Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: T-I-S-14658-01

PARTE ACTORA: C.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.754.145.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados C.E. MENESES Y M.D.C. MENESES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.874 y 44971, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALNORDO R.B., SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.697.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

DE LA APELACIÓN

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 04 mayo de 2004, por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), abogado CARLOS ALNORDO R.B., en su condición de Síndico Procurador Municipal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.697, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, la cual declaró CON LUGAR la demanda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano GONZALEZ AGUILERA C.R., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 22 de febrero de 2005, en fecha 11 de abril de 2006, la ciudadana Juez se Avoca al conocimiento de la causa.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de noviembre de 2003, el ciudadano GONZALEZ AGUILERA C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.754.145, asistido por el Abogado C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.874, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; como fundamento de su pretensión establece: Que comenzó a trabajar para la Fundación para el Desarrollo de Viviendas del Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA), en fecha 01 de marzo de 1997, como Presidente, devengando un salario integral de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 259.200,oo), siendo despedido el 31 de diciembre de 2000. Luego demanda sus Prestaciones Sociales, estimados a su criterio en la cantidad total de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.883.553,70).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal de dar contestación a la presente demanda la parte demandada lo hizo bajo los siguientes argumentos:

Rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes los pedimentos de la demanda, ya que a su criterio la misma no tiene ningún tipo de basamento legal, alegando que el demandante no es, ni fue trabajador de la Alcaldía del Municipio Cajigal, en virtud que el mencionado ente Municipal mediante ordenanza creó la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda en el Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA), y que la Alcaldía solo estaría facultada para realizar aportes de tipo económico exclusivamente. Considera que la Alcaldía al igual que Fundación posee personalidad jurídica propia, capaz de derechos y de obligaciones; teniendo la mencionada Fundación patrimonio propio, por ello, solicitó que la demanda sea declarada Sin Lugar.

DE LAS PRUEBAS

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes lo hicieron bajo los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Capitulo I: El Merito favorable de los autos. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, propiamente dicho, y así lo ha establecido en innumerables sentencias el Tribunal Supremo de Justicia; por el contrario, se refiere a la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo II: El libelo de demanda. En relación de dicho instrumento esta alzada considera que no es un medio de prueba, por lo tanto no le otorga valor probatorio a la misma, por no ser de los documentales que se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo III: Promovió ejemplar de Gaceta Municipal del Municipio Cajigal de Estado Sucre, de fecha 26-12-96, mediante la cual se crea la Fundación de la Vivienda en el Municipio Cajigal (FUNVIMUCA), en la cual se evidencia la creación de la mencionada fundación. Al mencionado documento de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil se le otorga su pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo IV: Promovió copia simple del Acta Constitutiva de la Fundación para el Desarrollo de Viviendas en el Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA), la cual se le otorga pleno valor probatorio, de la misma se desprende que la fundación se constituyó el 12 de diciembre de 1996, y “...estará adscrita a la Alcaldía del Municipio Cajigal, gozará de los mismos privilegios y exenciones acordadas al Fisco Nacional.”; asimismo, se acordó designar como Presidente al ciudadano C.G.; por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo V: Promovió oficio S/N, de fecha 21-02-97, emanado de la Alcaldía del Municipio Cajigal, suscrita por el Alcalde, J.L.B.G.; en la cual se acordó designar como Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda en el Municipio Cajigal (FUNVIMUCA) al ciudadano C.G.. Esta instancia le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo VI: Promovió oficio S/N, de fecha 14-09-00, emanado de la Alcaldía del Municipio Cajigal, suscrito por el Alcalde, L.F.V., dirigida a C.G., mediante la cual le exige su incorporación a su oficina a objeto de continuar con las funciones que desempeñado en esa Alcalde; por lo que se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo VII: Promovió copia simple de Acuerdo N° 04-2000, de fecha 5-12-2000, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Yaguaraparo, en el cual se deroga las ordenanzas que rigen la Fundaciones para la Vivienda, Salud, Deporte, Cultura y Agricultura; sancionada en fecha 12-12-96 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 26-12-96; del mismo se desprende que el Acuerdo entrará en vigencia el 01-01-01; una vez que la Alcaldía disponga de los recursos para cancelar los pasivos de dichas Fundaciones; por lo que se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo VIII: Promovió copia simple de P.A., de fecha 19 de enero de 2001, emanada de la Sub-Inspectoria del Trabajo de Carúpano Estado Sucre, suscrita por el Abg J.G.N.B., Sub Inspector del Trabajo; en la cual dejó establecido que de acuerdo a los planteamientos expuestos por los trabajadores, hay que reconocerles de acuerdo al régimen establecido lo que les corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros derechos, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo IX: Promovió hoja de cálculo de Prestaciones Sociales, realizado por el Servicio de Consultas y Reclamos de la Inspectoria del Trabajo de Carúpano Estado Sucre. Esta Instancia considera que tal documento tiene naturaleza de tipo informativo y por tal razón no se le otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo X: Promovió copia simple de Acta de fecha 23-04-2001, levantada ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se evidencia el reclamo realizado por el actor de sus Prestaciones Sociales, agotando la vía administrativa, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo XI: Promovió original de Constancia S/N, de fecha 24-03-1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Yaguaraparo; en la cual la Secretaria del Concejo Municipal hace constar que la Fundación para la Vivienda (FUNVIMUCA) quedó integrada por el ciudadano C.G., como Presidente por lo que se le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Capítulo XII: Promovió como testigos a los ciudadanos Edita del valle Millán, H.T.K. y C.F.O., titulares de la cédula de identidad N° 6.642.903, 11.436.296 y 3.014.666, respectivamente; De los testigos promovidos se desprende que fueron coherentes y contestes en sus respectivas deposiciones, razón por la cual esta sentenciadora le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I: El Merito favorable de los autos. Considera esta sentenciadora que no es un medio de prueba, propiamente dicho, y así lo ha establecido en innumerables sentencias el Tribunal Supremo de Justicia; por el contrario se refiere a una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo II: Promovió como testigos a los ciudadanos S.S., W.M. y A.V.; los ciudadanos S.S. y A.V. no se presentaron a realizar sus deposiciones. De la declaración rendida por el ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° 4.295.079, se desprende que la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizaba aportes económicos para cubrir los gastos y el pago del salario del personal que laboraba en la Fundación. ASI SE DECIDE.

