Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control of Sucre (Extensión Cumaná), of March 05, 2008
Resolution Date | March 05, 2008 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Judge | Rut Mery Pineda |
Procedure | Con Lugar Solicitud Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000959
ASUNTO : RP01-P-2008-000959
AUTO AUTORIZANDO ALLANAMIENTO
Por recibido en esta misma fecha oficio número 19-F11D-1C-0207-08, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado C.H.G.F., con sede en la ciudad de Cumaná; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: PARROQUIA SAN LORENZO MUNICIPIO MENTES DEL ESTADO SUCRE, ESPECIFICAMENTE AL INICIO DE LA 2da CALLE DEL BARRIO A.J.D.S., EN UNA CASA DE BLOQUES, FRISADA DE COLOR ROSADO, LA PUERTA PRINCIPAL ES DE METAL COLOR BLANCO, PROTEGIDA CON UNA REJA DE COLOR BLANCA, A LA IZQUIERDA DE ESTE TIENE DOS VENTANAS PROTEGIDAS CON REJAS DE COLOR BLANCO, TIENE UN FRENTE FRIZADO SIN PINTAR CON DOS VENTANAS A CADA LADO SIN PROTECCIÓN; TIENE UN TECHO QUE CUBRE LA CASA TIPO ACEROLIT, LAS VENTANAS DE CADA LADO SIN PROTECCIÓN; TIENE UN TECHO QUE CUBRE LA CASA TIPO ACEROLIT; S/N; lugar donde reside la ciudadana de nombre Y.H., alias “LA YUDI”; vivienda donde presuntamente se dedican al Ocultamiento y Venta de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además de poseer y ocultar objetos provenientes del delito, todo esto en perjuicio de la Colectividad; désele entrada y anótese en los libros. Asimismo revisada como ha sido la solicitud planteada, observa que la misma se sustenta, con las actuaciones realizadas por los funcionarios Sub-Inspector (IAPES) W.F., Sub/Insp. /Wilfredo Cordero, SGTO/2do W.F., C/1ero Ninoska Alcala, todos adscrito al Destacamento N° 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes en Acta de Investigación Preliminar suscrita por los funcionarios Insp/Jefe (IAPES) A.S., Sub/Insp./Wilfredo Cordero, SGTO/2do W.F., C/1ero Ninoska Alcala, exponen: “El día miércoles 27 de febrero del 2008, proceden a verificar información aportada por vecinos del Barrio San Lorenzo del … su inquietud y preocupación que tienen debido a las personas de procedencia dudosa que no residen en el sector que van… al inicio de la 2da calle del barrio A.J.d.S., en una casa de bloques, frisada de color rosado, la puerta principal es de metal color blanco, protegida con una reja de color blanca, a la izquierda de este tiene dos ventanas protegidas con rejas de color blanco, tiene un frente frisado sin pintar con dos ventanas a cada lado sin protección; tiene un techo que cubre la casa tipo acerolit, las ventanas de cada lado sin protección; tiene un techo que cubre la casa tipo acerolit; las viviendas de este sector no presentan número que la identifiquen. Allí reside la ciudadana Y.H., alias “LA YUDI”; que según informaciones aportadas … la misma se dedican al Ocultamiento y Venta de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además de poseer y ocultar objetos provenientes del delito,… estando cerca del lugar… logramos ubicar la casa… Así mismo constatamos, por un lapso de 04 horas aproximadamente, por dos días que estuvimos… que a dicha casa se acercan muchas personas de ambos sexos, luego de ser atendidos por la ciudadana “YUDI”… quien … recibe dinero y se mete a la casa, luego sale y entrega pequeños paqueticos tipo envoltorios, a las personas…” Cursa Auto de inicio de Averiguación Penal con fecha 05/03/2008 suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado C.H.G.F.. Este Juzgado sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar, si en dicha vivienda presuntamente se dedican al Ocultamiento y Venta de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además de poseer y ocultar objetos provenientes del delito, todo esto en perjuicio de la Colectividad; averiguación que se instruye por la presunta comisión de uno hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que pudieran hallarse en el lugar donde reside la ciudadana llamada Y.H., alias “LA YUDI”; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines; por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios Sub-Inspector (IAPES) W.F., Sub/Insp. /Wilfredo Cordero, SGTO/2do W.F., C/1ero Ninoska Alcala, todos adscrito al Destacamento N° 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, bajo la dirección de la Fiscalía DÉCIMA PRIMERA del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que él o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. R.M.P.R.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000959
ASUNTO : RP01-P-2008-000959
AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en PARROQUIA SAN LORENZO MUNICIPIO MENTES DEL ESTADO SUCRE, ESPECIFICAMENTE AL INICIO DE LA 2da CALLE DEL BARRIO A.J.D.S., EN UNA CASA DE BLOQUES, FRISADA DE COLOR ROSADO, LA PUERTA PRINCIPAL ES DE METAL COLOR BLANCO, PROTEGIDA CON UNA REJA DE COLOR BLANCA, A LA IZQUIERDA DE ESTE TIENE DOS VENTANAS PROTEGIDAS CON REJAS DE COLOR BLANCO, TIENE UN FRENTE FRIZADO SIN PINTAR CON DOS VENTANAS A CADA LADO SIN PROTECCIÓN; TIENE UN TECHO QUE CUBRE LA CASA TIPO ACEROLIT, LAS VENTANAS DE CADA LADO SIN PROTECCIÓN; TIENE UN TECHO QUE CUBRE LA CASA TIPO ACEROLIT; S/N; lugar donde reside la ciudadana de nombre Y.H., alias “LA YUDI”; que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del INSP/JEFE (IAPES), T.S.U. A.S., Comandante del Destacamento N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado C.H.G.F., y contenida en oficio N° 19-F11D-1C-0207-08; le ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO con la colaboración de los funcionarios los funcionarios Sub-Inspector (IAPES) W.F., Sub/Insp. /Wilfredo Cordero, SGTO/2do W.F., C/1ero Ninoska Alcala, todos adscrito al Destacamento N° 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los únicos fines de investigarse si en dicha vivienda presuntamente se dedican al Ocultamiento y Venta de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además de poseer y ocultar objetos provenientes del delito, todo esto en perjuicio de la Colectividad; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-
Los funcionarios autorizados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. R.M.P.R.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000959
ASUNTO : RP01-P-2008-000959
Ciudadano:
Abog. C.H.G.F.
Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado Segundo de Control, por auto de esta misma fecha, ha acordado CON LUGAR la solicitud por usted planteada y contenida en oficio sucrito por usted signado con el N° 19-F11D-1C-0207-08.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.-
ABG. R.M.P.R.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL