Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 01 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006432

ASUNTO : NP01-P-2010-006432

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE

SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 30/05/2011, contra el penado: J.D.V.C.I., titular de la cédula de identidad N°.V.- 19.080.196, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 80, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 todos del Código Penal.. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: J.D.V.C.I., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.080.196, fue detenido el día: Treinta y Uno (31) de Julio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (01-07-2011), por espacio de tiempo de: ONCE (11) MESES, y como fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN , condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2014, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE

SEGUNDO

Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, a partir del día: DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.-

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día CINCO (05) DE ENERO DE 2014, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE, previa solicitud del penado.-

TERCERO

En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos también puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

CUARTO

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como a la Directora de la Coordinación Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, Licenciada Irama Cardiel López, a los fines que designe el Equipo Técnico que realice la Evaluación Psicosocial al penado en mención, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día Catorce (14) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA, (T),

ABG. S.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. ADOLIS MARCANO.

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