Decisión nº WP01-R-2012-000046 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Marzo de 2011

201° y 153°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.J.G.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.S.R.D., titular de la cédula de identidad N° V- 18.530.308, contra de la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, con las agravantes contenidos en el artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., J.T. y un adolescente cuya identidad se omite por imperio de la ley. A tal efecto se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó, entre otras cosas lo siguiente:

…La Medida Cautelar Judicial preventiva (sic) Privativa de Libertad, dictada por la Ciudadana Jueza 4° (sic) …de Primera Instancia en Funciones de Control, violo lo señalado por el Constituyente en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana (sic) de la República Bolivariana de Venezuela…DE LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 44.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA… Este Derecho Civil, es desarrollado en el artículo 15 ordinal (sic) 4° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales y Criminalísticas, el cual expresa lo siguiente: Artículo 15: Corresponde a los Órganos de apoyo de la investigación penal, en el ámbito de su competencia (....) 4° Identificar y aprender a los autores de delitos en caso de fragancia (sic) y ponerlo a la disposición del Ministerio Publico. El artículo 15 ordinal (sic) 4° de la Ley de los (sic) Órganos de Investigaciones Penales y Criminalísticas, ratifica una vez más este Principio Constitucional cuando expresa de manera clara y precisa, que solo se puede detener a una persona cuando esté cometiendo un delito in fraganti (sic) . Con la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, esa facultad de aprender al imputado, excepto los casos de fragancia (sic) o con previa orden judicial, no la tienes (sic) los Órganos Judiciales, así lo pauta el artículo 44.1 de la Constitución del año 1999. Por ende, toda aprehensión o detención que practiquen los Órganos de Policía de Investigaciones Penales o de los Órganos de apoyo a la Investigación Penal, en la Etapa Preparatoria del Proceso por sí o por orden del Ministerio Publico, o en el supuesto del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (diligencias urgentes y necesarias) al margen de los supuestos supra citados es Inconstitucional, acarreando esa Privación Ilegitima de Libertad, responsabilidad Penal, Civil y Administrativa para el Agente Activo de la misma e incluso para el Fiscal del Ministerio Publico (sic) cualquier otro funcionario que la permita, consienta o convalide, actuar en en (sic) contra, viola el Debido Proceso, incidiendo de manera negativa en el Derecho de la Defensa y en el Derecho a la Libertad. Veamos un extracto de una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ. DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, EXPEDIENTE 04-2849 SENTENCIA 2987…DEL DEBIDO P.T.S. (sic) DE JUSTICIA Sala Constitucional Refiriéndose al Debido Proceso determino: "Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensable para que exista una tutela efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución Bolivariana (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa judicial (sic) que en debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas. De la citada Jurisprudencia se infiere, que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguren la correcta, pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso si no la necesidad de que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimientos son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencia, actos u omisión de los tribunales de la república (sic), está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso, que garantice una tutela judicial efectiva". SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE. Honorables Jueces de esta d.C.d.A. respetuosamente solicito de ustedes, que la presente denuncia sea admitida sustanciada conforme a derecho y que para el momento de decidir declare "Con Lugar" decretando la Nulidad Absoluta de la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del Ciudadano C.S.R.D., y de todos los actos subsiguiente a excepción del presente Recurso de Apelación de Autos, ya que la misma está sustentada en una aprehensión que se convirtió en Inconstitucional, como se justifica la presentación de mi asistido ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, sin haber sido aprehendido en la comisión de un delito fraganti (sic), y tampoco existía en su contra una Orden Judicial. Este acto procesal de la Audiencia de Presentación de Imputado en la cual el Tribunal A-quo decretó Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad, no es típico y en consecuencia no puede producir los efectos que la ley le atribuye, por cuanto no se realizo adecuándose al esquema configurado por el Constituyente en nuestra Constitución, por lo que hay que decretar la Nulidad Absoluta de conformidad a lo pautado por el Constituyente en el artículo 25 de la constitución (sic) Bolivariana de Venezuela y los artículos 190,191,195 y 196 del Código Orgánico P.P., ordenándose la L.P.d.I.. PETITORIO. Ruego de ustedes Ciudadanos Jueces, que la presente denuncia sea admitida, sustanciada conforme a derecho y para el momento de decidir sea declarada "Con Lugar", porque la medida de coerción personal dictada en contra del Ciudadano C.S.R.D., no está debidamente fundamentada tal y como lo exige el legislador en el artículo 254 del Código Orgánico P.P., lo cual es de vital importancia para ejercer correctamente el derecho de defensa, por lo que solicito la sanción de nulidad prevista en el articulo 173 ejusdem, y otorgue a mi defendido la libertad plena…

Cursante a los folios 02 al 05 de la incidencia.

