Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dos de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000286

PARTE ACTORA: C.M.N. y C.A.L.B., progenitores herederos del ciudadano J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, tal como se evidencia en documentales que rielan a los folios del 14 al 17 del presente expediente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Esnervi Rosales, E.R. y E.Q. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 134.001, 31.786 y 134.686

PARTE DEMANDADA: MHODERN ARCA MADERERA C.A, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J- 31140477-5 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 29 de abril de 2004, bajo el N| 68 tomo 899-A y anteriormente denominada Agroindustrial el Arca C.A. y constituida originalmente como Agroforestal El ficus C.A. cambio de denominación Social que quedo inscrito por ante el citado registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 12, tomo 1686-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.Á.S.. Y Gretty Laffee Inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 59.517 y 81.740

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Interponen los ciudadanos C.M.N. Y C.A.L.B., titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.558.705 y 5.738.070, progenitores herederos del ciudadano J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, tal como se evidencia en documentales que rielan a los folios del 14 al 17 del presente expediente, asistidos por la abogada en ejercicio, Esnervi Rosales, inscrito en el Inpreabogado con el número 134.001, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la Sociedad Mercantil: MHODERN ARCA MADERERA C.A, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J- 31140477-5 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 29 de abril de 2004, bajo el N| 68 tomo 899-A y anteriormente denominada Agroindustrial el Arca C.A. y constituida originalmente como Agroforestal El Ficus C.A. cambio de denominación Social que quedo inscrito por ante el citado registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 12, tomo 1686-A, en cuya distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem .

Certificada la Notificación de la demandada, (folio29) comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido el lapso otorgado, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30 AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar.

Presentes ambas partes en fecha 06 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la demandada abogado J.Á.S., interpuso escrito, en el que solicito la reposición de la causa, al estado de la aplicación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, la aplicación del Despacho Saneador, por cuanto, a su decir, no existe una relación sucinta de los hechos en que se basa la demanda ni se explica el calculo utilizado para el computo de las prestaciones sociales, además no se mencionan los días que se utilizaron para la obtención de las alícuota de bono vacacional, cuantos días paga anualmente la demandada por estos conceptos

En esta misma fecha la apoderada judicial de los demandantes abogada en ejercicio Esnervi Rosales, ampliamente identificada en autos, solicita se fije el inicio de la audiencia preliminar, toda vez que no es procedente el despacho saneador.

En fecha 10 de noviembre de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hechas las consideraciones respectivas declara improcedente el pedimento del abogado, J.Á.S., apoderado judicial de la demandada, Mhodern Arca Maderera C.A y fija el inicio de la audiencia preliminar para el Décimo (10º) día hábil siguiente al auto de la fecha referida.

Llegado el día 25 de noviembre de 2009, siendo las 9:30Am, día y hora fijada para el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de guardia anuncio el acto y este Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través, de sus apoderadas judiciales, abogadas Esnervi Rosales y E.Q. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 134.001 y 134.686, y de la no comparecencia de la parte demandada MHODERN ARCA MADERERA C.A, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J- 31140477-5 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 29 de abril de 2004, bajo el N| 68 tomo 899-A y anteriormente denominada Agroindustrial el Arca C.A. y constituida originalmente como Agroforestal El Picus C.A. cambio de denominación Social que quedo inscrito por ante el citado registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 12, tomo 1686-A. quienes no se hicieron presentes en el acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, y dada la complejidad del caso y la reducción del tiempo necesario para la publicación de la sentencia, tal como se desprende del libro diario de de fecha 25 de noviembre de 2009, llevado por este Juzgado, y por cuanto los jueces estamos obligados a revisar si la petición no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales, con apego a la doctrina de la Sala de Casación Social, este Juzgado, se reservo los cinco (05)) días para la publicación del Fallo, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social, en sentencia N° número 248, de fecha 12 de abril de 2005 caso HILDEMARO V.W., en contra DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA),con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P..

Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos los cuales forman parte integrante del mismo.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

Quedo establecido que la terminación de la relación laboral entre el ciudadano J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, y la empresa Mhodern Arca Maderera C.A, fue por muerte del Trabajador, tal como se evidencia de autos. (folio 14).

