Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, Ocho (08) de A.d.D.M.Q. (2015).-

204º y 156º

Asunto Nº OP02-N-2014-000019.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Parte Recurrente: Ciudadano C.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.659.911.

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: A.R.P.B. y WILHELMSBURG J.P.B., abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los números 192.612 y 192.610, respectivamente.

Parte Recurrida: Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

Tercero Interesado: Entidad de Trabajo “PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Febrero de 2009, anotado bajo el No. 30, Tomo 19-A.

Apoderados Judiciales del Tercero Interesado: Abogados en ejercicio R.G.C., M.E.M.G., F.M., A.U., M.A.M.M., YUSNEIDA J.C.P., C.E.N.A., M.J.G.G. y J.J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.469, 85.756, 20.495, 72.637, 114.579, 124.322, 135.823, 78.221 y 108.555, respectivamente.-

MOTIVO: Nulidad de la P.A.N. I-00090-14, dictada en fecha 27 de Junio de 2014, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en el expediente distinguido con el No. 047-2012-01-01703, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la Entidad de Trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A., contra el ciudadano C.A.S..-

En el día de hoy, Ocho (08) de A.d.D.M.Q. (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente recurso de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El alguacil de este despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal. Seguidamente la Jueza del Despacho Dra. R.M.S., le solicitó a la Secretaria del Tribunal Abogada P.D.M., informara el motivo de la presente audiencia y si se encuentran presentes las partes o sus apoderados judiciales, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló, que la presente audiencia es con motivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano C.A.S. contra la P.A. Nº Número I-00090-14, dictada en fecha 27 de Junio de 2014, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en el expediente distinguido con el No. 047-2012-01-01703, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la Entidad de Trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A., contra el ciudadano C.A.S.; Dejando constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así mismo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, así como de la Procuraduría General de la República; de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la abogada RICCI C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.844, en su condición de Apoderada Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo “PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A.”, tal como se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza Guarenas, de fecha 25 de marzo de 2014, anotado bajo el No. 6, tomo 55 el cual presentó Copia Certificada a efectos videndi junto con copia simple para ser anexado al expediente. Igualmente, se dejó constancia de la Comparecencia del Abogado J.P.B.S., en su carácter de Fiscal Cuarto CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS ESTADOS SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

El Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de que emita opinión en el presente caso, quien lo hizo solicitando a este Tribunal que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente declare el desistimiento del procedimiento.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede Contencioso Administrativa vista la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia oral y pública de Juicio conforme con el primer aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano C.A.S. contra la P.A. Nº Número I-00090-14, dictada en fecha 27 de Junio de 2014, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en el expediente distinguido con el No. 047-2012-01-01703, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la Entidad de Trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A., contra el ciudadano C.A.S.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. R.M.S..-

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA,

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