Decisión nº 04-0361 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 21de septiembre de dos mil cuatro.

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH03-X-2004-000098.

DEMANDANTES: A.M.M.S. y J.N.S. mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 7583071 y 3861265, respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADOS: L.R.S.L. y Yennis O.I.M..

APODERADO: E.I.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Liquidación de Compañía Anónima).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0361 (KH03-X-2004-000098).

Mediante acta de fecha 26 de julio de 2004 (f. 1), el abogado J.C.F.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-V-2004-000607, referente al juicio de Liquidación de Compañía, incoado por A.M.M.S. y J.N.S., contra L.R.S.L. y Yennis O.I.M., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió el cuaderno separado y por auto de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez J.C.F.M., fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado E.I.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de los demandados, ciudadanos L.R.S.L. y Yennis O.I.M..

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el Juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado E.I.S., y de las siguientes actas que conforman el presente expediente, en especial del fallo emanado de este Juzgado Superior, en fecha 19 de noviembre de 2003, con motivo de la inhibición formulada por el abogado J.C.F.M., en su condición de de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, la cual fue declarada con lugar, y copia de la nota de autenticación del poder otorgado por los ciudadanos L.R.S.L. y Yennis O.I.M., al abogado E.S., este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.C.F.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-V-2004-000607, referente al juicio de Liquidación de Compañía Anonima, incoado por los ciudadanos A.M.M.S. y J.N.S., contra L.R.S.L. y Yennis O.I.M..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. M.E.C.F.

La Secretaria,

E.A.G.

Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (amd).

La Secretaria,

E.A.G..

La Juez

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F..

La Secretaria

(Fdo.)

Abog. E.A.G..

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