MOTIVA

Con el objeto de emitir el presente fallo, pasa este Tribunal a realizar un examen de las actas procesales, con el objeto de determinar la validez, legalidad y legitimidad de los actos componentes del proceso, considerando las circunstancias de forma, lugar, modo y tiempo, en que deben realizarse. En base a estas consideraciones se observa que el presente procedimiento se refiere al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se evidencia de autos, de las pruebas aportadas al proceso y de las deposiciones hechas por los testigos, que el actor se desempeñó como Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda en el Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA), desde el 01 de marzo de 1997 hasta la fecha en que la Alcaldía por Acuerdo decidió derogar la Ordenanza que creó la referida Fundación, es decir, que entre ellos existió una relación de tipo laboral; sin embargo, del mencionado acuerdo se desprende en su artículo 2°, en el cual se acordó que entraría en vigencia a partir del primero de enero del año 2001, con la salvedad que la Alcaldía disponga de los recursos para el pago de los pasivos laborales, lo que hace presumir a esta sentenciadora, que la Fundación debió prever el pago de las Prestaciones Sociales cuando acordó su derogatoria.

En este orden de ideas, establece el literal “a”, del artículo 3, de la Ordenanza dictada con ocasión de la creación de la Fundación para el Desarrollo de Viviendas en el Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA); que el patrimonio de la Fundación estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la ley de Presupuesto del Concejo del Municipio cajigal, el cual no será menor del cinco por ciento (5%) del Situado Municipal. Por lo que, al tener el Municipio una participación en el patrimonio de la Fundación, es por lo que debe la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asumir el pago de las Prestaciones Sociales generadas con ocasión de la relación laboral que existió entre el ciudadano C.G.A. y la Fundación para el Desarrollo de Viviendas en el Municipio Cajigal del Estado Sucre (FUNVIMUCA), aun cuando tenia personalidad jurídica y patrimonio propio.

Considera esta sentenciadora que existen suficientes elementos que llevan al ánimo de quien suscribe el presente fallo, a determinar que el despido es justificado, por lo que se modifica así el fallo recurrido; en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano C.R.G.A., a tal efecto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar el cálculo de los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, estableciendo los siguientes parámetros a seguir por el experto designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos demandados por los demandantes:

• Fecha de inicio de la relación laboral: 01-03-1997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral:31-12-2000

• Motivo: Despido justificado.

• Salario mensual: Bs. 259.200,oo

Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria. A tales efectos el experto deberá tomar en cuenta lo siguiente: Para los Intereses de Mora, cuyo computo debe efectuarse desde el día efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; calcular los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se deberán computar desde la fecha en la cual se empiece a generar la prestación de antigüedad, hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Asimismo, realizar la indexación monetaria en protección de los derechos del trabajador, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo la inspiración de la Justicia social y de la equidad, calculada desde el momento de la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el Tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS ALNORDO R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.697, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado A quo, solo en lo que respecta a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado competente a los fines de su ejecución. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

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