de febrero de 2011, emitida por la empresa “Albert Handtmann Armaturenfabrik GmbH & Co. KG”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “CODO 90°”, “ABRAZADERA CON VASTAGO LISO”, “UNIÓN DE TUBO ROSCADA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13572065 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13593568
-En fecha 22 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veintiocho mil novecientos ochenta y un euros con cuarenta céntimos (€ 28.981,40). (Vid. folios 140 al 142 del expediente administrativo Nro. 37)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03760249. (Vid. folio 93 del expediente administrativo Nro. 37)
-Cursa de los folios 85 al 91 del expediente administrativo Nro. 37, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0679/52698 del 16 de febrero de 2011, emitida por la empresa “Albert Handtmann Armaturenfabrik GmbH & Co. KG”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “CODO DN 25”, “ABRAZADERA DN 25”, “UNIÓN DE TUBO ROSCADA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13593568 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13759417
-En fecha 16 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dos mil trescientos seis euros con noventa y cinco céntimos (€ 2.306,95). (Vid. folios 79 al 80 del expediente administrativo Nro. 38)
-El 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03808801. (Vid. folio 75 del expediente administrativo Nro. 38)
-Cursa de los folios 69 al 71 del expediente administrativo Nro. 38, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-49919/10136 del 12 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Mechas de Azufre”, “Resorte”, “Resorte compresion”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13759417 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13766372
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de mil ciento ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (€ 1.188,56). (Vid. folios 10 y 17 del expediente administrativo Nro. 39)
-El 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03809584. (Vid. folio 13 del expediente administrativo Nro. 39)
-Cursa de los folios 22 al 23 del expediente administrativo Nro. 39, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-49915/10136 del 12 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Interruptor con conexión de cable 6-12mm”, “Manómetro Tipo 213.53”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13766372 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13743254
-En fecha 9 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de treinta y dos mil cincuenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (€ 32.055,94). (Vid. folios 12 y 14 del expediente administrativo Nro. 40)
-El 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03808113. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 40)
-Cursa de los folios 24 al 26 del expediente administrativo Nro. 40, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30895278 del 10 de marzo de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “ENGRANAJE”, “PLACA/DISCO BASE”, “BLOQUE DESLIZANTE”, “BOMBA DE ADHESIVO”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13743254 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13701592
-En fecha 24 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (€ 23.978,46). (Vid. folios 31 y 32 del expediente administrativo Nro. 41)
-El 10 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03792784. (Vid. folios 4 y 5 del expediente administrativo Nro. 41)
-Cursa de los folios 25 al 29 del expediente administrativo Nro. 41, copia de la Factura Proforma Nro. 25932112 del 26 de noviembre de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “ANILLO”, “ARANDELLE DE EMPAQUETADURA”,“LAMPARA”, “BARRA DE TULIPA CENTRADORA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13701592 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13767342
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de quince mil quinientos ochenta y seis dólares (de los Estados Unidos de América) con noventa y seis céntimos (USD. 15.586,96). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 42)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810723. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 42)
-Cursa de los folios 23 al 24 del expediente administrativo Nro. 42, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5080 del 4 de marzo de 2011, emitida por la empresa Valexima Corp, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Disco 6’’ para válvula mariposa Fig 990”, “Pasador empuje bomba paleta Blackmer CRL 1.5”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13767342 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13766350
-En fecha 15 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de once mil noventa y un dólares (de los Estados Unidos de América) con sesenta y dos céntimos (USD. 11.091,62). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 43)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810505. (Vid. folios 4 y 5 del expediente administrativo Nro. 43)
-Cursa al folio 19 del expediente administrativo Nro. 43, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 125465 del 18 de febrero de 2011, emitida por la empresa Global Decisions Inc., ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar se denomina “MULTILIN UR-T60 TIPO CPU DOBLE PUERTO ETHERNET 10BASEFL MONTAJE HORIZONTAL FIMWARE 5.21”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13766350 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13766821
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cinco mil seiscientos dos dólares (de los Estados Unidos de América) con sesenta céntimos (USD. 5.602,60). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 44)
-El 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03809590. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 44)
-Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 44, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 125346 del 3 de enero de 2011, emitida por la empresa Global Decisions Inc., ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “SENSOR INDUCTIVO TIPO NA 8.2Vcc”, “CONECTOR MACHO BRONCE ½ ODx1/2”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13766821 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13767353
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares (de los Estados Unidos de América) con noventa y cuatro céntimos (USD. 7.482,94). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 45)