DEL ESCRITO DE CONTESTACION

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…Ahora bien Ciudadano Magistrado Ponente una vez que se efectúo ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal la Audiencia para oír al imputado, esta Fiscalía en base a las actuaciones policiales que le fueron presentadas, le fue precalificado y atribuido la autoría del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, precalificación acogida por ese Honorable Tribunal, decretando como consecuencia la Privación Judicial Preventiva de L.d.I., ya que en efecto consta el momento de su aprehensión que sucedió a solos (sic) minutos de haberse suscitado el hecho punible y atendiendo a la descripción de las características físicas del vehículo donde se desplazaba el hoy imputado se practica su aprehensión incautándole en su poder un arma de fuego, presuntamente la que se encuentra incursa en el delito que momentos antes acababa de cometer como fue el de haber disparado a mansalva en contra de un ciudadano que manejaba su vehículo taxi y estando adentro del mismo una ciudadana la cual recibió mas de tres impactos de bala en zonas anatómicas comprometidas para causarle la muerte como lo es una en el pleno rostro y también salió lesionada su menor hija que también recibió un impacto de bala en la rodilla, así como el chofer del vehículo taxi que estuvo al borde de la muerte igualmente se puede denotar de la inspección técnica realizada al vehículo tipo taxi donde se dirigían las victimas, haber recibido mas de 6 impactos de bala aparte de las que lograron impactar en las humanidades de las víctimas y todo esto actuando con premeditación y de manera alevosa o sobre seguro, ya que poseía el arma de fuego y al pasar por al lado del sujeto al cual se dirigía su acción antijurídica, elementos estos que se pueden adminicular con el contenido de las actas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe observa que la decisión de la Jueza… actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, está ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y PROCESO, E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos (sic) 49 de la Constitución de la República de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13 y 23, del (sic) Orgánico Procesal Penal y mal puede señalar la Defensa que se le han conculcado sus Derechos Constitucionales, ya que fue presentado ante el Tribunal de Control en el lapso legal correspondiente y surgen de las actas procésales suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal del hoy imputado. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respecto Ciudadano Magistrado (sic) que sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa y por ende la nulidad invocada, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

Cursante a los folios 87 al 89 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 29 al 34 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, así como a los folios 79 al 85 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.d.i. C.S. (sic) R.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal con la agravante genérica(sic) contenida en el artículo 77, numerales 11 y 12 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., el adolescente (identidad omitida) y J.T. …

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que el recurrente aduce que en la detención del ciudadano C.S.R., se produjo en contravención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los funcionarios policiales lo detuvieron sin que existiese delito flagrante u orden judicial, violaciones esta que a su decir comportan los supuestos de nulidad absoluta contenido en los artículos 190, 191, 196 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia que así este Superior despacho lo decrete y en consecuencia ordene la libertad de su defendido.

Del contenido del escrito de apelación aquí interpuesto, se evidencia que la pretensión del recurrente está dirigida a delatar un presunto vicio de nulidad absoluta, que no fue denunciado ante el Juzgado A quo, siendo ello así este Superior Despacho, estima pertinente traer a colación la sentencia N° 221 de fecha 04-03-2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia penal, y en donde entre otros puntos señala que:

…Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad … En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…

(Subrayado y las negrillas nuestros)

Del contenido del fallo anterior, queda establecido que toda nulidad absoluta puede ser solicitada ante el Juez de Alzada, siendo así se observa que el recurrente delata la violación del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que viene a constituir uno de los supuestos de nulidad absoluta, de allí que este Tribunal Colegiado, tomando en consideración que la institución de la nulidad de actos procesales, es materia de especial y previo conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales, por tratarse de una cuestión de orden público cuyo propósito según lo advierte la doctrina, es la de:“…proteger bienes jurídicos que afectan la esfera de la persona o la organización en si misma de la justicia, cuya violación exige la anulación o la reposición de la situación al acto procesal que los omitió, desconoció o transgredió, pues interesa al Estado y a la sociedad que se alcance el grado más alto de justicia, para ello lo más apropiado es garantizar que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía del derecho de las parte. Por ello se han establecido recursos o formas para remediar estos vicios o errores...” (Obra Nulidades Procesales, Penales y Civiles. Fundamentos y Bienes Protegidos (página 364). Autor: R.R.M.), pasa de seguidas a su resolución, ello en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva y a tal efecto se OBSERVA:

Del análisis efectuado al escrito presentado por el recurrente, se evidencia que su pretensión de nulidad esta referida a la actividades realizadas por los funcionarios policiales que actuaron en el presente caso, a quienes les atribuye el hecho de haber detenido a su representado C.S.R.D., en contravención con el contenido del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ello así este Tribunal Colegiado advierte que si bien es cierto al Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, así como dictar la orden de inicio para la investigación de los hechos, tal facultad no impide que los órganos de policía de investigación, realice actividades denominadas urgentes y necesarias, tendentes a establecer la existencia de algún delito, la identidad de los presuntos autores y participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, de lo que se deduce que éstos pueden legalmente ir adelantando estas diligencias antes de informar al Ministerio Público, sin que puedan considerarse actos viciados de nulidad, por lo que quienes aquí deciden observan que la denuncia de Nulidad realizada por el recurrente, está referida a la presunta inconstitucionalidad en la detención que hicieron los funcionarios policiales a su defendido, ante lo cual resulta pertinente traer a colación la sentencia N° 422 de fecha 08-11-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado HECTOR CORONADO FLORES, a través de la cual se ratifica el criterio de la Sala Constitucional, en la decisión N° 526 de fecha 09 de abril de 2001, en donde se dejo sentado que:

La inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivadas de los actos realizados por los organismos policiales tiene límite en la detención judicial ordenada por el Juez de Control, de modo que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos policiales que les corresponda determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

Al adecuar el criterio anterior con el caso de marras, se evidencia que el ciudadano C.S.R.D. fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, quien luego de oir a todas las partes estimó procedente DECRETAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mismo, por lo que se concluye que de haber existido alguna violación de sus derechos constitucionales por parte de los funcionarios policiales, esta cesó al haber considerado el Juez de Aquo la procedencia de la detención provisional del precitado ciudadano, por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por el abogado H.J.G.C.. Y ASI SE DECLARA.

Resuelto el punto referido a la solicitud de Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano C.S.R.D., este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el recurrente sustenta su apelación en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnado la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa de seguidas a verificar si la decisión impugnada se adecua o no al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello previamente estima oportuno señalar que:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de l.d.i., cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, observa que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-206 MAYORA JORGE, adscrito a la Unidad Motorizada de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome de servicio, al mando de la unidad tipo moto N° 008, conducida por el OFICIAL (PEV) 7-009 VELASQUEZ ARQUIMEDES, en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEV) 4-115 R.M., en la unidad tipo moto N° 060, conducida por el OFICIAL (PEV) 6-077 SIERRA PABLO; siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy martes 24/01/2012, cuando nos encontrábamos a la altura de la plaza El Cónsul, parroquia Maiquetía, recibimos una llamada vía radiofónica, por parte de la central de operaciones policiales, informándonos que según información recibida por parte de efectivos de la Policía Municipal de Vargas, en el sector las (sic) quince letras (sic), en la avenida la (sic) Playa, parroquia Macuto, un sujeto efectuó varios disparos con arma de fuego, en contra de un vehículo donde resultaron heridas varias personas, asimismo que el sujeto había emprendido la huida a bordo de un vehículo modelo Corsa de color beige, con sentido este - oeste. Seguidamente y luego de escuchar este reporte, procedimos a realizar varios recorridos en las adyacencias de la citada plaza. Cabe destacar que según información de los efectivos de servicio en el Punto de Control La Guzmania, parroquia Macuto, las victimas heridas por arma de fuego, fueron trasladadas por efectivos de la Policía Municipal de Vargas al Hospital J.M.V. y que se trataba de tres personas heridas. Luego, cuando nos encontrábamos a la altura de la entrada del Puerto, observé un vehículo modelo Corsa color beige, el cual se desplazaba con dirección al área central de Maiquetía, por lo que de inmediato realizamos la persecución preventiva del mismo, dándole alcance a la altura de la plaza los (sic) Maestros, por lo que le solicitamos al conductor que se aparcara a un lado de la vía, accediendo éste a nuestra solicitud, seguidamente le solicitamos al ciudadano que bajara del vehículo tratándose de una persona del sexo masculino, de tez morena, contextura regular, vestido con una franela color negro con estampado frontal de color blanco y pantalon tipo blue jeans, a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales, le solicitamos la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo…le efectuamos una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, al tiempo que este ciudadano nos manifestó tener un arma de fuego, la cual estaba dentro de su vehículo debajo del asiento del conductor y que efectivamente él le había efectuado unos disparos a un sujeto que iba en un vehículo, en el sector de Macuto, ello por motivos personales, intentando además éste sujeto que llegáramos a un acuerdo de tipo monetario a cambio de su libertad; procediendo inmediatamente con las precauciones del caso y según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una inspección al vehículo en cuestión, incautando así debajo del asiento del piloto, lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 92 FS, calibre 9mm, serial: J46930Z, con la corredera cromada y el armazón color negro, con las tapas de la empuñadura de material sintético color negro, con un cargador color negro, contentivo de Diez (10) balas calibre 9mm, sin percutir, no incautando alguna otra evidencia de interés criminalístico. Quedando identificado este ciudadano retenido preventivamente, corno: R.D.C.S.. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.530.308; seguidamente trasladamos a este ciudadano retenido y el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, placas ABZ92L, que él conducía, a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas: de igual manera se obtuvo la información mediante la central de operaciones policiales, de que las personas que resultaron heridas por arma de fuego, provenientes del sector las (sic) quince letras (sic), parroquia Macuto, responden a los nombres de: 1.-R.V. R, de 12 años de edad, quien presentó herida por arma de fuego con entrada y salida a nivel de la rodilla derecha; 2.-RADA AMALIA, de 59 años de edad, V.-4.155.953, quien estaba siendo intervenida quirúrgicamente por presentar herida por arma de fuego (desconociéndose el sitio de la herida) y 3.- TEJERA JOSÉ, de 25 años de edad, V.-18.140.877, quien también estaba siendo atendido quirúrgicamente por presentar herida por arma de fuego (desconociéndose el sitio de la herida). Por su parte el vehículo donde viajaban estas personas heridas, se encontraba adyacente a las instalaciones de la Policía Municipal de Vargas y fue levantado del lugar de los hechos, por parte de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Vargas, al mando del Detective (CICPC) A.H., credencial: 27,066, en compañía de un (01) efectivo: tratándose de un (01) vehículo marca Toyota, modelo Araya, color rojo, placas MAL64A, siendo trasladado a la sede de ese organismo de Investigaciones, a fin de practicársele experticias de rigor. En este sentido, siendo ya aproximadamente las 10:35 horas de la noche de hoy 24-01-12, procedí aplicarle la aprehensión a este ciudadano retenido preventivamente, informándole el motivo de la misma e imponiéndolo de sus derechos constitucionales (sic) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, me comunique vía telefónica con la Dra. Yulimir Vásquez, Fiscal Tercera del Ministerio Publico del estado Vargas, a quien le participe sobre el presente procedimiento, indicando la representación fiscal, solicitar Inspección Técnica del vehículo donde viajaban las víctimas, remitir las evidencias incautadas al C.I.C.P.C., para experticias y al ciudadano detenido para el Análisis de Trazas de Disparo (ATD); siendo recibido todo el procedimiento por el OFICIAL JEFE (PEV) MUJICA ÓSCAR, Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales, quedando en este despacho el vehículo modelo Corsa, a la espera de la práctica de la experticia correspondiente. Se deja constancia también, que el ciudadano detenido fue verificado mediante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), no encontrándose ningún registro policial, así mismo el arma de fuego incautada'. Es todo…” Cursante a los folios 10 vto y 11, 65, vto y 66 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de Enero de 2012, ante el INTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACION, por una adolescente de 12 años de edad, (cuya identidad se omite por imperio de la ley); en la cual expuso: “ Estando en este acto la ciudadana OSMARY J.D.R., de 33 años de edad, V-14.072.663 quien actúa como representante de la mencionada adolescente y luego de identificarla plenamente expone “ Yo estaba con mi mamá en el edificio Brisas del Mar, la residencia que está al lado del liceo y mi mamá y yo salimos y agarramos un taxi para mi casa, en la linera que esta cerca nos montamos en el taxi y arrancó y cuando estábamos por la Iguana un carro se nos puso al lado y nos disparo y me dio un tiro a mi y otro a mi mamá y el taxista no se paro y siguió manejando hasta la Policía Municipal y ahí dos policías nos montaron en una camioneta y nos llevaron para el seguro. Es Todo” Cursante al folio 13 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de Enero de 2012, por el ciudadano J.A.T. ante el INTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACION, en la cual expuso: “Es el caso que hace como dos o tres semanas sostuve una discusión con un ciudadano de nombre Eduard, porque me había partido el vidrio de mi carro y nos caímos a golpes ese día y nos separaron después ayer andaba trabajando como taxista en la línea Brisas del Mar y vi un Corsa Beige dos puertas que andaba rondando y en eso me pide una señora que andaba con una niña una carrera para Corapal y se monto en el carro y yo arranque y el Corsa arrancó también y me siguió y cuando estaba por la altura del Club Canarias en la parte de abajo el carro se me puso al lado bajo el vidrio y me disparó y no me dio tiempo de ver nada y yo aceleré y me fui para la policial Municipal y él agarró para el teleférico y ahí me di cuenta que la señora que me había pedido la carrera y la niña estaban bañadas en sangre y un policía nos montó en su carro y nos llevó para el seguro y ahí me atendieron y me subieron a quirófano. Después cuando desperté mi hermano me dijo que el que me había soltado los tiros era hermano de Eduard…” Cursante al folio 14 de la incidencia.

  4. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada ante la Policía del Estado Vargas de fecha 24 de Enero de 2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectadas “…un (01) arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 92 FS, calibre 9mm, serial: J46930Z, con la corredera cromada y el armazón color negro, con las tapas de la empuñadura de material sintético color negro, con un cargador color negro, contentivo de Diez (10) balas calibre 9mm…” Cursante a los folios 25 y 70 de la incidencia.

  5. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada ante la Policía del Estado Vargas de fecha 24 de Enero de 2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectadas “una (01) franela de caballero, color negro, marca SHIFT talla "médium" con una imagen al frente alusiva a una calavera, la misma perteneciente al ciudadano R.D. CESAR STIFEN…” Cursante a los folios 26 y 68 de la incidencia.

  6. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual el funcionario Agente Neuro Zambrano, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Vista y leída transcripción de novedad signada con el numeral (59), transcrita a las 21:50 horas, procedí a trasladarme a la siguiente dirección: AVENIDA LA PLAYA. SECTOR EL PLAYON, PARROQUIA MACUTO, FRENTE A LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios Detectives H.A., Á.R. y el Agente Gorman MERENTES… a fin de realizar diligencias de investigaciones pertinentes a la presente causa. Una vez en el referida dirección, fuimos recibidos y atendidos por una comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes resguardaban el lugar del hecho, al mando del funcionario Supervisor Agregado C.M., chapa 1024, quien manifestó que a eso de las 09:30 horas de la noche, un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo con un aviso de taxi en el parabrisas, se detuvo en forma brusca frente a las instalaciones de su comando, dicho automotor era conducido por un sujeto desconocido, quien a viva voz solicitaba auxilio y al apersonarse le comunico que momentos que transitaba en su automotor, por la avenida principal la Playa, sector el Playón, adyacente al restauran La Iguana, un vehículo en marcha marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, efectuó múltiples disparos en contra de su vehículo, logrando herirlo con proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera se encontraban heridas sus dos pasajeras, por tal motivo una unidad de ese Cuerpo Policial, realizo el traslado de los tres tripulantes heridos, hacia el hospital J.M.V. (SEGURO SOCIAL), donde están siendo atendidos, asimismo nos hizo del conocimiento que en tiempo real efectuaron llamada radiofónica a los diferentes cuerpo de seguridad del estado, aportando las características del vehículo en el cual se trasladaba el sujeto autor del hecho, dando como resultado que a pocos minutos del reporte radiofónico, fue practicada la detención del conductor conjuntamente con el vehículo por funcionarios de la Policía del Estado Vargas adscritos a la comandancia de Macuto estado Vargas, obtenida tal información, el funcionario Detective Á.R., procedió a realizar Inspección Técnica conjuntamente con su respectiva fijación fotográfica del Vehículo morca TOYOTA, modelo COROLA, color ROJO, placa MAC 64A, donde se trasladaban los hoy heridos, logrando colectar en el compartimiento de la puerta trasera del lado derecho, un proyectil blindado, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico a fin de ser sometida a experticias correspondientes, seguidamente dicho automotor fue trasladado en calidad de recuperado a la sede de nuestro Despacho, por el funcionario Corman MERENTES, con apoyo de unidad grúa adscrita a la Policía del Estado Vargas, a fin de realizarle experticia de seriales, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, consecutivamente dirigiéndonos hacia AVENIDA PRINCIPAL LA PLAYA, SECTOR EL PALYON, ADYACENTE LA RESTAURANT LA IGUANA. PAROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, una vez en la precitada dirección, el funcionario Detective Á.R., procedió a realizar la respectiva inspección Técnica del lugar, no logrando colectar evidencias de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos hacía el Hospital J.M.V. (SEGURO SOCIAL), una vez en el referido nosocomio, encontrándonos plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de investigaciones logramos sostener entrevista con el médico (sic) residente, a quine (sic) luego de imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico (sic) como el grupo número seis (06), siendo reservada su identidad por normativas de la Dirección del referido Centro Hospitalario, el mismo manifestando que efectivamente en horas de la noche ingreso (sic) tres ciudadanos presentando heridas causadas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, entre ellos un masculino a quien identificó como J.Á.T.N., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1986, cédula de identidad N° V 18.140.877, este presentando dos heridas, una (01) en la región del Tórax y una (01) en la región del Abdomen, ambas causadas por arma de fuego, encontrándose actualmente en el área de quirófano, donde está siendo intervenido quirúrgicamente, posteriormente identifico (sic) a una de las femeninas herida como: A.J.R.D.M., de 59 años, fecha de nacimiento 10-07-1052, cédula de identidad V-04.115.953, manifestando que la misma se encuentra estable en el área de rayos x, para luego ser revalorada (sic) por los traumatólogos de guardia, por cuanto presenta múltiples heridas entre rasantes y escoriaciones (sic) en diferentes partes del cuerpo, siendo relevante tres de las heridas, distribuidas de la siguiente manera, una (01) herida en el glúteo izquierdo, una (01) herida en la región maxilar y una (01) herida en la región del hombro izquierdo, estas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, correlativamente nos guió al lugar donde encontraba la segunda femenina