Decisión nº 160 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoProcedimiento Administrativo De Destitución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

LA COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes quince (15) Noviembre de dos mil diez (2010)

Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO: V101-I-2010-000007

EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA

DECISION:

En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana M.P.D.S., dictó auto de inicio del presente procedimiento, en relación a las actuaciones cumplidas por el ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.921.249, en su condición de Archivista adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, donde decidió iniciar procedimiento administrativo disciplinario de “AMONESTACIÓN” en contra del referido ciudadano C.J.A.A., por cuanto, durante su desempeño como Archivista de este Circuito, pudiera estar incurso en las causales de amonestación, conforme a lo dispuesto en los literales “c” y “e” del artículo 40, del Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990.

Notificado el Funcionario, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), presentó escrito de descargos el veintiocho (28) del mismo mes y año; el procedimiento fue abierto a pruebas, conforme a auto expreso del mismo día, promoviendo el nombrado C.A.A., las que consideró pertinentes en su defensa, siendo éstas admitidas cuanto ha lugar en derecho; por lo que, habiendo sido evacuadas en su totalidad, ésta Coordinación Laboral, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del referido Estatuto del Personal Judicial, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL FUNCIONARIO SOMETIDO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

El ciudadano C.J.A.A., en su ESCRITO DE DESCARGOS correspondiente a éste procedimiento disciplinario administrativo, en relación con la causal “c” del artículo 40 de la Ley del Estatuto del Poder Judicial, y en el entendido que la hora de llegada es a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) de conformidad con la cláusula 9, literal “B” de la II Convención Colectiva de Empleados, manifestó que: Admite y reconoce, que existen pruebas de sus retardos e inasistencias a la Jornada laboral, dejando de manera expresa en el referido ESCRITO DE DESCARGOS que diecisiete (17) días, desde el mes de julio hasta el mes de septiembre, había llegado con retraso a realizar su faena laboral. Igualmente, en el mismo ESCRITO DE DESCARGOS, sobre la causal de AMONESTACION, asentó que con respecto a la misma, consagrada en el literal “E” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, referente a: “Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a éste estatuto una sanción mayor”, concerniente a la inasistencia a la Reunión de Archivistas pactada para las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m); adujo que LA REUNION NO SE EFECTUÓ y se retiró luego a la hora legal de salida de la jornada de trabajo, y que de igual manera no conocía el diferimiento de la misma para el día posterior seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), a las ocho de la mañana, motivo por el cual, según el funcionario, no asistió a la Reunión.

Culminan de esta manera, los descargos efectuados por el Funcionario C.A., solicitando, en primer lugar, se deje sin efecto el Procedimiento Administrativo incoado en su contra; en segundo lugar, solicita una “nueva oportunidad”, comprometiéndose a cumplir cabalmente con el horario de trabajo; en tercer lugar, solicita que en caso de duda bien en la aplicación o interpretación de una determinada norma, tener en consideración el principio pro-operario consagrado en la Constitución vigente. Dicho principio es de conocimiento de ésta Juzgadora al igual que los distintos principios del Derecho, y del Derecho Administrativo Formal, por los cuales se llevará la presente, para decidir.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas, a las cuales se hará referencia a continuación, esta Coordinación Judicial Laboral pasa a decidir en base a los siguientes términos:

PRIMERO

Se le imputó al ciudadano C.A., ARCHIVISTA adscrito a este Circuito Judicial Laboral, haber incurrido con su conducta en las sanciones contenidas en el artículo 40, literales “c”, “e”. Por lo que, con la finalidad de determinar la justificación de la apertura del presente procedimiento disciplinario, esta Coordinación constató de las actas que cursan en el expediente lo siguiente:

  1. Resultas de prueba libre, mediante la cual los ciudadanos E.F., SAYERLIS RIOS, R.B., J.F., GERARDIME VALBUENA Y R.S., Funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral, fueron promovidos como testigos del funcionario investigado, quienes aseveraron que la reunión pautada por el Coordinador Judicial, F.R.P., no fue debidamente avisada y además, al colocarla el día seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), los funcionarios no tenían conocimiento, por tanto: Estas testimoniales son valoradas en su integridad, toda vez que estuvieron contestes entre sí, con los particulares que le fueron formulados, no incurriendo en contradicciones al ser repreguntados; razón por la que, Se descarga de la responsabilidad administrativa al referido funcionario, prevista en el literal “e” del Artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, una de las causales del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

  2. Se verifica de los Reportes Individuales de Entrada y Salida, emanados de la Coordinación de Seguridad del Edificio Torre Marra (lugar donde está ubicado el Circuito Laboral) el retraso e incumplimiento reiterado del Horario de Trabajo por parte del Funcionario C.A., en cuanto a la llegada a la Sede, registrado en el Sistema Biométrico de capta huellas, encontrándose así incurso en el literal “c” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990. Además el referido funcionario, en su escrito de descargos, admite estar incuso en ésta causal de Amonestación por tanto es primordial señalar que aún cuando el Funcionario C.A., solicita reconsideración en virtud del reconocimiento que hace de “sus llegadas después de las horas estipuladas a su sitio de trabajo y el tiempo de servicio”, (faltas que debieron justificarse en su debida oportunidad, pues este funcionario ha hecho caso omiso a todas las recomendaciones y advertencias efectuadas por esta Coordinación), todo conforme al artículo 20 del Estatuto del Personal Judicial, que demuestran a ésta Coordinación Judicial Laboral, el diminuto compromiso adoptado por éste trabajador tribunalicio con respecto a sus responsabilidades en el cumplimiento de su trabajo, toda vez que el incumplimiento del horario y la ausencia en su trabajo, no solamente desnivela la labor administrativa del Circuito Laboral, sino que, de alguna manera atenta contra la propia Administración de Justicia, acarreando retrasos y deficiencias a la Actividad Jurisdiccional, atentando contra el principio de celeridad; razones por las que concluye esta sentenciadora, actuando en sede administrativa, que el ciudadano C.A.A., incurrió en la sanción contenida en el Literal “c” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial. Por lo tanto, AMONÉSTESE AL FUNCIONARIO. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Con fundamento en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestos, esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD al ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.921.249, en su condición de ARCHIVISTA, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, EN RELACION A LA CAUSAL DE AMONESTACION, CONTENIDA EN EL ARTICULO 40, LITERAL “e” DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL.

SEGUNDO

SE AMONESTA AL CIUDADANO J.A. AÑEZ, EN VIRTUD DE HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL CONTENIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTICULO 40 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, REFERIDA AL “…INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO O AUSENTARSE DE LAS LABORES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE MEDIE CAUSA JUSTIFICADA O EL PERMISO DEL SUPERIOR CORRESPONDIENTE…”. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano C.A. y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con copia a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, remitiéndole a cada uno, copia certificada de la presente decisión.

Contra esta decisión, podrá ejercerse Recurso de Reconsideración, previsto en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ante esta Coordinación del Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del funcionario en conformidad con el artículo 42 ejusdem, o Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la Notificación, a tenor de los previsto en el Artículo 93 ejusdem, y la primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

M.P.D.S.

JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

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