Al interponer los actores, C.M.N. y C.L.B., demanda por cobro de prestaciones sociales, actuando como herederos del de cujus J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, tal como se evidencia en documentales que rielan a los folios del 14 al 17 del presente expediente, este Juzgado debe indicar que están legitimados para requerir el cobro de la prestación de antigüedad y sus intereses, conforme al parágrafo tercero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 568, 569 y 570, ejusdem

Siendo la legitimación pasiva y activa un presupuesto procesal, cuyo control y exigencia esta reservado a las partes como carga procesal y al originarse la admisión de hechos, imposibilitando la defensa de fondo de la parte demandada sobre la falta de cualidad activa de la parte demandante, para el reclamo de los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación (cesta ticket), la reclamación de tales conceptos se hace procedente, en virtud de la admisión de los hechos.

Queda admitido que el de cujus J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, presto sus servicios como operario I, para la parte demandada Mhodern Arca Maderera C.A. desde el quince (15) de marzo de 2002 hasta el 21 de septiembre de 2008, para una duración de la relación laboral de siete (07) años y seis (06) meses, y seis (06) días.

Que el ultimo salario diario base devengado por el trabajador, es el señalado por los demandantes en su escrito libelar, siendo el último, de cincuenta y tres bolívares con treinta y tres (Bs.53,33) diarios al cual se le adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades y Bono Vacacional así como horas extras generadas (meses junio a octubre y diciembre de 2005, enero y febrero, junio y noviembre de 2006 y abril de 2007), resultando el último salario diario integral de Bs. 58,22.

Queda admitido el salario diario base señalado por el actor en su escrito libelar, al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional y Domingos y feriados laborados resultando el último salario integral diario de ciento cinco bolívares con setenta y ocho céntimos ( Bs.105,78) diarios.

Admitidos los hechos, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado, pasa a revisar el derecho.

DEL DERECHO

DE LA PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD E INTERESES: En relación a estos conceptos, corresponde en derecho a los demandantes, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, siendo ajustado el pedimento a lo establecido en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado (antigüedad +intereses) Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Abr-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 - - 43,59 30 -

May-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 - - 36,20 31 -

Jun-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 - - 31,64 30 -

Jul-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 5 33,72 33,72 29,90 31 0,86

Ago-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 5 33,72 68,29 26,92 31 1,56

Sep-02 188,18 6,27 0,35 0,12 6,74 5 33,72 103,56 26,92 30 2,29

Oct-02 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 142,64 29,44 31 3,57

Nov-02 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 182,98 30,47 30 4,58

Dic-02 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 224,35 29,99 31 5,71

Ene-03 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 266,84 31,63 31 7,17

Feb-03 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 310,79 29,12 28 6,94

Mar-03 205,29 6,84 0,38 0,13 7,36 5 36,78 354,52 25,05 31 7,54

Abr-03 205,29 6,84 0,38 0,15 7,38 5 36,88 398,94 24,52 30 8,04

May-03 205,29 6,84 0,38 0,15 7,38 5 36,88 443,85 20,12 31 7,58

Jun-03 205,29 6,84 0,38 0,15 7,38 5 36,88 488,31 18,33 30 7,36

Jul-03 225,82 7,53 0,42 0,17 8,11 5 40,56 536,23 18,49 31 8,42

Ago-03 225,82 7,53 0,42 0,17 8,11 5 40,56 585,22 18,74 31 9,31

Sep-03 225,82 7,53 0,42 0,17 8,11 5 40,56 635,10 19,99 30 10,43

Oct-03 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 5 47,94 693,47 16,87 31 9,94

Nov-03 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 5 47,94 751,34 17,67 30 10,91

Dic-03 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 5 47,94 810,19 16,83 31 11,58

Ene-04 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 5 47,94 869,71 15,09 31 11,15

Feb-04 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 5 47,94 928,80 14,46 28 10,30

