Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001978

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION de MANUTENCIÓN VOLUNTARIA, para el n.E.A.G.G., de Dos (02) años de edad, propuesta por su padre, ciudadano J.C.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.956, domiciliado en la calle Tres, Sector 02, N° 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, junto con Cheque N° 46216359, por la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 160,00), contra el Banco Banesco, a nombre de la madre del niño, ciudadana Y.G.. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.212.103, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, cruce con el Asilo de Ancianos, Casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Alimentaría Voluntaria propuesta a favor de su hijo, el n.E.A.G.G., por su padre, ciudadano J.C.G.M.. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana Y.G., quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Y.G., la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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