Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de mayo del 2.005

194º y 146º

Exp. Nº 8.673.-

Vista la diligencia de fecha 26 de abril del 2.005, suscrita por el abogado C.A.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 11 de enero del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificado el mencionado abogado actor, C.A.H.C., el 05 de abril del 2005, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 13 de abril del 2005, por lo que dicho lapso de notificación venció el 23 de abril del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 10 de mayo del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 26 de abril del 2005, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), más las costas y costos procesales, que no excede la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), que es el valor de cada una de ellas.

En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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