Mar-04 266,87 8,90 0,49 0,20 9,59 7 67,11 1.006,21 15,20 31 12,99

Abr-04 266,87 8,90 0,49 0,22 9,61 5 48,06 1.067,26 15,22 30 13,35

May-04 320,24 10,67 0,59 0,27 11,53 5 57,67 1.138,29 15,40 31 14,89

Jun-04 320,24 10,67 0,59 0,27 11,53 5 57,67 1.210,85 14,92 30 14,85

Jul-04 320,24 10,67 0,59 0,27 11,53 5 57,67 1.283,37 14,45 31 15,75

Ago-04 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.361,60 15,01 31 17,36

Sep-04 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.441,44 15,20 30 18,01

Oct-04 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.521,92 15,02 31 19,41

Nov-04 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.603,82 14,51 30 19,13

Dic-04 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.685,42 15,25 31 21,83

Ene-05 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.769,73 14,93 31 22,44

Feb-05 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 5 62,48 1.854,65 14,21 28 20,22

Mar-05 346,93 11,56 0,64 0,29 12,50 9 112,46 1.987,33 14,44 31 24,37

Abr-05 346,93 11,56 0,64 0,32 12,53 5 62,64 2.074,35 13,96 30 23,80

May-05 346,93 11,56 0,64 0,32 12,53 5 62,64 2.160,79 14,02 31 25,73

Jun-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,73 15,81 5 79,07 2.265,59 13,47 30 25,08

Jul-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,73 15,81 5 79,07 2.369,74 13,53 31 27,23

Ago-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,73 15,81 5 79,07 2.476,04 13,33 31 28,03

Sep-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,73 15,81 5 79,07 2.583,14 12,71 30 26,98

Oct-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,73 16,54 5 82,72 2.692,84 13,18 31 30,14

Nov-05 437,92 14,60 0,81 0,41 15,81 5 79,07 2.802,06 12,95 30 29,82

Dic-05 437,92 14,60 0,81 0,41 0,96 16,77 5 83,86 2.915,74 12,79 31 31,67

Ene-06 498,68 16,62 0,92 0,46 0,37 18,37 5 91,86 3.039,28 12,71 31 32,81

Feb-06 498,68 16,62 0,92 0,46 0,73 18,74 5 93,68 3.165,76 12,76 28 30,99

Mar-06 498,68 16,62 0,92 0,46 18,01 11 198,09 3.394,84 12,31 31 35,49

Abr-06 498,68 16,62 0,92 0,51 18,05 5 90,27 3.520,60 12,11 30 35,04

May-06 563,46 18,78 1,04 0,57 20,40 5 102,00 3.657,64 12,15 31 37,74

Jun-06 600,00 20,00 1,11 0,61 2,13 23,85 5 119,24 3.814,62 11,94 30 37,44

Jul-06 600,00 20,00 1,11 0,61 21,72 5 108,61 3.960,66 12,29 31 41,34

Ago-06 600,00 20,00 1,11 0,61 21,72 5 108,61 4.110,62 12,43 31 43,40

Sep-06 600,00 20,00 1,11 0,61 21,72 5 108,61 4.262,62 12,32 30 43,16

Oct-06 600,00 20,00 1,11 0,61 21,72 5 108,61 4.414,40 12,46 31 46,72

Nov-06 600,00 20,00 1,11 0,61 0,40 22,13 5 110,63 4.571,75 12,63 30 47,46

Dic-06 600,00 20,00 1,11 0,61 21,72 5 108,61 4.727,81 12,64 31 50,75

Ene-07 800,00 26,67 1,48 0,81 28,96 5 144,81 4.923,38 12,82 31 53,61

Feb-07 800,00 26,67 1,48 0,81 28,96 5 144,81 5.121,81 12,92 28 50,76

Mar-07 800,00 26,67 1,48 0,81 28,96 13 376,52 5.549,09 12,53 31 59,05

Abr-07 800,00 26,67 1,48 0,89 1,22 30,25 5 151,27 5.759,41 13,05 30 61,78

May-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 5.966,37 13,03 31 66,03

Jun-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 6.177,58 12,53 30 63,62

Jul-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 6.386,39 13,51 31 73,28

