Sentencia nº 417 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, integrada por los jueces: MARIELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (ponente), G.E.G. y R.D.G.R., en fecha 23 de mayo de 2013, realizó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARÓ SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados G.R.C. y U.G., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado C.R.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.595.911, de 27 años edad; SEGUNDO: MODIFICÓ la pena impuesta al referido ciudadano a DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, al considerar “…Observa este Tribunal colegiado que la pena que le fue impuesta al mencionado ciudadano, se calculó conforme a las previsiones del artículo 89 del Código Penal, tratándose de delitos que merecen pena de prisión y de arresto, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; siendo que en consideración de esta alzada debió aplicarse para el cálculo de la pena por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, la norma contenida en el artículo 98 del Código Penal, es decir el concurso ideal de delitos, en consideración que con un mismo hecho el ciudadano C.R.R.A., violento varias disposiciones legales, y posteriormente conforme al artículo 88 eiusdem, efectuar el aumento por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMEINTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, sucedieron en una fecha y con un mismo hecho, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS sucedió en fecha distinta. Siendo así procede esta Corte de Apelaciones a modificar la pena impuesta al ciudadano mencionado…”; contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la PENA de VIENTE (20) AÑOS OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el 415 todos del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los artículos 77, 8, y 12 todos del Código Penal, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos A.P., O.M.A.D. PINEDA, JHOANGER L.P.L. y el ESTADO VENEZOLANO.

Contra la decisión que antecede, propuso recurso de casación el ciudadano abogado P.P.R.J., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado C.R.R.A..

En fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado J.M.S.L., dio contestación al recurso de casación.

Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, fue recibido el expediente, en fecha 30 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS…

…Quedó acreditado que el ciudadano C.R.R.A., en compañía de otras siete personas siendo las 0:8 pm ingresaron a una agropecuaria en el Pao y con armas de fuego sometieron a las víctimas y sustrajeron unos bienes que se encontraban en dicho inmueble, y dieron muerte a 07 toros que habían allí, y desplazaron un vehículo automotor, luego huyeron, y las victimas formalizan las denuncias correspondientes, al momento de la denuncia funcionarios del CICPC, investigan e identifican al acusado en autos, y se dirigen al Pao a la residencia del acusado en autos y visualizan al ciudadano que emprende huida al avistarlos, así mismo encuentran el carro y en el carro encuentran un celular y se verifican mensajes que lo comprometen, del mismo modo se percatan los funcionarios actuantes que al momento que visualizan el vehículo que estaba al frente de la casa del ciudadano apodado el Matías, los mismos pudieron percatarse que el referido sujeto salto una de las paredes de la casa huyendo el mismo, al cual los funcionarios se percataron que el referido sujeto se dirigía hacia el sector denominado la Villa de el Municipio el Pao, una vez en la urbanización avistan a un ciudadano con características similares a las que le habían dado, al dársele la voz de alto el mismo se adentra en una casa, al acercarse a la casa son recibidos por el dueño de la casa, y les dio permiso de revisar la misma, al revisarle encuentran al ciudadano C.R.R.A. debajo de una cama, en ese momento lo aprenden y al hacer la inspección corporal encontraron siete envoltorios de droga…

. (Sic).

DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado, P.P.R.J., en su escrito, formuló sus denuncias de la forma siguiente:

PRIMERA DENUNCIA:

…VICIO DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, que constituye una violación a La Ley y por ende del artículo 452 del Código Adjetivo Actual…

…La Sentencia dictada por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 2 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 de Marzo de 2.013…y mantiene en integro La Decisión del Ad Quem…adolece del vicio de INMOTIVACIÓN, toda vez que al revisarla encontramos lo siguiente:

PRIMER EJEMPLO DE INMOTIVACIÓN: En la Pieza N° 08 de la presente causa…encontramos: “…Con el testimonio del ciudadano TESTIGO Ofrecido por la defensa ciudadano: A.L.I.M., titular de la cédula…únicamente puede este tribunal mixto deducir la efectiva…es claro y evidente que HAY INMOTIVACIÓN AL PUNTO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, NO DETERMINA SI LA TESTIMONIAL LA VALORA O NO LA VALORA.

SEGUNDO EJEMPLO DE INMOTIVACIÓN: En la Pieza N° 08 de la presente causa…encontramos: “…con el testimonio del ciudadano TESTIGO ofrecido por la defensa JOSÉ FERNANDO FARFAN CUERVO…el día 18 yo estaba con César estábamos celebrando un acto de grado…

Queda plasmado que HAY INMOTIVACIÓN AL PUNTO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, NO DETERMINA SI LA TESTIMONIAL LA VALORA O NO LA VALORA.

