Decisión nº 0794-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 3 de Diciembre de 2014.-

Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 6101

PARTES:

DEMANDANTE: C.D.P.B., C.I: V-4.039.079.-

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. Jestine B.d.G., IPSA Nº 24.953.-

DEMANDADO: J.D.V.N.F., C.I. V-4.040.066.-

Domicilio Procesal: Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, 4° Piso, Apartamento 4-B2, Maracay, Estado Aragua.-

Apoderado: Abg. V.D., IPSA N°. 23.150

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Sube la presente causa a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, Apoderado Judicial de la Ciudadana J.d.V.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.040.066, parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Julio de 2014, dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró Inadmisible la Cuestión Previa Opuesta en el Juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, sigue en su contra el ciudadano C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad No V.4.030.079, representada por el Abogado Jestine B.d.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.953.-

Siendo recibidas las copias certificadas de las presentes actuaciones ante este Juzgado Superior en fecha 20 de Octubre de 2014.-

NARRATIVA

Riela a los folios de 2 al 8, libelo de demanda, mediante el cual la apoderada judicial de la parte actora expuso:

Omissis… Que, “en fecha 21 del mes de junio de 1976 mi mandante, arriba indicado contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la ciudadana J.d.V.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.066, quién solicito el divorcio mediante el procedimiento establecido en el artículo 185 A del Código Civil, el cual fue declarado Con Lugar mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 2010.-

Que, la ciudadana J.d.V.N., procedió a cambiar la cerradura del inmueble constituido por un apartamento perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la ciudad de Maracay donde tenían fijada su residencia con el propósito de impedir la entrada a su representado. Que por tal motivo este se vio obligado a trasladarse a Guiria Estado Sucre y ocupar el otro bien inmueble, que también es propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la calle Juncal Nº 59 de esa ciudad. Que, la identificada ciudadana al tener conocimiento de ello, inmediatamente se traslado desde Maracay a Guiria, y valiéndose de su condición de militar retirado, de forma ilegal y coactiva, procedió a desalojar con la Guardia Nacional a mi mandante.-

Que, ante tantas y reiteradas injusticias en las cuales incurrió la demandada en contra de su mandante, este recurrió por la vía jurisdiccional para solicitar un Recurso de A.C., por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo declarado con lugar, en fecha 15 del mes de Junio de 2005, que, dicha sentencia fue apelada y posteriormente confirmada por la alzada. Que en la referida sentencia definitivamente firme, ordena que ”el agraviado debe ser restituido al bien inmueble en el que habitaba, en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de los hechos que dieron lugar al presente Recurso de A.C. libre de otras personas, independientemente del parentesco que estas puedan tener con el recurrente” sin embargo, la ciudadana J.D.V.N., en desacato a lo ordenado en la referida sentencia de A.C.; antes que su representado ocupara el inmueble, sin el consentimiento de su cónyuge, autoriza a una pareja con hijos menores, que ocupen el inmueble objeto del A.C. con el injusto y malsano propósito de utilizar, ilegalmente a los menores como impedimento para que el amparado, no pueda ocupar la casa propiedad de la comunidad conyugal, conforme a lo ordenado en la antes mencionada sentencia. Que, esta pareja ejerce actividades comerciales en el referido inmueble mientras que su representado no tiene donde vivir dignamente después de haber construido conjuntamente con la demandada un patrimonio integrado con bienes conyugales.-

Que, el objeto de la presente demanda, es solicitar la liquidación de los bienes conyugales, debido a que uno de los bienes inmuebles de la comunidad, se encontraba en litigio, en virtud que la demandada conjuntamente con dos de sus hijos, mediante un documento forjado, pretendieron apoderarse ilegalmente de las bienechurías, es decir de la casa (que hasta ahora no posee documento de propiedad), todo con el mal sano propósito de negarle a su mandante su derecho de propiedad del 50% de la comunidad conyugal en el referido inmueble, por lo que fue necesario demandar la Nulidad Absoluta del referido documento, demanda, que mediante sentencia definitivamente firme; fue declarada con lugar en fecha 22 de Julio de 2011, que marcado “C” en 34 folios se consigna en este mismo acto.-

Que, en nombre y representación de su mandante ha tratado de realizar diligencias extrajudiciales, para que la ciudadana J.D.V.N.F., acceda mediante un acuerdo amistoso a dividir en igualdad de condiciones los bienes propiedad de la comunidad conyugal, resultando infructuosas, en virtud de que la demandada continúa intransigente en todo lo referido a la comunidad conyugal y autoriza ilegalmente a la pareja antes mencionada, a ocupar el inmueble antes identificado. Que es por lo que ocurre para solicitar la Partición Judicial de los bienes conyugales existentes en la actualidad, que son los mismos que fueron especificados en el procedimiento de divorcio, además de las Prestaciones Sociales y el mobiliario existente en los dos inmuebles, los cuales adquirieron durante la unión matrimonial como producto final del trabajo y el esfuerzo de ambos.-

De los bienes inmuebles:

Primero

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, piso 4, Nº 4-B2.-

Segundo

Un terreno y la casa en el enclavada, ubicado en la calle Juncal N° 59, Jurisdicción de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Tercero

Un Vehículo, Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, Año 2001, color plata, clase Camioneta, tipo Spor-Wago, uso particular, Serial del Motor 8 Cil, Serial de la Carrocería 8Y4GW48N311704296. placas DBG-38K.-

Cuarto

Un vehículo, marca Jeep modelo Wagoneer, Año 1981, Clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, color verde, Serial del Motor 101 COS, Serial de la Carrocería VJMLCB15NBV0110359, placa dbfo76.-

Quinto

Un Vehículo, clase Automóvil, tipo Sedan, marca DAEWOO, Modelo RACER GTI, uso particular, color Beige, Año 1996, serial del motor 61, 5MF285139, Serial de la Carrocería KLATA19Y1TC509986, placa DAE821, de los cuales los títulos de propiedad aparecen a nombre de la ciudadana J.d.V.N.F., quien para la fecha estaba casada con su representado

De los bienes muebles que se encuentran en el Apartamento ubicado en Maracay, Estado Aragua :

  1. - Una nevera de dos puertas verticales de 24”, Marca Regina.-

  2. - Un juego de Muebles de sala, constante de un sofá de tres puestos y dos butacas

    individuales.-

  3. - Un juego de comedor, constante de una mesa redonda de vidrios biselados y seis sillas en

    caoba.-

  4. - Una vitrina en forma de media luna en caoba.

  5. - Un juego de muebles en cuero, constante de una butaca para dos personas y dos

    individuales.-

  6. - Un juego de sillas chinas, constante de cuatro sillas individuales y una mesa redonda

    pequeña y tres camas individuales con colchones semi-ortopédicos.-

  7. - Una mesa telefónica con espejo y bordes de madera de caoba (chifoneer).-

  8. - Una mesa redonda en madera de samán con cuatro bancos con su espaldar.

  9. - Una lavadora y una secadora, marca General Electric.-

  10. Un microonda marca Panasonic, y una licuadora marca Oster.-

  11. Un juego de cuarto matrimonial en madera de caoba constante de una cama con colchón Semiortopédico doble pilar y dos mesitas con gavetas.-

  12. Dos camas individuales en madera caoba, con colchón semi-ortopedico doble pilar.-

  13. Una cama individual de 2 mts de saman y hierro forjado con colchón semi-ortopedico.-

  14. Una cama individual con colchón semi-ortopedico doble pilar, y dos mesitas de noche con gavetas.-

  15. Tres aires acondicionados de 18000 B T U.-

  16. Tres televisores grandes y una cama dúplex de pino con colchón semiortopedico.-

  17. Un Equipo de sonido marca SONY (tocadiscos, CD cintas y cornetas)

  18. Un equipo constante de radio C D y cintas

  19. Dos mesitas de noche con gavetas.-

    Bienes muebles que se encuentran en la casa ubicada en Guiria.-

    1- Peinadora con mueble de gavetas en madera de caoba y espejo

    2- Una biblioteca

    3- Una cocina de 32” pulgadas

    4- 3 camas, de las cuales 2 son matrimoniales y 1 es individual

    5- Una nevera

    6- Un aparato de aire acondicionado

    7- Una consola de madera de cuatro gavetas

    De las prestaciones sociales:

    Que, la demandada plenamente identificada, durante todo el tiempo que duro su relación laboral estuvo casada con su mandante; pero durante el proceso del divorcio, fue jubilada por la Fuerza Aérea Venezolana, y en consecuencia, le fueron canceladas las Prestaciones Sociales (intereses y fideicomiso), es por lo que solicito, que la demandada consigne al Tribunal la documentación y/o los comprobantes, por cuanto la hoja de calculo de dichas prestaciones sociales se encuentran en su poder, a fin de que el Tribunal pueda precisar el monto real de lo cobrado por los conceptos integrados a dichas Prestaciones Sociales, ello a los fines de la presente solicitud de Partición Judicial realizada mediante el presente procedimiento.-