herida, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico como: R.J.V.R. venezolana, natural de esta ciudad, de 12 años de edad…quien presento dos heridas en la pierna derecha, ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, la cual le causo una fisura incompleta en la región de la tibia, no obstante manifestando que momentos que hacía uso del servicio de un taxi en compañía de su progenitura de nombre A.R. y transitaban por la avenida La Playa, adyacente al restaurante La Iguana, un sujeto que se trasladaba en un vehículo el cual no pudo apreciarle sus características, comenzó a disparar en contra del vehículo donde se trasladaba, posteriormente huyendo en el mismo en veloz carrera, resultando herida al igual que su progenitura y el chofer del taxi, este como pudo continuo conduciendo hasta llegar frente a la comandancia de la Policía Municipal de Vargas, donde fueron auxiliados por funcionarios de ese Cuerpo Policial, en vista de lo antes expuesto le hice entrega de boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista en torno al caso, manifestando no tener inconveniente alguno en comparecer, continuando con las labores de investigaciones nos dirigimos hacia la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS (MACUTO), a fin de verificar la detención de un ciudadano conjuntamente con un vehículo, los cuales guardan relación con la presente averiguación. Una vez en el referido Cuerpo Policial, encontrándonos plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el funcionario Oficial L.R., chapa 4115, quien manifestó que efectivamente luego de escuchar un llamado radiofónico, reportando un vehículo marca Chervólet (sic), modelo Corsa, color Gris, el cual se encontraba involucrado en un hecho donde resultaron tres personas heridas por arma de fuego, logro (sic) darle captura al vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, placas AB2-92L, el cual era conducido por el ciudadano C.S.R.D., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1988, soltero, comerciante, residenciado en la calle Apamate, edificio Calamina, planta baja, apartamento 09, S.M., parroquia San Pedro, Caracas, Distrito Capital…cédula de identidad V-18.530.303, al mismo luego de efectuarle una revisión corporal lograron incautarle un arma de fuego en su poder marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9mm, color NEGRO serial J46930Z, en vista de lo antes expuesto el ciudadano en cuestión, admitió a los funcionario policiales el hecho que había acabado de cometer, por tal motivo practicaron su detención, seguidamente notificaron a la Fiscalía, correspondiente del procedimiento efectuado, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando al despacho, donde se le informo a la superioridad al respecto, dándosele inicio a las actas procesales signadas con el numero K- 1 2-0 138-00259, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES POR ARMA DE FUEGO) se deja constancia de haber verificado ante el sistema SIIPOL los vehículo (sic) incriminados, estos no presentando solicitud alguna, el arma de fuego incautada (No Registra), de igual manera fueron verificados los ciudadanos: investigado y agraviados en la presente causa, arrojando como resultado que los nombres corresponden con los números de cedulación, estos no presentando registros ni solicitud alguna. Es todo”. Cursante a los folios 35, vto, 36 y vto de la incidencia.

  7. -ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual la comisión integrada por los funcionarios Neuro ZAMBRANO, H.A., Á.R. y el Agente Gorman MERENTES adscrito al departamento de investigaciones de la Sub. Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de haber realizado una Inspección Técnica en la AVENIDA PRINCIPAL LA PLAYA, SECTOR EL PALYON, ADYACENTE LA RESTAURANT LA IGUANA. PAROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, indicando cuanto sigue: “ En el precitado lugar resulta se un sitio abierto, correspondiente a una avenida ubicada en la dirección arriba citada, constituido por piso de cemento, luz artificial de poca intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, también se observan postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, con edificaciones de diferentes colores y tamaño, se logra observar un automotor con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Color ROJO, año 1992. Placas MAL64A. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNA: Se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, se observa en la puerta del piloto (sic) encuentra el vidrio estrellado, a su vez se logra ver, tres (03) orificios producidos por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente la puerta trasera del copiloto se logra visualizar un (01) orificio producidos (sic) por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, se encuentra en regular estado de uso y conservación, rines y cauchos en regular estado de uso y conservación, seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material de color marrón claro, se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de radio, asientos forrados con fibras naturales y sintéticas color gris, se encuentra en regular estado de conservación, se observa en la puerta del piloto (sic) se encuentra el vidrio estrellado, a su vez se logra ver tres (03) orificios producidos por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente en la puerta trasera del copiloto se logra visualizar, un (01) orificio producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, posteriormente se logra ver en el asiento del piloto, un (01) orificio producidos (sic) por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, a su vez se logra ver una mancha de sangre, seguidamente se logra ver en la puerta trasera del copiloto incrustado un (01) proyectil blindado deformado, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalistico (sic), como evidencia de interés criminalistico se colecta (01) proyectil blindado deformado…” Cursante al folio 37 y vto de la incidencia.

  8. -REPORTE DE SISTEMA, levantada por el detective J.G.M.A. adscrito a la Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Enero de 2012, donde se deja constancia de lo siguiente:“…DATOS DE VEHICULO EN INTTT, AÑO 2000, COLOR ARRIBA GRIS…CLASE AUTOMOVIL,TIPO COUPE,USO PARTICULAR, RIF E8203311,CEDULA DEL PROPIETARIO E82033111, PROPIETARIO C.I.N., No. PLACA ABZ92L…MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA…” Cursante al folio 54 de la incidencia.

  9. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada ante la Policía del Estado Vargas de fecha 24 de Enero de 2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada “un proyectil blindado…” Cursante al folio 56 de la incidencia.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana G.O. ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Comparezco por antes este Despacho motivado a que me encontraba en mi casa, cuando de pronto me llamo mi cuñado de nombre E.T., informando que a mi pareja J.Á.T.N., de 25 años de edad le habían dado unos tiros, no le aportaron más datos al respecto, inmediatamente me traslade (sic) a varios Centros Asistenciales del estado, ubicando finalmente a mi pareja en el Hospital del Seguro Social del estado Vargas, Hospital Dr. J.M.V.. Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Por lo que escuche (sic) en el sector las quince letras, en horas imprecisas de la noche del día de ayer 24-01-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos su pareja J.T., se encontraba acompañado de alguna persona? CONTESTO: "Si, de una señora y una niña, a quienes mi esposo le estaba haciendo una carrera" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su pareja? CONTESTO; "Trabaja de taxista" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja tuviera problemas con alguien? CONTESTO; "Desconozco" SEXTA PREGUJNTA: ¿Diga usted, sabe las características del vehículo en la cual su pareja trabaja como taxista? CONTESTO: "Si, un vehículo, marea TOYOTA, modelo COROLA, color ROJO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de su pareja? CONTESTO: "SÍ, J.Á.T.N., natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 01-03-1986, de 25 años de edad, cédula de identidad V-18,140.877, residenciado en Urbanización Monte Suma, Calle Trica, La Veguita, Casa Número 22, Parroquia Macuto, Estado Vargas" OCTAVA PREQUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió al o los disparos su pareja? CONTESTO: "En el pecho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente cuál es el estado de salud de su pareja J.T.? CONTESTO: "Por los momentos se encuentra estable" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja ha estado detenido en algún momento por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “Si, en este Despacho, desconozco más detalles…” Cursante al folio 59 y vto de la incidencia.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano C.M. ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “ Comparezco por antes este Despacho motivado a que me encontraba en una Panadería, ubicada en el sector "El Teleférico", de pronto recibí una llamada de la vigilante del Hospital del Seguro Social del Estado Vargas, Hospital (sic) Dr. J.M.V., informándome que a mi mamá A.J.R.D.M., de 59 años y mi hermana …de 12 años de edad, había ingresado herida por arma de fuego en dicho Centro Asistencial. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGIUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Por lo que escuche en el sector las quince letras (sic), adyacente al restaurant "La Iguana", en horas imprecisas de la noche del día de ayer 24-01-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, ha logrado hablar con alguno de sus familiares con relación a lo sucedido? CONTESTO: "Si, me manifestó mi mamá que había agarrado una carrera, cuando de pronto llegaron efectuándole disparos logrando herir al chofer y a mis familiares" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a manifestarle que conozcan a la personas (sic) que efectuó los disparos? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su madre o hermana tuviera problemas con alguien? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican sus familiares A.J.R.I. y R. J.V.R? CONTESTO: "Mi madre trabaja como enfermera en el Hospital del Seguro Social del estado Vargas, Hospital Dr. J.M.V. y mi hermana es estudiante" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de sus familiares? CONTESTO: "Si, A.J.R.D.M. (madre), natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 10-07-1952, de 59 años de edad, laborando actualmente en éj Hospital del seguro Social de La Guaira, estado Vargas, residenciada en la Primera Transversal De La Calle Sucre, Sector Corapal, Casa Número 13, Parroquia Ciraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V-4.115.953, y R.J.V.R (hermana), de nacimiento 15-10-1999, de 12 años de edad, estudiante, misma dirección, cédula de identidad V-27.487,723" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió el o los disparos sus familiares? CONTESTO: "Mi mama, en la cara y glúteo cuello y mi hermana en la pierna derecha" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente sabe cuál es el estado de salud de sus familiares? CONTESTO: "Por lo que se actualmente se encuentra actualmente estable…” Cursante al folio 59 y vto de la incidencia.