-El 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03810594. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 45)
-Cursa de los folios 19 al 21 del expediente administrativo Nro. 45, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5075 del 4 de febrero de 2011, emitida por la empresa Valexima Corp, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son repuestos e instrumentos tales como “Actuador neumático de doble conexión”, “Difusor excéntrico interno bomba paletas CO2”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13767353 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13380690
-En fecha 1° de septiembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Citibank) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de trescientos veintisiete mil veintisiete dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 327.027,00). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 46)
-El 21 de septiembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03716209. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 46)
-Cursa de los folios 20 al 24 del expediente administrativo Nro. 46, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. RGV1390020041 del 18 de enero de 2011, emitida por la empresa Hydro Aluminium Rolled Products GMBH, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es Aluminio, el cual se ubica dentro de la sección “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, del Arancel de Aduanas de Venezuela.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13380690 como “Aluminio”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13380739
-En fecha 18 de agosto de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Citibank) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ciento treinta y un mil dólares (de los Estados Unidos de América) con diez céntimos (USD. 131.000,10). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 47)
-El 21 de septiembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03716214. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 47)
-Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 47, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. RGV1390020040 del 18 de enero de 2011, emitida por la empresa Hydro Aluminium Rolled Products GMBH, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es Aluminio, el cual se ubica dentro de la sección “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, del Arancel de Aduanas de Venezuela.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13380739 como “Aluminio”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13561469
-En fecha 15 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banesco, Banco Universal) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta euros (€ 194.280,00). (Vid. folios 13 al 14 del expediente administrativo Nro. 48)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03759685. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 48)
-Cursa de los folios 18 al 19 del expediente administrativo Nro. 48, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. FTE 526/10 del 23 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “AETNA GROUPS S.P.A.”, ubicada en Italia, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es una “MAQUINA ENVOLVEDORA AUTOMÁTICA DE BRAZO ROTANTE MODELO HELIX HS40”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13561469 como “Envolvedora”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13733870
-En fecha 6 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 476.250,00). (Vid. folios 24 al 25 del expediente administrativo Nro. 49)
-El 22 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03803471. (Vid. folio 30 del expediente administrativo Nro. 49)
- Cursa de los folios 31 al 32 del expediente administrativo Nro. 49, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 4236-01/2010 del 14 de enero de 2011, emitida por la empresa “NOVELIS DO BRASIL LTDA”, ubicada en Brasil, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es Aluminio, el cual se ubica dentro de la sección “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, del Arancel de Aduanas de Venezuela.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13733870 como “Aluminio”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13733913
-En fecha 6 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ciento noventa y un mil ciento un dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 191.101,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 50)
-El 22 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03803443. (Vid. folio 29 del expediente administrativo Nro. 50)
- Cursa de los folios 30 al 31 del expediente administrativo Nro. 50, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 4238-01/2010 del 14 de enero de 2011, emitida por la empresa “NOVELIS DO BRASIL LTDA”, ubicada en Brasil, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es Aluminio, el cual se ubica dentro de la sección “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, del Arancel de Aduanas de Venezuela.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13733913 como “Aluminio”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13763253
-En fecha 17 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete euros con quince céntimos (€ 18.857,15). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 51)
-El 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03808882. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 51)
- Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 51, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30885769 del 11 de febrero de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “TENSOR DE CADENA”, “GUÍA DE BOTELLAS”, “TORNILLO DE TOPE”, “ABRAZADERA”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13763253 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13756350
Debe indicarse que en el presente caso en el expediente administrativo fueron confundidos los documentos pertenecientes a la solicitud Nro. 13756350, con la Nro. 13766350, lo que hace que no exista correlación y congruencia entres los datos suministrados por la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (SAD), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
No obstante, se advierte de las actas que los bienes a importar en el presente caso eran diversos repuestos e instrumentos tales como “CONTACTOR TRIPOLAR 100kW”, “CADENA 1-1/4”, entre otros.