    Que, fundamentó la presente demanda de Partición de la comunidad Conyugal en los artículos 148, 156, 163, 164, 165, Ordinales 1°, 2°, 3° y 4°; 173, 183, 168 y 150 en concordancia con el Artículo 1668 numeral 3° del Código Civil, y los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil. E invocó el contenido de los mismos.-

    Por auto de fecha 23 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada para que dieran contestación a la misma.- (F-09).-

    De la Cuestión Previa

    Riela al folio 11 y 12, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en el que opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia del Juez para conocer la causa, e invocó su contenido.-

    Asimismo expone:

    Omissis…

    Que, “….tal como se evidencia de autos el ciudadano C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.079, debidamente asistido intento acción de partición y liquidación de bienes, producto de la sociedad conyugal existente con mi representada, la cual quedo disuelta por sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Maracay, Estado Aragua, acción que interpuso por ante este despacho.-

    Que, este tribunal resulta incompetente por el territorio y en razón de ello debe declinar la competencia para un juzgado de primera instancia civil con jurisdicción en Maracay estado Aragua y en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia a su cargo a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario establecer lo siguiente:

    1) El último domicilio conyugal de los ciudadanos Juvencia y C.D.P.B., ex-cónyuges estuvo ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

    2) El divorcio de los ex-cónyuges fue realizado mediante sentencia dictada por el Juzgado Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    3) Los bienes objeto de la partición de bienes conyugales están ubicados en el Estado Aragua.

    4) el domicilio de la demandada está ubicado en el Estado Aragua.

    Invocó lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.-

    Que, la competencia por razón del territorio distribuye las causas entre los muchos jueces de igual tipo, según dos directivas principales: facilitar y hacer más cómoda la defensa de las partes y de modo especial la del demandado; y disponer, en cuanto a categorías particulares de controversias, que el proceso se desarrolle ante el Juez que, por razón de su sede, pueda ejercitar sus funciones de la manera más eficiente.-

    Que, hay dos diversas especies de competencia territorial; cuando la norma se inspira en el primero de estos motivos, la competencia puede ser prorrogada o derogada por las partes, en cambio cuando la segunda se inspira en el segundo motivo la competencia es improrrogable e inderogable.

    Que, la ley establece por eso, ante todo, un fuero general, el del demandado, ante el cual una persona puede ser demandada en juicio por cualquier causa, a menos que no esté expresamente deferida a otro fuero. En cuanto a las personas físicas, es el juez de lugar en que las mismas tienen la residencia o el domicilio y, si estos son desconocidos, el del lugar tienen su morada.

    Que, es evidente, que el domicilio de mi representada se encuentra ubicado en Maracay en el Estado Aragua y de ello existen suficientes elementos en el expediente que lo demuestran.

    Que, por todas las razones expuestas y por cuanto este juzgado resulta ser incompetente por el territorio de acuerdo a los argumentos explanados, es por lo que solicita que la presente cuestión previa sea declarada con lugar y remitidos los autos a un Juzgado de Primera Instancia Civil con Jurisdicción en Maracay estado Aragua…

    .-

    Riela al folio 13, auto de fecha 08 de Julio de 2014, mediante el cual el Juzgado A Quo ordena agregar a los autos el escrito de Cuestiones Previas.-

    De la Sentencia recurrida:

    Riela a los folios del 15 al 18, Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado A Quo, en fecha 29 de Julio de 2014, mediante la cual se pronuncia sobre las Cuestiones Previas opuestas, haciendo las siguientes consideraciones:

    Omissis…

    Que, el Juicio de Partición, es un procedimiento especial, previsto en el libro Cuarto, Parte Primera, Titulo V, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, e invoca los artículo 777, 778, 780 y 366, del referido Código de procedimiento Civil.-

    Que, el juicio de Partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el Juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda el Juez de oficio ordenara la citación aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litis consortes, todo esto de acuerdo al contenido de los Artículos 370 Ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.-

    Que en la Contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condóminos del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno a otro, según el título que obstenta o según las reglas sucesorales.-

    Que, verificada de esta manera la oposición, no podrá procederse al nombramiento del partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.-

    Que, si la oposición se encuentra fundamentada en la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los bienes restantes, fijándose oportunidad para el nombramiento del Partidor.-

    Que, en este sentido tenemos que en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y Sentencia de Rebeldía, previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Artículo 778 del mismo Código asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición, ya que bajo este supuesto corresponde al Tribunal proceder de inmediato a la ejecución de una Partición mediante el nombramiento del Partidor.-

