Sentencia nº 725 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 30 de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado J.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.310, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara el ciudadano J.L.A., actuando en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., por nulidad del contrato de “CESIÓN DE DERECHOS A LA RECUPERACIÓN DE CREDITOS FISCALES, suscrito por la empresa (C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., C.V.G. VENALUM), con CEDEL CASA DE BOLSA COMPAÑÍA ANÓNIMA”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en los CAPÍTULO I apartes PRIMERO al SEXTO, CAPÍTULO II apartes PRIMERO al CUARTO, CAPÍTULO III apartes PRIMERO y SEGUNDO, CAPÍTULO IV apartes PRIMERO y SEGUNDO y CAPÍTULO V apartes PRIMERO y SEGUNDO, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia solicitada en los CAPÍTULOS I aparte SEPTIMO y II aparte QUINTO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda fijar el segundo (2º) día de despacho, siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 eiusdem.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba exhibición solicitada en los CAPÍTULOS IV aparte PRIMERO y V aparte PRIMERO, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, la exhibición de la documentación indicada en los referidos capítulos y numerales, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenida en los CAPÍTULOS IV y V del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado lo solicitado por el promovente en los referidos capítulos. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0374/dp

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