Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de marzo de 2016

205º y 157º

Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, las abogadas A.d.G. y Jaidys C.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.899 y 206.041, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.G.O.S., titular de la cédula de identidad N° 13.626.130, ejercieron recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 19 de junio de 2015 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto tácito denegatorio producido al no resolverse el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 009046 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada del prenombrado Ministro, mediante la cual resolvió “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [accionante] (…). SEGUNDO: CERRAR el C.d.I. iniciado. (Folio 28 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de marzo de 2016, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Efectuada la revisión de la Resolución objeto del presente recurso y, en general, de los autos, ha podido observar el Juzgado que dicho acto fue adoptado tomando en “(…) consideración (…) la Investigación Administrativa N° IG-DINV-0021-14 de fecha 28 de abril de 2014, realizada por la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…)” (Folios 28 y 29 del expediente. Agregado del Juzgado).

Siendo ello así, puede apreciarse que la medida disciplinaria a que se refiere la providencia impugnada, fue acordada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa con base en los resultados que habría arrojado una investigación administrativa abierta contra el ciudadano C.G.O.S..

Visto lo anterior, y considerando que no es posible constatar de las actas que integran el expediente si la señalada investigación administrativa tuvo lugar con ocasión de una denuncia formulada contra el hoy accionante o si, por el contrario, se inició de oficio por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa de eventuales interesados, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede al Ministerio del Poder Popular para la Defensa un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de la constancia en autos de la recepción del correspondiente oficio- a fin de que informe a este órgano sustanciador si la aludida averiguación administrativa tuvo lugar a propósito de una denuncia o si la misma fue iniciada absolutamente de oficio. Asimismo, de verificarse el primero de los aludidos supuestos, se le solicita indique el nombre, número de cédula de identidad y domicilio del denunciante de que se trate. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del recurso, del acto impugnado que cursa en copia al folio 28, y de esta decisión.

Se deja establecido que, una vez vencido el indicado lapso, se decidirá sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta con la información que curse en el expediente. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0171/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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