TERCER EJEMPLO DE INMOTIVACIÓN: En la pieza N° 08 de la presente causa…encontramos “…DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TECNICA.

1. Registro Mercantil Caucho Puente Páez.

2. Acta de Defunción del Padre del Acusado de Autos.

3. Planilla de Declaración Sucesoral.

4. Denuncia de V.R.P. ante la Fiscalía Superior

5. Declaración Jurada de V.P.

6. Acta procesal donde se menciona forjamiento de la firma [de V.P.]

7. Certificado…

A los cuales este tribunal mixto no le da ningún valor exculpatorio de los hechos esgrimidos por el Ministerio Público…

Honorables Magistrado de la transcripción del texto de La sentencia, quedó demostrado que HAY INMOTIVACIÓN AL PUNTO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, NO INDICA las razones por las cuales no les da valor probatorio, ni analiza una a una las referidas documentales. Es de destacar HONORABLES MAGISTRADOS, que si EL JUEZ PROFESIONAL hubieses efectuado su trabajo, sin imponerse a LOS ESCABINOS, con respecto a las documentales subrayadas y en negrillas determinaba la verdad prístina de QUE LOS BIENES INCAUTADOS NO SON DE LAS VICTIMAS, SON PATRIMONIO HEREDITARIO DEL ACUSADO, INVOLUCRANDO INJUSTAMENTE EN HECHOS QUE NO COMETIO Y POR LOS CUALES FUE INJUSTAMENTE CONDENADO...

En este punto, el impugnante, hace referencia a sentencias de la Sala de Casación Penal, sobre la inmotivación del fallo, para continuar señalando:

…QUE SOLUCIÓN SE PRETENDE:…

QUE MEDIO DE PRUEBA SE OFRECE SOBRE LA PRIMERA DENUNCIA…

.

SEGUNDA DENUNCIA:

CAPÍTULO SEGUNDO: SEGUNDA DENUNCIA - VICIO DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, que constituye una violación a la Ley y por ende del artículo 452 del Código Adjetivo Actual:

Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal. La sentencia dictada por El Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 2 de Primera…y que mantiene en integro La Decisión del Ad Quem…excepto en el quantum de la pena, adolece del vicio de INMOTIVACIÓN, toda vez que al examinarla encontramos lo siguiente:

En la Pieza N° 06 de la presente causa, del folio N° 43 al N° 52, se destaca EL ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL y PÚBLICO efectuada en fecha 31 de Octubre de 2012…posteriormente se hace la recepción de pruebas; se le toma la declaración al ciudadano TESTIGO:…al TESTIGO:…al TESTIGO…se lee la firma de VÍCTOR PÉREZ…”El Acta sólo demuestra el modo como se desarrollo el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”.

Honorables Magistrados de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente si observamos el texto en integro de La Sentencia Recurrida y que corre inserta en La Pieza N° 08…debe destacarse que en LA SECCIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO…se indican los medios y/u órganos de prueba que se presentan en el siguiente orden cronológica…”

Para continuar, el impugnante, presenta un cuadro donde señala los órganos de prueba y los folios donde éstos se encuentran, para proseguir su recurso:

…Honorables Magistrados…al observar el cuadro…SE OBSERVA QUE EL TESTIGO: V.R.P.V., titular de la ´cédula de…fue excluido, no se indico su respectiva motivación dentro de la Sentencia…

QUE SÓLUCIÓN SE PRETENDE…

QUE MEDIOS DE PRUEBA SE OFRECE SOBRE LA SEGUNDA DENUNCIA…

.

TERCERA DENUNCIA:

“…CAPÍTULO TERCERO: TERCERA DENUNCIA – VIOLACION A LA LEY, por falta de aplicación que fue generada por errónea interpretación, que constituye una violación del artículo 452 del Código Adjetivo Actual: Ello por lo que respecta a la Tipificación del Delito de ROBO AGRABADO, toda vez que el CORPUS DELICTII…no pudo ser demostrado, y en consecuencia debió aplicarse EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INDUBIO POR REO, esto trae como consecuencia la absolución que afecta en forma proporcionalmente directa a los delitos de LESIONES CALIFICADAS, BENEFICIO DE GANADO AJENO y AGAVILLAMIENTO.