Asimismo, en el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. “13756350” como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13746695
-En fecha 10 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 483.150,00). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 53)
-El 21 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03801896. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 53)
- Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 53, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 4242-03/2010 del 29 de enero de 2011, emitida por la empresa “NOVELIS DO BRASIL LTDA”, ubicada en Brasil, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es Aluminio, el cual se ubica dentro de la sección “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, del Arancel de Aduanas de Venezuela.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13746695 como “Aluminio”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13701270
-En fecha 24 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de dieciséis mil ochenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (€ 16.086,42). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 54)
-El 10 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03792845. (Vid. folio 18 del expediente administrativo Nro. 54)
- Cursa de los folios 20 al 22 del expediente administrativo Nro. 54, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 30882594 del 2 de febrero de 2011, emitida por la empresa Krones AG, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “RESORTE DE COMPRESIÓN”, “ALA AGITADOR”, “INTERRUPTOR LÍMITE”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13701270 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13727402
-En fecha 5 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (€ 8.269,95). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 55)
-El 23 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03804743. (Vid. folio 38 del expediente administrativo Nro. 55)
- Cursa de los folios 40 al 42 del expediente administrativo Nro. 55, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-49879/10136 del 10 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Resorte comprensión”, “Cuerpo válvula izquierda”, “Espaciador”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13727402 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13571870
-En fecha 17 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (€ 34.848,97). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 56)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03759689. (Vid. folio 35 del expediente administrativo Nro. 56)
-Cursa de los folios 37 al 38 del expediente administrativo Nro. 56, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 10004684 del 20 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “REGINA CATENE CALIBRATE S.P.A.”, ubicada en Italia, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “CADENA XP915”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13571870 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13571919
-En fecha 17 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de once mil quinientos cincuenta y siete euros con noventa y ocho céntimos (€ 11.557,98). (Vid. folios 12 al 13 del expediente administrativo Nro. 57)
-El 2 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03755942. (Vid. folio 17 del expediente administrativo Nro. 57)
- Cursa de los folios 19 al 20 del expediente administrativo Nro. 57, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 10004662 del 20 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “REGINA CATENE CALIBRATE S.P.A.”, ubicada en Italia, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que el bien a importar es una “CADENA DE RODILLO”.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13571919 como “Cadenas”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13599202
-En fecha 25 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de cuatro mil cincuenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (€ 4.055,55). (Vid. folios 83 al 84 del expediente administrativo Nro. 58)
-El 5 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03761437. (Vid. folio 79 del expediente administrativo Nro. 58)
- Cursa de los folios 75 al 77 del expediente administrativo Nro. 58, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. KC-V-50019/10136 del 25 de enero de 2011, emitida por la empresa “INDUSTRIAL ELECTRONIC EXPORT-IMPORT JOACHIM BENOHR E.K.”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Rodillo imantado”, “Tubo de vidrio”, “Chaveta”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13599202 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13571558
-En fecha 17 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y un euros con setenta céntimos (€ 7.351,70). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 59)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03759849. (Vid. folio 37 del expediente administrativo Nro. 59)
- Cursa de los folios 39 al 42 del expediente administrativo Nro. 59, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0679/52715 del 17 de febrero de 2011, emitida por la empresa “Albert Handtmann Armaturenfabrik GmbH & Co. KG”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “TOBERA DE CHORRO PLANO 60°”, “TOBERA DE CHORRO PLANO 45°”, “PLACA DE PIE DN 100”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13571558 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13602076
-En fecha 25 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de setenta y siete mil quinientos treinta y seis dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 77.536,00). (Vid. folios 10 al 11 del expediente administrativo Nro. 60)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03760337. (Vid. folio 49 del expediente administrativo Nro. 60)