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano J.N. ante el funcionario Agente Corma MERENTES adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se traslado hasta el área de recuperación del HOSPITAL J.M.V. (Seguro Social) en la cual expuso: "Resulta que momentos que me encontraba en mi vehículo parqueado frente de restaurante Brisas del Mar, Parroquia Macuto, esperando que algún cliente requiriera mi servicios, a lapso de una hora aproximadamente, una señora con su hija, me dijeron que le hiciera una carrerita hacia Corapal, parroquia Caraballeda, accedí a prestarle el servicio y conduje por la avenida la playa (sic) y a la altura del restauran la iguana (sic), logro visualizar por el retrovisor de mi carro que un vehículo intenta avanzar, opto por disminuir un poco la velocidad para que este pase rápido, pero cuando ese vehículo logro (sic) igualarme en relación al vehículo que yo conducía, un sujeto desconocido desde el interior del mismo comenzó a efectuarme varios disparos y posteriormente se da a la fuga, es cuando me percato que estaba herido, como pude continúe conduciendo hacia delante, logrando llegar hasta el comando de la Policía Administrativa del Estado Vargas, comencé a pedirle ayuda y funcionarios de ese cuerpo Policial, me auxiliaron, trasladándome conjuntamente con las dos pasajeras que llevaba en mi vehículo, quienes de igual forma resultaron heridas a causa de los disparos, llevándonos hacia el hospital donde actualmente me encuentro hospitalizado. Es todo SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscito el hecho?"Esto ocurrió en la avenida La Playa, adyacente al restaurante La Iguana, parroquia Macuto, estado Vargas, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, del día 24-01-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, Quien se percato del hecho que narra? CONTESTO: "Los dos pasajeros a quienes les estaba prestando el servicio” TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de caía naturaleza? CONTESTO: “Si, ya es primera vez” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas que le estaba prestando el servicio? CONTESTO "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el cual le efectuaron Los disparos? CONTESTO "Solo logre ver que es un CHEVROLET modelo CORSA de color BEIGE, no pude apreciar otra característica en particular” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver dicho vehículo lo reconocería? CONTESTO:“Creo que si"…OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, logro ver las fisonómicas del sujetó que conducía dicho automotor? CONTESTO; "No logre ver" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver el arma de fuego con el cual le efectuaron los disparos momentos hecho? CONTESTO;"No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le efectuaron los disparos? CONTESTO: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar momentos del hecho? CONTESTO: "Era regular, ya que por esa calle no existe mucho alumbrado publico" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, siempre frecuenta la vía donde se suscito el hecho? CONTESTO; "Si, ya que es una vía de poco transito vehicular” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se origino el hecho? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes resultaron heridos para el momento del hecho? CONTESTO: "Una señora con su hija y mi persona, desconozco los nombres de las mismas” DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en articular (sic) como autora o participe del hecho que narra? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, ha sido amenazado de muerte por alguna persona en particular antes del hecho? CONTESTO “No…” Cursante a los folios 60, vto y 61 de la incidencia.

  13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana RADA AMALIA ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Estoy aquí ya que luego que me encontraba en el edificio de los militares donde de mi tía de nombre C.L. quien tiene un apartamento en alquiler, estuve hablando un rato con ella, luego me despedí para irme a mi casa, baje a tomar un taxi frente del restaurante B.d.M., ubicado en Macuto, le dije al chofer que me llevara hacia los corales (sic), luego el señor del taxi se traslado por la vía de la playa, por el sector de las quince letras (sic), parroquia Macuto, cuando llegue en las adyacencia (sic) del restaurante la iguana (sic), me percato (sic) que los vidrios de las ventana del carro me estaban cayendo encima de mi cuerpo, le dije al conductor que estaba pasando y él me contesto nada señora quédese tranquila no pasa nada, luego el chofer del taxis (sic) empieza mover el volante de un lado a otro y sube la velocidad, luego se estaciono en el comando de la policía administrativa, agarre a mí hija de…12 años de edad, del brazo y nos bajamos del vehículo corriendo pidiendo auxilio a los policía que estaban parados afuera, unos de ellos corrió hacia mi y mi hija que estábamos cubierta de sangre me prestaron la colaboración, nos montaron en un vehículo y me trasladaron hacia el Hospital J.M.V., donde me atendieron los doctores, allí me dejaron hospitalizada toda la noche, y me dieron de alta el siguiente día, en la mañana, donde me dijeron que tenía una herida en mi glúteo por arma de fuego, otra herida en mi hombro del brazo izquierdo y una herida en mí cachete, todas producidas por arma de fuego. Es todo”. El FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron tos hechos que narra? CONTESTO:"En la vía la playa adyacente al restaurante la iguana, parroquia macuto (sic) a las 03:00 horas de la noche del día de ayer 24-01-2012” SEGUNDA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento quien se percato (sic) del hecho que narra” CONTESTÓ: "Si, mi hija y el dueño del taxi quien también tenía (sic) disparo”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento es primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ: “A mi si, nose (sic) al taxista” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a! ciudadano que le hizo la carrera de taxi, hoy también lesionado? CONTESTÓ: “No, es primera vez que lo veía” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, noto algo extraño cuando se monto en el taxis? “No” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona llego a escuchar alguna detonación al momento que se desplazaba en el taxi? CONTESTO: “En realidad no, tanto así que cuando me baje del carro mi hija y yo estábamos llenas de sangre” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo taxi que trasladaba a su persona? CONTESTO:"Solo recuerdo que era de color rojo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en lugar para el momento del hecho? CONTESTA: “Había luz por los postes de luz” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, siempre frecuencia la vía donde sucedieron los hechos? CONTESTO: “Si porque yo trabajo en el materno y siempre Tristoncito (sic) por esa vía” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el momento del hecho quien mas (sic) resulto (sic) herido? CONTESTO: "Si mi hija de nombre H. R y el señor del taxis pero no conozco y mi persona” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se originaron los hechos? CONTESTO: “desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autora o participe del hecho que narra? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, ha sido amenazada de muerte por alguna persona en particular antes del hecho? CONTESTO:"No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: 6Diga usted, tiene conocimiento si algún ente policial del estado tenga detenido alguna persona detenía (sic) por este hecho? CONTESTO “desconozco”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar a la presente entrevista? CONTESTO:"Si, deseo que se descubra el autor de este hecho…es todo”. Cursante al folio 62 y vto de la incidencia.

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Enero de 2012, doce (2012), levantada Agente de Investigación Corman MERENTES, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: “En esta misma fecha, en horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho y vista y leída transcripción de novedad que antecede, relacionada con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-12-0138-00259, instruida por ante esta oficina, por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), encontrándome en la sede de este despacho, se presento comisión de la policía del estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Agregado MAYORA Jorge, trayendo actuaciones relacionada con la detención del ciudadano C.S.R.D., cédula de identidad V-18.530.308, quien funge como investigado en la presente averiguación, de igual manera remiten, un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, marca BERETTA, modelo 92FS, calibre 9mm, serial: J4693OZ, la cual le fue incautada al ciudadano detenido, a fin de realizarle experticias correspondiente, se deja constancia de haber verificado ante el sistema SIIPOL, el arma de fuego en cuestión…” Cursante al folio 63 de la incidencia.

  15. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrita por el ciudadano R.G., en su carácter de Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde deja constancia que rindió experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): TEJERA N.J.A., indicando lo siguiente: “….apreciamos:“…Estado general: Bueno. Tiempo de curación de treinta días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastorna de función, es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices, es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado. Carácter: GRAVE…” Cursante al folio 75 de la incidencia.

  16. EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita por el ciudadano R.G., en su carácter de Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde deja constancia que rindió experticia de reconocimiento Médico-Legal indicando lo siguiente:“…Ciudadano (a): A.J.R.D.M. y adolescente R.J.V.R… Nos dirigimos el 25-01-12, al Hospital J.M.V. al Servicio de Emergencia donde se notificó que la paciente estaba de alta por lo tanto no se pudo realizar dicho reconocimiento Médico Legal…”.Cursante al folio 76 y 77 de la incidencia.

Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de Enero de 2012, se evidencia que el imputado C.S.R.D., manifestó lo siguiente:

…Fui detenido como a las 8 o 9 de la noche iba para caracas (sic) a alta velocidad porque iba a buscar una torta porque mi esposa estaba cumpliendo años, ellos me dicen párate y me bajo del vehículo en pleno semáforo en la cola, ellos me revisan y uno le dice al otro dile que mueva el carro moví el carro, a una calle a mano derecha que es cuando me preguntan si estoy armado y le dije que si, les entrego el arma de fuego la cual no la oculte porque es legal tengo mi porte y factura, ellos me dicen que los acompañe le pregunte por qué y me dijeron que cometí una infracción de exceso de velocidad, llegamos a la comisaría de Macuto y me dicen que me involucran en un hecho que ocurrió como 20 minutos antes con un carro de las mismas características y yo tenía un arma de fuego y hasta ahorita que estoy aquí detenido

, es todo. Seguidamente el representante fiscal preguntó: 1-Tu conoces al ciudadano J.T.?, no lo conozco. 2-Donde está el porte que tu señalas?, lo tiene mi esposa. 3-Tu disparaste algún arma de fuego?, no, tengo tiempo que no la uso, porque no he ido al polígono, y nunca he disparado desde mi vehículo. Es todo. Seguidamente la defensa preguntó: 1-A qué velocidad iba usted cuando lo detuvieron?, iba como a 100 o 120 kilómetros. 2-Cuando tu entregaste tu arma le entregaste el porte?, no, ellos no me lo pidieron. Es todo. Seguidamente el Tribunal preguntó: 1-Usted no vive en Vargas?, no, estaba aquí porque a nosotros nos entregaron una vivienda por un lugar que se llama Carayaca, iba a buscar a mi mama y a la torta y los mariachis para darle esa sorpresa a mi esposa que cumplía años, y fui a Caraballeda a dejar a unas personas y venia poco a poco porque no tenia luz, ese carro me lo presto un amigo. 2-Tienes hermanos?, tengo 5 hermanas hembras solamente. Quien vive en Caraballeda?, mi pareja y mi suegra. A que se dedica usted?, soy comerciante de comida, frutas con mi mama. Es todo…”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se evidencia que los hechos que dieron origen a esta investigación se desarrollaron en la avenida La Playa, adyacente al restaurante La Iguana, parroquia Macuto Estado Vargas, sector por donde transitaba a bordo de su vehículo el ciudadano J.A.T.N., quien labora como taxista, en compañía de la A.R. y su hija de 12 años de edad, indicando el precitado ciudadano que de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Beige, recibió varios impactos de balas que ameritaron el traslado de él y los ocupante de su vehiculo al Hospital J.M.V., por parte de funcionarios policiales a quienes acudió una vez que resultó lesionado, de allí que para este etapa procesal se encuentre acreditado la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por la Juez Aquo, ello al tomar en consideración que resultaron heridos los tres ocupantes del vehículo en cuestión a consecuencia de los múltiples disparos que se realizaron en contra de dicho automotor.

Por otro lado, se evidencia que aun cuando el ciudadano C.S.R.D. fue señalado como autor o participe en la comisión del mismo, siendo aprehendido por los funcionarios policiales de este estado, cuando conducía un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa; es de resaltar que según el reporte de Sistema cursante en autos, levantado por el detective J.G.M.A. adscrito a la Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Enero de 2012, se deja constancia que fue decomisado un vehiculo de la misma marca y modelo, pero de color GRIS, frente a lo cual debe advertirse por un lado, que dicha aprehensión no fue observada por ningún otra persona distinta a los funcionarios policiales, que corrobore lo expuesto en el acta policial y por el otro, que las hoy victimas al ser interrogadas manifestaron desconocer la identidad del sujeto que efectúo los disparos en contra del vehiculo Toyota, modelo Corolla de color rojo, donde ellos se desplazaban para el momento de los hechos; en vista de ello, quienes aquí deciden consideran que la similitud del modelo y marca vehiculo que conducía el hoy imputado, así como la presunta arma que le fue decomisada al mismo, resultan insuficiente para establecer la relación de causalidad que permita atribuirle la autoría o participación en este hecho, de allí que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo y en su lugar se ORDENA SU L.S.R., por no encintrase satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, en contra del ciudadano C.S.R.D., titular de la cédula de identidad N° V- 18.530.308, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, con las agravantes contenidos en el artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., J.T. y un adolescente cuya identidad se omite por imperio de la ley en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del mismo.

SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación intentado.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado antes mencionado y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentre recluido y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juez de la Causa. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

CAUSA Nº WP01-R-2012-00046

RMG/NES/RC/rc.

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