Decisión nº 207 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia

Comparece por ante la Sala de este Despacho el ciudadano Julio Cesar Pedroza Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.039, asistido en este acto por la abogada Y.U.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.295 e interpuso Recurso de Abstención y Carencia en contra del ciudadano “…MANUEL R.G., en su condición de Empleador y Gobernador del Estado Zulia, por Silencio Administrativo de comunicación dirigida el día 28 de marzo de 2006, peticionando decisión de expediente administrativo instruido en la Dirección General de la Policía del Estado Zulia por el Comisario General ELISAUL M.C., en su carácter de Director de la Policía Regional dependiente de la Gobernación del Estado Zulia…”.

Fue recibido por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2007, y se le dio entrada el día 02 del mes de mayo de 2007; dicho Recurso fue admitido en fecha 09 de mayo de 2007.

Una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, se libró cartel de Cartel de Citación en fecha 22 de junio de 2007 en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA), conforme a lo ordenado en la decisión de fecha 09 de mayo de 2007.

En fecha 30 de julio de 2007, se le hizo entrega del cartel de citación antes referido al ciudadano Julio Cesar Pedroza Figueredo, titular de la cédula de identidad No. 14.748.039.

En fecha 31 de julio de 2007, el ciudadano Julio Cesar Pedroza, asistido por la abogada Y.U.O., por medio de diligencia expone “…que el día 22 de Junio de 2007 me presente ante este Tribunal a retirar el cartel y el mismo no estaba firmado, motivo por el cual me presente los días posteriores tales como 25, 26, y 27 de Junio y 2, 3, 4 y 6 de Julio no habiendo despacho, es por lo que en aras de Garantizar la Garantía o Principio de la Tutela Judicial efectiva no sea tomado en cuenta los días pasados…”; asimismo consigna ejemplar del diario PANORAMA de fecha 31 de julio de 2007.

En fecha 06 de agosto de 2007, la ciudadana L.V.O., titular de la cédula de identidad No. 4.754.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.205, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, por medio de diligencia solicita a este Tribunal “…se declare el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo…” en virtud de “…que este Tribunal libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados el veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007) tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, siendo retirado en fecha treinta (30) de julio del mismo año y publicado el treinta y uno (31) de julio de 2007, situación que demuestra que trascurrieron los treinta (30) días continuos de los que dispone la parte actora para tal fin”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, para resolver el pedimento realizado por la representante judicial de la parte accionada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, establece:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

De las actas procesales se desprende que desde el día 22 de Junio de 2007 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el 31 de julio de 2006, fecha en la cual el ciudadano Julio Cesar Pedroza Figueredo consignó ejemplar del Diario PANORAMA de fecha 31 de Julio de 2007 por ante la Secretaría de este Tribunal, transcurriendo de esta manera más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de abstención o carencia, de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

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