Honorables Magistrados…La Sentencia dictada por El Tribunal Mixto…de Juicio…y que mantiene en integro La Decisión del A Quo…excepto en el quantum de la pena, adolece de la presente denuncia, toda vez que al revisarla encontramos lo siguiente:

En la Pieza N° 01 de la presente causa:…se desprende una denuncia efectuada por La Víctima…en donde deja constancia que le sustrajeron: “…dos escopetas…mataron la cantidad de siete toros…además de eso, se llevaron dos mil seiscientos bolívares fuertes, una motosierra, un aire acondicionado, una bomba de agua, un compresor, dos asperjadora, un televisor, un reproductor CD, un rollo de alambre…llaves de trabajo, una desmalezadora y rompieron los documentos de la finca…

Honorables Magistrados, de la transcripción del texto de La Denuncia, se evidencian cuales son los bienes muebles que le sustrajeron a LA VÍCTIMA…

En la Pieza N° 01 de la presente causa: el folio N° 42 y vuelto y N° 43, se desprende UN ACTA PROCESAL PENAL…del CICPC…en donde se deja constancia que lo sustraído en EL ROBO DE LA FINCA fue…

Honorables Magistrados de la transcripción del texto del acta procesal SE DEMUESTRA QUE LOS SUPUESTOS OBJETOS RECUPERABLES NO FIGURAN EN LA LISTA DE LO SUSTRAIDO E INFORMADO EN LA DENUNCIA y recogidos por información dada por Las Víctimas en las actas procesales de investigación y que incluso se anuncian en otros medios probatorios, de lo expuesto hay suficiente soporte dentro de las actas de desarrollo de juicio, y de los medios de pruebas incorporados al mismo. ESTO IMPLICA QUE FUE GENERANDOSE UNA DESVIACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN FORMA CAPCIOSA, al punto de que se llega a generar el vicio denunciado.

Así tenemos además que en la Pieza N° 08 de la presente causa…con relación a: “DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA.

  1. Registro Mercantil Caucho Puente Pérez…

    Los cuales aparecen agregados entre otros documentos incorporados al juicio…

    Esto implica, porque EL TRIBUNAL MIXTO NO ENTRA A ANALIZAR y MOTIVAR tales pruebas pues al establecer el contraste con los otros medios probatorios DESTRUYEN LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO DEL ROBO AGRABADO…

    Honorables Magistrados en Acta Procesal de fecha 19 de Junio de 2010, suscrita por El Director…del C.I.C.P.C…inserta en la pieza N° 01 de la presente causa…se desprende lo siguiente: así mismo nos informó que un adolescente presente en el hecho logró ver uno de los ciudadanos perpetradores del hecho, describiéndoselo a otro de los familiares…Se determina claramente que EL SOSPECHOZO que se describe por EL ADOLESCENTE…No es ni se corresponde con mi representado…lo que llama muchísimo la atención…

    Honorables Magistrados este es un ejemplo palpable de cómo la corrupción en un Estado como Cojedes es tristemente célebre con las manipulaciones de los funcionarios Actuantes para desviar las investigaciones e incriminar a personas que no han participado en tales hechos, así es entendible como en La Sentencia del A Quo, en la Pieza N° 08…en donde encontramos: “DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA.

    1….

    2…

    3…

  2. Denuncia de V.R.P. ante la Fiscalía Superior

  3. Declaración Jurada de V.P..

  4. Acta procesal donde se menciona forjamiento de la firma…

    Que no fueron motivadas ni analizadas en el procedimiento y/o juicio, al igual que El Testigo de juicio V.R.P. toda vez que ponen en evidencia un fraude procesal efectuada…

    Debe destacarse finalmente, que cuando declara el adolescente…El Tribunal pretende dejar claro que quien fue avistado en el lugar de los hechos…es mi representado…quien no posee tales señales fisonómicas, ni se ajusta a tal descripción, ni tiene abundante acné en la cara…

    QUE SOLUCIÓN SE PRETENDE:…

    QUE MEDIOS DE PRUEBA SE OFRECE SOBRE LA TERCERA DENUNCIA:

    OBSERVACIONES AL CIERRE Y PETITORIO:

    Ciertamente el presente procedimiento desde su inicio se destaco por irregularidades a las cuales no se les puso el remedio jurisdiccional adecuado, pues EL ORGANO POLICIAL ACTUANTE y REPSONABLE DE LA DESVIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN conto CON UNA DEFENSA [hoy revocada] que se dedico a confundirse pues no ataco las irregularidades en forma debida y ajustad a derecho.

    Honorables Magistrados, el último delito al que hago referencia que es EL DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO [2,4 gramos] en su génesis al observar el acta respectiva se desprende que esté se basa en una práctica malsana del cuerpo Policial actuante, denominada “siembra policial…Pido respetuosamente se me de la oportunidad de accionar los mecanismos de ley en un nuevo debate, para que prevalezca LA JUSTICIA SOCIAL y REVOLUCIONARIA DEL NUEVO ORDEN…y se declare con lugar el presente Recurso de Casación…”. (Sic).”

