Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º
Este Juzgado, visto que en fecha 26 de marzo de 2009, constó en autos la documentación indicada en la decisión de fecha 19 de febrero de 2009, pasa a proveer sobre la admisión de la intimación propuesta, en los siguientes términos:
Por escrito consignado en fecha 10 de diciembre de 2008, el abogado O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.434, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la compañía anónima Cedel Casa de Bolsa, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto esta empresa al haber resultado vencida en la impugnación de poder decidida por esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nº 00094 de fecha 23 de enero de 2008, en la demanda incoada por el ciudadano J.L.A., en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la empresa C.V.G. (VENALUM) por nulidad de contrato de Cesión de Derechos a la Recuperación de Créditos Fiscales suscrito por la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. con Cedel Casa de Bolsa C.A.
Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 3 de febrero de 2009, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de cualesquiera de sus representantes o apoderados, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
El Juez Suplente,
L.J.R. Gómez
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2006-0374/ndp.
Cuaderno Separado Nº 2009-000012