Ago-07 800,00 26,67 1,48 0,89 3,17 32,20 5 161,02 6.620,69 13,86 31 77,94

Sep-07 800,00 26,67 1,48 0,89 2,06 31,10 5 155,50 6.854,12 13,79 30 77,69

Oct-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 7.076,99 14,00 31 84,15

Nov-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 7.306,32 15,75 30 94,58

Dic-07 800,00 26,67 1,48 0,89 29,04 5 145,19 7.546,09 16,44 31 105,36

Ene-08 1.600,00 53,33 2,96 1,78 58,07 5 290,37 7.941,83 18,53 31 124,99

Feb-08 1.600,00 53,33 2,96 1,78 58,07 5 290,37 8.357,18 17,56 28 112,58

Mar-08 1.600,00 53,33 2,96 1,78 58,07 15 871,11 9.340,87 18,17 31 144,15

Abr-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 9.776,13 18,35 30 147,45

May-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 10.214,69 20,85 31 180,88

Jun-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 10.686,68 20,09 30 176,46

Jul-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 11.154,26 20,3 31 192,31

Ago-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 11.637,68 20,09 31 198,57

Sep-08 1.600,00 53,33 2,96 1,93 58,22 5 291,11 12.127,36 19,68 21 137,31

Totales 405 8.871,44 3.393,24

Se condena a la empresa demandada a pagar por el concepto de prestación de antigüedad la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS y por los intereses de la misma la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS.

DE LAS VACACIONES: En lo que respecta al pedimento de pago de vacaciones por no haber sido canceladas, la Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 219, la obligación patronal del pago de las vacaciones anuales a sus trabajadores, así tal concepto se hace procedente de conformidad al cuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total

2003 53,33 15 800,00

2004 53,33 16 853,33

2005 53,33 17 906,67

2006 53,33 18 960,00

2007 53,33 19 1.013,33

2008 53,33 20 1.066,67

fracc 53,33 6,50 346,67

Totales 111,50 5.946,67

Se condena a la empresa demandada a cancelar a los demandantes la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS.

BONO VACACIONAL: Se condena en virtud del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la empresa demandada a cancelar el concepto de bono vacacional de los años 2003, 2004, 2006, 2007 y 2008, puesto que al folio sesenta (60) se evidencia que le fue cancelado el bono vacacional del año 2005.

Años Salario Bono vacacional Total

2003 53,33 7 373,33

2004 53,33 8 426,67

2006 53,33 10 533,33

2007 53,33 11 586,67

2008 53,33 12 640,00

fracc 53,33 6,50 346,67

Totales 54,50 2.906,67

Por este concepto se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS.

DE LAS UTILIDADES: Se condena conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los años solicitados, excluyendo el año 2005, por cuanto fue cancelado tal como se evidencia al folio sesenta (60)

Años Salario Utilidades Total

2002 6,84 15 102,65

2003 8,90 20 177,91

2004 11,56 20 231,29

2006 20,00 20 400,00

2007 26,67 20 533,33

2008 53,33 13,33 711,11

Totales 108,33 2.156,29

Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS.

DE LA LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Este concepto fue calculado en base al 0,25 de la unidad tributaria vigente para el momento de la prestación del servicio desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de abril de 2006 y de mayo de este mismo año hasta la finalización de la relación de trabajo fue calculada tomando en consideración la unidad Tributaria actual de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley Programa de alimentación, en consecuencia se condena por este concepto a la demandada a cancelar al demandante la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS.