    La Sala, para decidir, observa:

    De la fundamentación expuesta por el impugnante en las tres denuncias presentadas en su escrito de casación, se evidencia que las mismas contienen un planteamiento referido a la falta de motivación del fallo de la primera instancia, así como la valoración que hizo el juzgador de juicio de los medios probatorios evacuados durante el debate y la supuesta contradicción existente en algunos de los testimoniales presentados. Tal situación, señala el recurrente, fue convalidada por la Corte de Apelaciones.

    Si bien el impugnante refiere que el vicio alegado fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación, esta Sala considera que las referidas infracciones atañen a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos y, por ende, a los hechos que quedaron acreditados durante el debate oral y público, lo cual no le es dable ser expuesto a dicha instancia.

    De las denuncias presentadas por el recurrente se puede deducir claramente que en definitiva lo que ataca es la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, pues manifiesta su inconformidad respecto a la sentencia condenatoria impuesta a su defendido y lo que para él fue una decisión compuesta de contradicciones y dudas, sobre los hechos y las pruebas debatidas en el juicio oral y público, sin exponer de manera motivada los vicios que presuntamente fueron cometidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que es el objeto realmente del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto a este punto es necesario destacar que la Sala de Casación Penal, ha establecido que las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I., y por ello, las C.d.A. estarán sujetas a los hechos ya establecidos.

    De igual forma la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que:

    “(…) los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las C.d.A., tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. (Sentencia N° 83, del 3 de marzo de 2011).

    En este sentido, la Sala reitera en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, Nro. 469, que el recurso de casación debe estar dirigido a:

    …los vicios propios del fallo emitido por las C.d.A. que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recure, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerite su nulidad…

    . Razones suficientes por la cual, el presente recurso de casación se DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado P.P.R.J., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado C.R.R.A..

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

    Ponente

    La Magistrada, La Magistrada

    Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    HMCF/jc

    Exp. Nº 2013-255

    VOTO CONCURRENTE

    Quien suscribe, Dr. P.J.A.R., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por disentir del criterio que sostiene la mayoría de mis honorables colegas, dejo constancia de mi VOTO CONCURRENTE con relación a la sentencia que precede, mediante la cual se DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado P.P.R.J., actuando como defensor privado del ciudadano C.R.R.A., cédula de identidad 17595911.

    Fundamentando las razones de mi disidencia, así:

    En criterio de la mayoría sentenciadora, “las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I., y por ello, las C.d.A. estarán sujetas a los hechos ya establecidos”. (Sic).

    Evidenciándose del párrafo transcrito dos juicios categóricos que no comparto, por requerir dos precisiones.

    La primera, se sustenta en el segundo párrafo y parte final del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

    Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado

    .

    Siendo evidente la invalidez de la negación absoluta expuesta por la mayoría, cuando declara que “las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas” (resaltado incorporado), demostrándose una circunstancia donde las c.d.a. deben “analizar, comparar [y] valorar pruebas”, como sucede cuando se pretende “acreditar un defecto de procedimiento”.

    Debiendo la corte analizar y valorar el medio de reproducción en el que se registre “todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público”, conforme al artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Teniendo igualmente el deber de “analizar” y “valorar”, así como de “comparar” las pruebas testimoniales que fueren promovidas, cuando el referido medio de reproducción “no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado”.

    En consecuencia, al plasmarse taxativamente una circunstancia en la que es posible para las c.d.a. “analizar, comparar [y] valorar pruebas”, forzosamente debo disentir de mis honorables colegas, en especial, por el impacto de las decisiones del máximo órgano jurisdiccional penal de la República, a quien la corresponde uniformar la jurisprudencia al resolver recursos de casación.

    Ahora bien, la segunda precisión que debió incorporarse al párrafo causante de mi disidencia, surge cuando la mayoría de la Sala expresa que “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio”. (Sic).

    Obviando la mayoría que “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados” también podría corresponder a los tribunales de control, quienes tienen atribuida tal competencia en el curso del procedimiento por admisión de los hechos.

    Tal como lo dispone el encabezado, primer y segundo párrafo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal:

    El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta

    .

    Materializándose que “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados” no puede afirmarse exclusivamente que “correspond[a] a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I.”, ya que en éste procedimiento especial tal función corresponde a los juzgados de control, igualmente, “en v.d.P.d.I.”.

    Quedan así expresados en estos términos, los motivos de mi voto concurrente.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    El Magistrado,

    P.J.A.R.

    (Disidente)

    La Magistrada,

    Y.B.K. de DÍAZ

    La Magistrada,

    Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. No. 2013-255

    PJAR

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