- Cursa de los folios 51 al 52 del expediente administrativo Nro. 60, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 57135-CAD260A del 25 de enero de 2011, emitida por la empresa “FLEETWOOOD GOLDCO WYARD”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Ducto de cable 4x4”, “Foto-Celda, reflectiva”, “Tubería de acero ino. de 1’”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13602076 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13601798
-En fecha 27 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 24.475,00). (Vid. folios 29 al 30 del expediente administrativo Nro. 61)
-El 8 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03762513. (Vid. folio 34 del expediente administrativo Nro. 61)
- Cursa de los folios 35 al 36 del expediente administrativo Nro. 61, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 5050 del 8 de febrero de 2011, emitida por la empresa Valexima Corp, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Perfil medio circulo 3/4”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13601798 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13762124
-En fecha 20 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de tres mil ciento trece euros con cinco céntimos (€ 3.113,05). (Vid. folios 11 al 12 del expediente administrativo Nro. 62)
-El 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03809461. (Vid. folio 7 del expediente administrativo Nro. 62)
- Cursa de los folios 5 al 6 del expediente administrativo Nro. 62, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 0006-00000022 del 30 de diciembre de 2010, emitida por la empresa “MEADWESTVACO PACKAGING SYSTEMS”, ubicada en Argentina, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “GANCHO D10”, “RUEDA SUPERIOR 20PI 3PO PAS56”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13762124 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13595495
-En fecha 26 de octubre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de siete mil ochocientos cincuenta y ocho euros con veintiséis céntimos (€ 7.858,26). (Vid. folios 77 al 78 del expediente administrativo Nro. 63)
-El 5 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03761403. (Vid. folio 72 del expediente administrativo Nro. 63)
- Cursa de los folios 67 al 70 del expediente administrativo Nro. 63, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 688 del 9 de febrero de 2011, emitida por la empresa “D&D Trading GmbH”, ubicada en Alemania, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “Chumacera Puente”, “Sensor inductivo”, “Tornillo Plano Acero”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13595495 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13584761
-En fecha 4 de septiembre de 2010, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. presentó ante el operador cambiario (Banco Provincial) una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación, por la cantidad de veinticinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares (de los Estados Unidos de América) (USD. 25.843,00). (Vid. folio 65 del expediente administrativo Nro. 64)
-El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió la Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 03760104. (Vid. folio 61 del expediente administrativo Nro. 64)
- Cursa de los folios 58 al 59 del expediente administrativo Nro. 64, copia de la Factura Comercial Definitiva Nro. 3-003 del 19 de enero de 2011, emitida por la empresa “Safe Industrial Supply”, ubicada en Estados Unidos, a Cervecería Polar, C.A. -certificada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, de cuya lectura se desprende que los bienes a importar son diversos repuestos e instrumentos tales como “CADENA SILENCIOSA ACERO 1/2”, “RELE ESTADO SÓLIDO 3-32”, entre otros.
- En el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13584761 como “Repuestos”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Solicitud Nro. 13448824
-El expediente administrativo Nro. 65 no contiene los documentos relativos a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (SAD), ni la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), así como tampoco algún otro instrumento que demuestre cuál era el bien a importar dentro de la presente solicitud.
No obstante, en el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la actora, se describió el producto importado a que se refiere la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 13448824 como “Repuesto”. (Vid. folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente judicial)
Ahora bien, analizadas las 65 Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para importación realizadas por la parte actora, con sus correspondientes expedientes administrativos, es de advertir que la empresa apelante indica que se trata de bienes destinados a la manufactura de los alimentos producidos y comercializados por ella.
En este sentido, importa resaltar lo concerniente al código arancelario de los productos a que se contraen las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionadas, realizadas por Cervecería Polar, C.A., para lo cual es necesario traer a colación el contenido de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Arancel de Aduanas contenido en el Decreto Nro. 3.679 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.774 Extraordinario del 28 de junio de 2005, aplicable ratione temporis, cuyos textos son del siguiente tenor:
Artículo 2. A los efectos de este Arancel, la Nomenclatura comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.
Artículo 3. Para la declaración de las mercancías en Aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estará conformada, principalmente, por:
1. El código numérico, estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de subpartidas NANDINA o subpartidas nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos subpartida del 2 Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005 Sistema Armonizado; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NANDINA y con diez (10) dígitos la subpartida nacional, y será el indicado en la columna uno (1) del artículo 23.
Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda;
2. La descripción arancelaria de las mercancías, identifica el texto de la partida y subpartida, según corresponda, y será la indicada en la columna dos (2) del artículo 23;
3. La tarifa, podrá ser de tipo ad valorem, específica o mixta, y será la indicada en la columna tres (3) del artículo 23;
4. El régimen legal codificado, descrito en el artículo 12, estará indicado en las columnas cuatro (4), para el régimen legal general; y cinco (5), para el régimen legal andino, del artículo 23; y
5. Las Unidades Físicas (U.F.) de comercialización, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número; adoptadas con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dichas unidades serán las establecidas en la columna seis (6) del artículo 23.
Artículo 4. Hasta tanto la Administración Aduanera no realice la publicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y de los Criterios de Clasificación, emanados del C.d.C.A. (C.C.A) Organización Mundial de Aduanas (O.M.A), se tendrá como versión autorizada la traducción en idioma castellano realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda de España.
Artículo 5. Las consultas sobre la interpretación y aplicación oficial del Arancel de Aduanas, se harán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos
.
En el presente caso, los productos objeto de las 65 Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación descritas anteriormente, formuladas por la empresa recurrente, se encontraban signados bajo los códigos arancelarios ubicados en el aludido Arancel de Aduanas dentro de las siguientes Secciones:
-“SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS”
-“SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO”.
-“SECCIÓN XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”.
-“SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS”
Como es de advertirse, no puede desprenderse de las citadas descripciones que tales productos integren el sector alimentos, independientemente del objeto social de la empresa Cervecería Polar, C.A., aunado a que tampoco se evidencia de los autos que los mismos puedan ubicarse en dicho sector, al no haberse comprobado ni siquiera que esos bienes estuvieren destinados a formar parte de su producción; debiendo añadirse, atendiendo a lo argüido por la recurrente, que el hecho de que la empresa se encuentre inscrita en la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA) no determina que cualquier bien que aquella pretenda importar constituya, per se, alimento o forme parte del sector denominado como tal.
En este sentido, es conveniente destacar que la excepción prevista en el Convenio Cambiario Nro. 15 para que el tipo de cambio sea aplicado a una tasa de Bs. 2,60/USD, toma en cuenta es la mercancía objeto de importación, y no la actividad económica del solicitante de las divisas.
En función de lo anterior, concluye esta Alzada -tal y como lo indicó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado- que en el presente caso las mercancías objeto de importación por parte de la sociedad mercantil apelante encuadraban en códigos arancelarios que no están situados dentro del sector alimentos, y de allí que deba aplicarse el contenido del Convenio Cambiario Nro. 14 en el que se fijó el tipo de cambio a Bs. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de América, por cuanto no se trata de bienes que pertenezcan al mencionado sector y por ende no son subsumibles en la norma prevista en el artículo 2, literal a), del Convenio Cambiario Nro. 15 para que se pueda utilizar el tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de los Estados Unidos de América.
En consecuencia, esta Sala considera ajustado a derecho el criterio asumido por el a quo en tal sentido, razón por la cual se desecha el alegato relativo al vicio de suposición falsa de hecho. Así se decide.
-De la suposición falsa de derecho.
Sostienen los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. que la sentencia apelada incurrió en una suposición falsa de derecho al determinar erróneamente que la tasa de cambio prevista en el artículo 2 literal a) del Convenio Cambiario Nro. 15 (Bs. 2,60/USD) no resultaba aplicable a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas supra referidas.
A fin de a.d.d.e. preciso señalar que el vicio de suposición falsa de derecho se verifica en las decisiones judiciales cuando, si bien los hechos que dan origen a la sentencia existen, son verdaderos y se corresponden con lo acontecido, el órgano jurisdiccional los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1705 del 10 de diciembre de 2014).
En el caso que nos ocupa, el supuesto error de derecho cometido por el a quo -en criterio de la parte apelante- vendría dado por la indebida interpretación de la tasa de cambio aplicable para la liquidación de las divisas aprobadas a los fines de las operaciones de importación pretendidas por la empresa según la Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas objeto de la presente controversia. Así, mientras la representación de la compañía considera que debió aplicarse la tasa de cambio prevista en el artículo 2, literal a), del Convenio Cambiario Nro. 15 (Bs. 2,60/USD), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció que la aplicable era la tasa de cambio de Bs. 4,30/USD, contemplada en el Convenio Cambiario Nro. 14. Siendo ello así, esta Sala observa:
El Convenio Cambiario Nro. 14 de fecha 8 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.342 de igual fecha (vigente para la fecha de presentación de las solicitudes formuladas por Cervecería Polar, C.A. ante el operador cambiario), desarrolla lo siguiente:
Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:
a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
Artículo 2. La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América
. (Negrillas y subrayado añadidos).
Asimismo, mediante Aviso Oficial del 27 de enero de 2011, emanado conjuntamente del entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Presidente del Banco Central de Venezuela, se ordenó la reimpresión del Convenio Cambiario Nro. 15 de fecha 10 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.593 del 13 de enero de 2011, en el cual se corrigió el contenido del artículo 2, donde se omitió la inclusión del primer aparte de dicho artículo, siendo como se indica a continuación:
Artículo 2. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 31 de diciembre de 2010, y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente:
a) Importaciones para los sectores de alimentos y salud.
b) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
c) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
d) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior
.
Igual tipo de cambio será aplicable a las operaciones de ventas de divisas, correspondientes a solicitudes de autorización de adquisición de divisas (AAD) presentadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 31 de diciembre de 2010, para los conceptos indicados en los literales b), c) y d) del presente artículo, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con la Providencia respectiva dictada por dicha Comisión resulte procedente”. (Negrillas añadidas).
Conforme es de apreciarse de la normativa transcrita, se aplicará el tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos por dólar de los Estados Unidos de América (Bs. 2,60/USD) para la liquidación de las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por CADIVI al 31 de diciembre de 2010, siempre que, adicionalmente, la operación de que se trate se refiera a los conceptos arriba descritos, entre ellos, al “sector de alimentos”. De manera que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 literal a) del citado Convenio Cambiario Nro. 15, la aplicación de dicha tasa exige la verificación de dos condiciones de cumplimiento obligatorio.
Ahora bien, en el presente caso se advierte que todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitudes a que se refiere el presente asunto fueron emitidas hasta el 31 de diciembre de 2010, motivo por el cual cumplirían con uno de los requisitos establecidos en el precitado artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15; sin embargo, tal y como se indicó en líneas anteriores, la parte recurrente no acreditó que los bienes a importar integraran el sector alimentos.
Siendo ello así, las divisas correspondientes a la importación de los productos a que se contraen las referidas solicitudes, no podían ser liquidadas conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 2 del citado Convenio Cambiario Nro. 15, resultando -por el contrario- aplicable la tasa de Bs. 4,30/USD a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 3 del Convenio Cambiario Nro. 14 del 8 de enero de 2010. Por lo tanto, concluye la Sala que resulta ajustada a derecho la interpretación jurídica efectuada por el a quo, por lo que corresponde declarar la improcedencia del alegado vicio de suposición falsa de derecho. Así se establece.
Desestimados como han sido los argumentos esgrimidos contra el fallo Nro. 2013-2426 dictado el 18 de noviembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declara sin lugar la apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, quedando firme el acto administrativo impugnado. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-2426, dictada el 18 de noviembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual se ratificó “(…) la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para la liquidación de divisas correspondientes a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas números 13155137, 13767342, 13701592, 13743254, 13768808, 13768500, 13746695, 13593568, 13670499, 13766372, 13759417, 13572065, 13733870, 13766821, 13766350, 13763253, 13584761, 13595495, 13602076, 13571558, 13599202, 13756350, 13733913, 13767353, 13601798, 13768896, 13762369, 13380739, 13380690, 13762124, 13571919, 13571870, 13727402, 13701270, 13766618, 13601738, 13717188, 13756465, 13768399, 13767106, 13605664, 13700143, 13612423, 13734696, 13561469, 13718548, 13768974, 13727047, 13604700, 13756313, 13527310, 13687654, 7967813, 13737721, 13448824, 13499828, 13605861, 13412519, 13728111, 13732240, 13601667, 7928284, 13209735, 13213568 y 13209885”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta - Ponente M.C.A.V. | ||
La Vicepresidenta E.C.G.R. | ||
La Magistrada, B.G.C.S. | ||
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA | ||
El Magistrado M.A.M.S. | ||
La Secretaria, Y.R.M. | ||
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00973, la cual no está firmada por el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, por motivos justificados. | ||
La Secretaria, Y.R.M. |