Decision nº 10-11-06. of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil of Barinas, of Thursday November 11, 2010

Resolution DateThursday November 11, 2010
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
JudgeReina del Valle Chejin Pujol
ProcedureCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de noviembre del 2010.

Años 200º y 151º

Sent. N° 10-11-06

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano G.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.154.478, representante legal de la firma unipersonal “El Rey de los Pasapalos”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 90, Tomo 3-B de fecha 27/06/2000, con domicilio procesal en la calle Carvajal Nº 10-33, entre avenidas Páez y Ricaurte de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio A.R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, contra el Comité Ejecutivo de las I Ferias Socialistas Barinas 2009, según Resolución Nº 744/2009 de fecha 10 de agosto de 2009, publicada en Gaceta Municipal Nº pp76-1748, representada por los ciudadanos A.G.S.L., A.M.O. y D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.350.440, 7.239.147 y 11.715.992 respectivamente, y solidariamente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, representada por el Alcalde del Municipio Barinas Licenciado Abundio Sánchez, este Tribunal observa:

En fecha 09 de noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, ordenándose por auto dictado el 10 de los corrientes, formar expediente y dársele entrada.

Expone el actor en el libelo de demanda, que:

…(omissis). Por todo ello ciudadana JUEZ, demando al Comité Ejecutivo de las I Ferias Socialistas Barinas 2.009, Según consta en Resolución Nº 744/2009 de fecha 10 de Agosto de 2009 Publicada en Gaceta Municipal Nº pp76-1748, representada por los ciudadanos A.G.S.L., A.M.O. y D.S.,...(sic), Representantes Legales o quienes ejerzan esta representación legal en su defecto, y solidariamente demando a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS,…(sic) ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS Licenciado ABUNDIO SÁNCHEZ…(omissis). Para un Total de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 306.488,60) valor este último en que calculo la demanda.

Así las cosas, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

En tal sentido, encontramos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

Por su parte, los artículos 9 numeral 8 y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, establecen:

Artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.”

Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

En el caso de autos, la parte actora estimó la cuantía de la pretensión ejercida en la cantidad de trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.306.488,60), y tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria vigente para la presente fecha, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la P.A. N° SNAT/20010 0007, de fecha 04 de febrero del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.361, es la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs.65.00), es por lo que resulta forzoso considerar que tal suma de dinero es equivalente a la cantidad de cuatro mil setecientos quince con veintiún unidades tributarias (4.715,21 U.T.); Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por haber sido intentada la demanda que aquí nos ocupa en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, la cual configura una de las personas jurídicas expresamente indicadas en las disposiciones antes citadas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud del monto en que fue estimada la cuantía de la pretensión, es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de esta causa; siendo que el competente para ello es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no estar atribuido su conocimiento a otro Tribunal, y por vía de consecuencia, se declina la competencia en cuestión en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

No se ordena notificar a la parte actora de este fallo, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 10-9412-CO

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