Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Punto Fijo: 22 de Septiembre del 2006

Años: 196º Y 147º

ASUNTO Nº D-000794-2006

Visto el libelo de demanda presentado por la Abogada M.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.R.M. en la demanda que por BENEFICIOS DE JUBILACIÓN incoara en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA. Esta Administradora de Justicia previo a la admisión de la demanda, debe verificar que la misma cumple tres supuestos procesales a saber: LA COMPETENCIA, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA, pues es una fase preliminar en la cual el Juez analiza la admisibilidad de la misma, con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción, en el caso que nos ocupa se evidencia que efectivamente la parte demandante presenta escrito liberal ajustado a los requisito establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora presume su capacidad procesal, sin embargo este juzgado no es competente para conocer de todo lo solicitado por el actor, lo que conlleva a NO ADMITIR la demanda, pues el actor en el capitulo V De La Violación Al Principio Non Bis In Idem, folio Dieciséis (16) solicita:

Omisis… Que por esta vía judicial sea declarada la nulidad de la disposición consagrada en la normativa de la empresa, que niega el derecho de jubilación en aquellos casos en que la relación de trabajo haya terminado por motivos distintos a la jubilación, específicamente para los casos de despidos, por cuanto la misma viola flagrantemente el principio non bis in idem, y por consiguiente derechos constitucionales que le asisten a el trabajador, como lo es el pleno disfrute de su derecho de jubilación, y que con fundamento a dicha declaratoria se inste a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a reconocer dicho derecho a el trabajador, y así solicito sea declarado

.

En tal sentido el petitorio principal es la declaratoria de nulidad del Capitulo 5 del Manual Corporativo de políticas, normas y Planes de Recursos Humano de PDVSA, asunto Plan de Jubilación, Boletín numero RH-05-09-PL, aprobado en el mes de julio del 2000, muy especialmente, el contenido de la cláusula 4.1.8 referida al CESE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AFILIADO y consecuencialmente se le reconozca el derecho de jubilación y los demás conceptos que reclama. Es oportuno resaltar que esta Cláusula es ley entre las partes que la suscribieron, por ser producto de la contratación colectiva que durante años han venido suscribiendo.

Ahora bien, si bien es cierto que el beneficio de jubilación es competencia de los Tribunales Laborales por ser un derecho laboral Tutelado y consagrado Constitucionalmente, no es menos cierto que la ACCION DE NULIDAD, pretendida por el demandante en contra del PLAN DE JUBILACION CONTENIDO EN EL MANUAL CORPORATIVO DE POLITICAS, NORMAS Y PLANES DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) no es competencia de esta Jurisdicción Laboral, y que por aplicación analógica del Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible acumular en el mismo libelo de demanda con pretensiones que por razones de la materia no corresponden al conocimiento de esta jurisdicción laboral, pues estaríamos en un caso de inepta acumulación.

En consecuencia resulta forzoso para esta operadora de justicia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD de la demandada. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

MMMF

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