Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000862

ASUNTO : SP11-P-2010-000862

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I

En fecha 14 de septiembre de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, escabinos, fiscal, defensor, y el acusado, quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena declaró, no compareciendo en esa oportunidad testigos, ni víctima, difiriéndose su continuación para nueva fecha.

A los folios 1172 y siguientes corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 23 de septiembre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

En fecha 06 de Octubre de 2010, difirió la continuación del juicio, por inasistencia de los jueces escabinos, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día viernes ocho (08) de Octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 08 de Octubre de 2010, difirió la continuación del juicio, por inasistencia del representante de la Fiscalía Vigésima Tercera ( comisionado) abogado C.J.U.C., fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes once (11) de Octubre de 2010, a las 10:00 de la mañana.

A los folios 1259 al 1260 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 11 de Octubre de 2010, una vez verificada la presencia de las partes y ante la incomparecencia de los órganos de prueba este tribunal a fines de mantener el principio de la concentración del debate procedió a incorporar una prueba documental para su lectura fijando la continuación para nueva fecha.

A los folios 1284 al 1286 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 25 de Octubre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

A los folios 1296 al 1302 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 04 de Noviembre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

En fecha 16 de Noviembre de 2010, difirió la continuación del juicio, por inasistencia de los jueces escabinos P.H.R.P. y J.d.J.R., fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día Jueves Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana.

A los folios 1367 al 1371 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 18 de Noviembre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

A los folios 1391 al 1395 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 22 de Noviembre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

A los folios 1432 al 1434 corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 24 de Noviembre de 2010, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, difirió la continuación del juicio, por inasistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, informando el Tribunal a las partes del oficio recibido vía fax de la oficina de alguacilazgo signado con el N° 20F23-1853-10, de fecha 25 de noviembre de 2010, proveniente del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C., donde solicita el diferimiento del presente juicio por cuanto se encuentra notificado para la continuación del juicio en la causa signada bajo el N° 4JM-1572-10, por ante el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, razón por la cual el Tribunal fijó fecha para su reanudación para el día viernes 26 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal difirió la continuación del presente juicio para el día 01 de diciembre de 2010, por la inasistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, al momento de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes se observa la incomparecencia del juez escabinos J.d.D.R., quien informó vía telefónica a la oficina de participación ciudadana que no podía asistir por cuanto no hay paso por la vía de Rubio siendo este su domicilio, , así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, evidenciándose de las actas que no fue debidamente notificado, informando la ciudadana juez a las partes presentes que se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

I I

En apego al Principio de la Concentración y continuidad en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad desde el 14 de septiembre de 2010, hasta el 24 de noviembre de 2010, cuando se recepcionó parte del acervo probatorio, no obstante en las ultimas audiencias no comparece el representante del Ministerio Público por los motivos antes descritos, por lo cual fue imposible darse la continuación del juicio, siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Así tenemos que sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: M.A.B.), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.

Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: R.M.), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento.

Igualmente, la Sala Constitucional en Sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las Sentencias Nos 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, según las cuales atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde la fecha del el 14 de septiembre de 2010, hasta el 24 de noviembre de 2010 ambas inclusive, y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, fijándose la misma para el día 18 de enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas de desde la fecha del el 14 de septiembre de 2010, hasta el 24 de noviembre de 2010 ambas inclusive

SEGUNDO

Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público fijándose la misma para el día 18 de enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. G.L.A.Q.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. L.P.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR