Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000338

PARTE ACTORA: C.R.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.471.845.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: abogado P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.079.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados ELIGIA BARRIOS Y D.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.574 y 223.492, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2015, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL TIGRE.

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2015, suscrita por la abogada NIKARY VASQUEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandada recurrente, Sociedad Mercantil PETREX S.A., de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…DESISTO del recurso de apelación anunciado por esta representación…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano C.R.S.M., contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA S.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f.178 al 189 de la segunda pieza), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR