Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-003306

Revisada la presente causa, seguida al penado J.C.L.G., {……}; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 10/11/2011, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niña y Adolescentes, así como las accesorias del articulo 66 ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 82 al 85 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 213-12, de fecha 02/07/2012, con fecha de evaluación el 18/05/2012, realizado al penado J.C.L.G., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad, donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Cuenta con primariedad penal. Se evidencia hábitos laborales y cuenta con Oferta de Trabajo. Cuenta con sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Evidencia disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Se verifica al folio 74 de la segunda pieza del presente asunto correspondencia de fecha 17/04/2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., donde se deja constancia que el penado tiene antecedentes por la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presenta otras causas. Al folio 90 del presente asunto cursa, Oferta de trabajo, suscrito por la propietaria del {……}, ubicada en la {……}, donde se deja constancia de la oferta de trabajo como {……}.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado J.C.L.G., {……}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientaciones por parte del delegado de prueba supervisor en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 4.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe asistir a charlas en el Instituto Regional de la mujer cada 30 días. 6.-Debe mantenerse activo laboralmente. 7.-Debe participar en actividades comunitarias. 8.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.C.L.G., {……}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientaciones por parte del delegado de prueba supervisor en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 4.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe asistir a charlas el Instituto Regional de la mujer cada 30 días. 6.-Debe mantenerse activo laboralmente. 7.-Debe participar en actividades comunitarias. 8.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho a fin de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y diríjase a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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