    Que, así las cosas, al diferenciar la norma contenida en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la Ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda entendida la prohibición de promover Cuestiones Previas en lugar de contestar la demanda y de plantear Reconvención o mutua petición en dicha contestación, en virtud de que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que es una sola y aunque se pretenda con la Reconvención que se incorporen bienes que no fueron señalados por el actor, la Reconvención no es la vía, ya que el demandado puede formular oposición señalando los bienes que puedan excluirse o incluirse del acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la Partición de los restantes bienes, fijándose oportunidad para el nombramiento de Partidor.-

    Que, lo anterior determina la incompatibilidad de procedimientos que hace inadmisible la oposición de Cuestiones Previas, Reconvención o Mutua petición en los juicios de Partición.-

    Que, este criterio ha sido sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de Mayo de 2011, Expediente AA20-C-2010-0000464, que comparte íntegramente esta instancia.-

    Que, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, declara INADMISIBLE la Cuestión Previa Opuesta.-

    De la Apelación:

    Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto del 2014, el Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, Apoderado Judicial de la parte demandada, apela de la Sentencia dictada. (F-19).-

    Por auto de fecha 07 de Agosto de 2014, el Juzgado A Quo Oye la apelación en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir a este Juzgado Superior las copias certificadas señaladas por la parte interesada. (F-30)-

    De las actuaciones ante esta Alzada:

    Recibidas las actuaciones procesales en esta Instancia, por auto de fecha 20 de Octubre de 2014, se fija la causa para informes, no haciendo uso de ese derecho ningunas de las partes.-

    Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2014, se fija la causa para sentencia.-

    En fecha 06 de Noviembre de 2014 el Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150. Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito constante de Once (11) folios útiles, lo cual se ordenó agregar al presente expediente, mediante auto de esa misma fecha.-

    ANÁLISIS PARA DECIDIR:

    Esta Instancia Superior para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

    Consiste la presente incidencia sobre una apelación interpuesta contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la cuestión previa que opusiera el apoderado judicial de la parte demandada en un juicio de partición.-

    De la cuestión previa opuesta:

    En el presente caso, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal de la causa, por el territorio; por cuanto considera que la presente demanda se debió interponer por ante un tribunal de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

    Ahora, es bien sabido que el juicio de partición, es un proceso civil especial contencioso, aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.-

    En este sentido, es preciso destacar, que sobre la oposición de una cuestión previa en el procedimiento de partición, nuestro más Alto Tribunal en reiteradas sentencias ha dejado sentado la improcedencia de la interposición de las mismas; entre ellas se puede señalar la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09.04.2008, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Lía de los Á.N. contra E.G.M., ha establecido lo siguiente:

    (…) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación…

    (Resaltado del Tribunal)

    La misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente numero AA20-C-2003-000816, con ponencia del Magistrado Dr. T.Á.L., se indicó lo siguiente:

    Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

    ...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).

    Omissis…

    En el presente caso, tal como lo determinó el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmó la alzada, la parte demandada no se opuso a la partición planteada en el libelo, sino que opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia, y por tanto, el juez ordenará el nombramiento del partidor, y contra esta última decisión no procede recurso alguno…

    Como se puede observar, ciertamente, así como las arriba transcrita, se han dictado innumerables decisiones con respecto a la improcedencia de oposición de cuestiones previas en la primera etapa del juicio de partición; con respecto al resto de las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 de la Ley adjetiva Civil; pero, en este sentido considera este sentenciador de instancia superior, que es importante destacar, que la cuestión previa opuesta en el caso de marras, es la contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala “La falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.-

    En virtud de ello, es de importancia capital señalar, que tanto la competencia, como la jurisdicción, por tratarse de una cuestión de estricto orden público, y por cuanto éstas pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa, independientemente del procedimiento que se esté aplicando, este órgano jurisdiccional de instancia superior considera, que debe el Tribunal de la causa admitir la referida cuestión previa y en tal sentido emitir su pronunciamiento en cuanto a su competencia o no por el territorio, para seguir conociendo del presente asunto de partición de bienes. Y así se declara.-

    Por consiguiente la presente apelación debe prosperar en derecho.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, Apoderado Judicial de la Ciudadana J.d.V.N.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.040.066, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró Inadmisible la Cuestión Previa Opuesta. En consecuencia, se admite la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido exhorta al Tribunal de la causa a emitir su pronunciamiento con respecto a su competencia, o no, por el territorio, para seguir conociendo de la demanda que por partición de bienes, incoara el ciudadano C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.079, contra la ciudadana J.d.V.N.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.040.066.- Así se decide.-

    Queda así Revocada la sentencia interlocutoria recurrida.-

    Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABG. O.R. MONASTERIO B.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.M..

    Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha de Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce (3-12-2014), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento con las formalidades de ley fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.M.G.

    Exp. N° 6101.-

    ORMB/NMG.-

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