Decisión nº 958 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diez de marzo del año dos mil.

197° Y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.C.Q.C., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.818.751, en su condición de Presidente de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA, registrada por ante el Registro público del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el No. 39, folio 267 al 272, protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre del citado año, y facultado por el artículo 33 numeral A de los estatutos de la Asociación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.025.793, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28. 148.y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: A.V.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.929.429, en su carácter de parte demandada, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Se recibió para su distribución en fecha dos (2) de octubre del año 2007, ante este JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, constante de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, interpuesta por el ciudadano J.C.Q.C., asistido por el abogado en ejercicio J.V.L., correspondiéndole por distribución a este JUZGADO en esta misma fecha según consta del sello de distribución (folio 3).-.

En auto de fecha cinco (5) de octubre del año 2007, se admitió dicha demanda por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano A.V.L.C., para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, Más un (1) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, , a los fines de que dé contestación a la demanda, comisionándose para la práctica de su citación al Juzgado de Los Municipios Campo E.d.E.M., a fin de que haga efectiva la citación del demandado. No se libraron los recaudos de citación, ni se formó cuaderno, por falta de los fotostatos (folios 41 y 42).

En auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, se ordenó librar los recaudos de citación y formar cuaderno de medidas de secuestro, en los mismo términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, se libraron los recaudos de citación y se remitieron con oficio al juzgado comisionado, en virtud de la consignación de los fotostátos que hicieran el actor el día 16 de Octubre de 2007. (folio 43).

En fecha veintidós (22) de Octubre del 2007, se libran los recaudos de citación a la parte demandada de autos, los cuales fueron remitidos junto con oficio No. 2159 al Juzgado comisionado. (folio 44)

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.C.Q.C., en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro de Los Trabajadores del Estado Mérida, deja constancia que recibió los recaudos de citación librados a la parte demandada con la finalidad de presentarlos ante el juzgado comisionado para la practica de la misma. (folio 48)

En fecha veintitrés (23) de enero del 2008, el ciudadano A.V.L.C., asistido por la Abogado S.D.C.B.O., parte demandada en el presente juicio, consignó al expediente escrito de contestación a la demanda. (folio 49)

Con fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, se recibe comisión No. 4062-2007, relacionada con la citación personal de la parte demandada procedente del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, (folios 53 al 61).

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de año dos mil ocho, (2008), suscrita por el ciudadano J.C.Q.C., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorro de Los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida, asistido por el abogado J.V.L., por una parte, y por la otra el ciudadano A.V.L.C., asistido por la abogado S.D.C.B.O., ambas partes solicitan a este Tribunal entre otras cosas, la homologación de la presente transacción y que tenga el efecto de cosa juzgada y se archive el expediente. (folio 62 y 63)

Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN:

Del escrito que contiene el acuerdo transaccional que obra agregado a los folios 62 y 63, en la que manifestaron las partes de común acuerdo que para finalizar con el presente juicio realizan transacción judicial en los términos que por razones del método, se trascribe parcialmente a continuación:

…A los fines de dar por concluido el presente juicio, ambas partes llegan a la siguiente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano A.V.L.C., ya identificado y parte demandada en este juicio por Resolución de Contrato de venta con Reserva de dominio, a los fines de finiquitar la deuda que tengo con la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Estado Mérida, y dar por concluido este juicio y que originó la presente demanda, renunció a partir de este instante a la mencionada Caja de Ahorro como Asociado, autorizando a la Junta Directiva de la misma para que los haberes que poseo en esta Caja de Ahorro sean tomados por esta directiva de la misma para que los haberes que poseo en esta caja de Ahorro sean tomados por esta directiva para complementar el pago de la deuda que poseía con la misma con ocasión del préstamo que se me otorgó para la adquisición del vehículo el cual presenta la siguientes características: Placa: FNA-87T; Marca: Hyunday; Modelo: AFCENT Taxi LS 1.5L M/T, año Modelo_ 2005; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8X1VF31NP5Y900767; Serial de Motor. G4EK5722613; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Taxi; peso 1364 kg; Capacidad 5 puesto, según certificado de origen AK-55814, con el no. De certificación 00577695, de fecha 28 de Julio de 2005, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual quedo con RESERVA DE DOMIO A FAVRO DE CATEEM. SEGUNDA: Como el ciudadano A.V.L.C., ya identificado posee en la Caja de Ahorro la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.865,18) y la deuda actual con la Caja de Ahorro con ocasión del préstamo asciende en la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.651,76), más los intereses del mes de enero que asciende en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. (Bs. 122,10) , quedando una diferencia en contra del ciudadano A.V.L.C., de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 910,68), el cual fue depositado por este ciudadano en el Banco Banesco en fecha 15 de Enero de 2008, en la cuenta de la Caja de Ahorro que lleva ese banco, con lo cual queda saldada la deuda que tenía con la Caja de Ahorro, quedando conteste que cualquier otro descuento que se realice en su nomina a partir de la firma de este acuerdo se les será reintegrado íntegramente por parte de la caja de ahorro. TERCERA: Con la firma de este acuerdo la Caja de Ahorro en la persona de su Presidente lic, J.C.Q. se compromete a otorgarle a la mayor brevedad de tiempo posible la liberación de la Reserva de Dominio que tenía la caja con ocasión del préstamo de vehículo. CUARTA: Con ocasión de la firma de este acuerdo el ciudadano A.V.L.C., cancela al abogado de la Caja J.V.L., ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de honorarios profesionales. QUINTA: Ambas partes una vez firmado este acuerdo solicitan de este Tribunal se oficie al Tribunal Ejecutor de medidas de la ciudad de Ejido para que se suspenda y se deje sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo que se menciona en la cláusula primera de este acuerdo. SEXTA. Solicitamos de este Tribunal se desglose el certificado de origen que corre inserto en el folio 8 de este expediente y en su lugar quede copia certificada y que el mismo sea entregado al ciudadano A.V.L.C.. SÉPTIMA: Ambas partes que se homologue la presente transacción y que tenga el efecto de cosa juzgada y que se archive el expediente. No expusieron más.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado al folio 62 y 63 terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.

Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, el ciudadano J.C.Q.C., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de Los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida, asistida por el abogado J.V.L., parte demandante facultado para ello por el artículo 33 numeral A de los Estatutos de la Asociación; y el ciudadano A.V.L.C., asistido por la abogado S.D.C.B.O., parte demandada, quienes lo realizaron , pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente:

El acto bajo análisis se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, quienes en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, deciden hacer la Transacción en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio, y que la parte actora, fue representada por su presidente con facultad expresa para ello, por lo que debe autoriza por tal homologación, y el demandado de autos asistido de abogado.

Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.

IV

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSA CCIÓN, EN EL JUICIO DE ACCIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO existentes entre La CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MËRIDA, a través de su PRESIDENTE ciudadano J.C.Q.C., y el ciudadano. A.V.L.C., como parte demandada, venezolanos, solteros, mayores de edad, Lic en Administración el primero de los nombrados, médico el segundo, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y en Ejido Estado Mérida; en la forma por ellos expresada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO

Se acuerda realizar a la Caja de Ahorros la retención del dinero tal como lo propusieron en el acuerdo las partes. Y se acuerda la renuncia del ciudadano demandado de autos a dicha Caja de Ahorros, tal como fue transado por las partes.

ordena el archivo del expediente y da por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión.-

TERCERO

En virtud del acuerdo realizado por las partes, se suspende la medida de secuestro, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro, que se había decretado por auto de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2007, que obra la folio 9, según consta del oficio No. 2213, del respectivo cuaderno, y ordena agregar al presente expediente el cuaderno de secuestro. Y así se decide, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Se acuerda el desglose del certificado original que se encuentra inserto al folio 8 del presente expediente, y devolverlo al ciudadano ANONIO VASQUEZ LA CRUZ

QUINTO

Se ordena al demandante de marras liberar la reserva de dominio del vehículo identificado con las características siguientes PLACA: FNA-87T; MARCA: HYUNDAY; MODELO: ACCENT TAXI LS 1.5L M/T, AÑO MODELO_ 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP5Y900767; SERIAL DE MOTOR. G4EK5752613; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; PESO 1364 KG.; CAPACIDAD: 5 PUESTO, SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN AK-55814, CON EL NO. DE CERTIFICACIÓN 00577695, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2005, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a favor del demandado de autos.

SEXTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

SEPTIMO

El Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del año dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

La Sria,

Abg. Luzminy Quintero R

YFM/LQR/eo

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