Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000007

DEMANDANTE: J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.292.314.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.A.F. Y W.D., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499 y 30.054, respectivamente.-

DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.R.G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 09 de mayo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.292.314, contra la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.C.P., representado por su apoderado judicial abogado J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.499, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS DE EL ACTOR

Alega EL ACTOR en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 4 de septiembre de 1995, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de Promotor Financiero.

• Que la relación laboral finalizó por despido injustificado el 2 de febrero de 2007.

• Que tuvo un tiempo de servicios de once (11) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.

• Que devengaba como salario normal mensual la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.464,83).

• Que devengaba como salario normal diario la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 48,83).

• Que devengaba como salario integral mensual la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.058,90).

• Que devengaba como salario integral diario la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 68,63).

• Que debieron estar acreditados en la contabilidad de la empresa 25 días por concepto de prestación de antigüedad equivalente a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.715,74).

• Que es beneficiario por concepto de Prestación de Antigüedad de 600 días por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 20.410,48).

• Que es beneficiario por concepto de Prestación de Antigüedad Adicional de 30 días por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.058,90).

• Que le corresponde por prestación de Antigüedad en total la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 22.469,38).

• Que nuestra representada le canceló por Prestación de Antigüedad la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 13.464,54).

• Que le corresponde por Diferencia de Prestación de Antigüedad la cantidad de NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 9.004,84).

• Que es beneficiario de una indemnización a la Antigüedad de 150 días por la suma DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.294,49).

• Que nuestra representada le canceló por Indemnización de Antigüedad la suma SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 6.882,30).

• Que le corresponde por Diferencia de Indemnización de Antigüedad la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.412,19).

• Que le corresponde por Diferencia de indemnización al Preaviso la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.047,32).

• Que le corresponde por concepto de Diferencia de Vacaciones Fraccionadas período 2006-2007, la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 140,50).

• Que le corresponde por concepto de Diferencia Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007, la suma de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121,35).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 361,69).

• Que le corresponde por concepto de Diferencia de Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 10.200,38).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 51.264,53).

• Que del monto total de las prestaciones sociales debe ser deducida la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 22.758,46), suma ésta cancelada por la accionada en la oportunidad de la culminación de la relación de trabajo.

• Que le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 28.506,06).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA hace constar que EL ACTOR fue trabajador de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, devengando por concepto de salario mensual la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 877,20).

La relación laboral que vinculó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A con EL ACTOR estuvo comprendida desde el 4 de septiembre de 1995 hasta el 2 de febrero de 2007.

Asimismo LA DEMANDADA hace constar en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, canceló a EL ACTOR todos y cada uno de los conceptos laborales generados a su favor, con ocasión al nexo laboral antes referido, los cuales en su conjunto y con las respectivas deducciones, ascendieron a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 22.758,46), suma ésta que fue recibida por EL ACTOR al termino de la relación de trabajo antes referida, a su más entera y cabal satisfacción tal y como se aprecia de la rubrica estampada al pie de la planilla de liquidación consignada como prueba en el presente proceso.

En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por EL ACTOR en el presente caso, toda vez y como lo manifestara anteriormente la organización financiera dando cumplimiento a las obligaciones laborales frente al extrabajador, canceló todos y cada uno de los conceptos, haberes, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación labora que vinculó a las partes contendientes en el presente proceso.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00), la cual comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de EL ACTOR no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 26209566, no endosable, de la cuanta cliente N°01340262102120210001, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 8 de mayo de 2008, a nombre de J.C.P..

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL ACTOR extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación, asimismo solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandada, y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 31,32,33), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia quienes los reciben conformes, y acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordenar el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:09 a.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderado judicial,

J.P.A.. J.F.

C.I: V-10.292.314 I.P.S.A N°39.499

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.R.

I.P.S.A N° 10.205

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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