MES DÍAS U.T 0,25 U.T TOTAL

Mar-02 10 14,80 3,70 37,00

Abr-02 20 14,80 3,70 74,00

May-02 20 14,80 3,70 74,00

Jun-02 20 14,80 3,70 74,00

Jul-02 20 14,80 3,70 74,00

Ago-02 20 14,80 3,70 74,00

Sep-02 20 14,80 3,70 74,00

Oct-02 20 14,80 3,70 74,00

Nov-02 20 14,80 3,70 74,00

Dic-02 20 14,80 3,70 74,00

Ene-03 20 19,40 4,85 97,00

Feb-03 20 19,40 4,85 97,00

Mar-03 20 19,40 4,85 97,00

Abr-03 20 19,40 4,85 97,00

May-03 20 19,40 4,85 97,00

Jun-03 20 19,40 4,85 97,00

Jul-03 20 19,40 4,85 97,00

Ago-03 20 19,40 4,85 97,00

Sep-03 20 19,40 4,85 97,00

Oct-03 20 19,40 4,85 97,00

Nov-03 20 19,40 4,85 97,00

Dic-03 20 19,40 4,85 97,00

Ene-04 20 19,40 4,85 97,00

Feb-04 20 24,70 6,18 123,50

Mar-04 20 24,70 6,18 123,50

Abr-04 20 24,70 6,18 123,50

May-04 20 24,70 6,18 123,50

Jun-04 20 24,70 6,18 123,50

Jul-04 20 24,70 6,18 123,50

Ago-04 20 24,70 6,18 123,50

Sep-04 20 24,70 6,18 123,50

Oct-04 20 24,70 6,18 123,50

Nov-04 20 24,70 6,18 123,50

Dic-04 20 24,70 6,18 123,50

Ene-05 20 29,40 7,35 147,00

Feb-05 20 29,40 7,35 147,00

Mar-05 20 29,40 7,35 147,00

Abr-05 20 29,40 7,35 147,00

May-05 20 29,40 7,35 147,00

Jun-05 20 29,40 7,35 147,00

Jul-05 20 29,40 7,35 147,00

Ago-05 20 29,40 7,35 147,00

Sep-05 20 29,40 7,35 147,00

Oct-05 20 29,40 7,35 147,00

Nov-05 20 29,40 7,35 147,00

Dic-05 20 29,40 7,35 147,00

Ene-06 20 33,60 8,40 168,00

Feb-06 20 33,60 8,40 168,00

Mar-06 20 33,60 8,40 168,00

Abr-06 20 33,60 8,40 168,00

May-06 20 55,00 13,75 275,00

Jun-06 20 55,00 13,75 275,00

Jul-06 20 55,00 13,75 275,00

Ago-06 20 55,00 13,75 275,00

Sep-06 20 55,00 13,75 275,00

Oct-06 20 55,00 13,75 275,00

Nov-06 20 55,00 13,75 275,00

Dic-06 20 55,00 13,75 275,00

Ene-07 20 55,00 13,75 275,00

Feb-07 20 55,00 13,75 275,00

Mar-07 20 55,00 13,75 275,00

Abr-07 20 55,00 13,75 275,00

May-07 20 55,00 13,75 275,00

Jun-07 20 55,00 13,75 275,00

Jul-07 20 55,00 13,75 275,00

Ago-07 20 55,00 13,75 275,00

Sep-07 20 55,00 13,75 275,00

Oct-07 20 55,00 13,75 275,00

Nov-07 20 55,00 13,75 275,00

Dic-07 20 55,00 13,75 275,00

Ene-08 20 55,00 13,75 275,00

Feb-08 20 55,00 13,75 275,00

Mar-08 20 55,00 13,75 275,00

Abr-08 20 55,00 13,75 275,00

May-08 20 55,00 13,75 275,00

Jun-08 20 55,00 13,75 275,00

Jul-08 20 55,00 13,75 275,00

Ago-08 20 55,00 13,75 275,00

Sep-08 17 55,00 13,75 233,75

Total 1.567 13.692,25

DE LOS INTERESE MORATORIOS: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION intentada por los demandantes, en consecuencia condena a la parte demandada, Mhodern Arca Maderera C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos, C.M.N. y C.A.L.B., progenitores herederos del ciudadano J.A.M.B., Titular de la cedula de Identidad N° 14.731. 292, los conceptos y montos señalados que suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.966,55), conforme al cuadro anexo.

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 8.871,44

Vacaciones artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 5.946,67

Bono Vacacional artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 2.906,67

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 2.156,29

Beneficio establecido en laLey Programa Alimentación para los Trabajadores 13.692,25

Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.393,24

Total a Pagar 36.966,55

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, A LOS DOS (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza.

Abg. Delivett Q.V..

La Secretaria.

Abg. D.O.

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