Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 25 de Junio de 2008.

198° y 149°

PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

CAUSA N° 1Aa-1584-08

IMPUTADO:GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE,HERNÁNDEZ SAYAGO J.E.,CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL,MOLINA S.J.L.,PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO,CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL

S.H.J.A.

CAMACHO L.A., R.A.W.,ARCILA TORRES RAÚL,C.C.

ULBINO M.R.,BARRIOS MONTILLA DESSY,DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J.,CONTRERAS L.C. y WILCHES L.E.

RECURRENTES: ABG. T.A. LIZCANO JAIMES

ABG. J.C. ALVARADO

ABG. RICARDO DA S.E.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.A. TIRADO VILLANUEVA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.

EXTENSIÓN GUASDUALITO.

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO y

USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Profesionales del Derecho T.A. LIZCANO JAIMES, Defensor Privado de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL; J.C. ALVARADO, Defensor Privado de los Ciudadanos PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY; y RICARDO DA S.E., Defensor Privado de los Ciudadanos S.H.J.A., MOLINA S.J.L. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial; en la causa signada por ésta Superior Instancia con el Nº 1Aa-1584-08, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de fecha 05 de Mayo de 2008, mediante la cual se admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y a GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE y CONTRERAS L.C., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que Decide:

“…Omissis…

Primero

Admitir la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en fecha 28 de Marzo de 2008, contra los ciudadanos HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA S.J.L., PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J. y WILCHES L.E., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE y CONTRERAS L.C., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ADMITE LAS PRUEBAS, promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, con las modificaciones realizadas en esta audiencia. Tercero: Se ADMITE LAS PRUEBAS, presentadas por el Defensor Privado Abg. T.L., con las modificaciones realizadas en esta audiencia. Cuarto: SE NIEGA la prueba promovida por el Defensor Privado, Abg. J.C., referente al JUSTIFICATIVO DE TESTIGO. Quinto: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en el libelo acusatorio. Sexto: Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días acudan al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. Séptimo Se Declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por los Defensores Privados de conformidad al artículo 28 numeral 4 literales “e” “i” y por consiguiente se NIEGA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa. Octavo: Se NIEGA la exhibición del cuerpo del delito solicitada por el Defensor Privado Abg. T.L.. Se Declara SIN LUGAR LAS nulidades absolutas solicitadas por la Defensa. Noveno: Se declara SIN LUGAR la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por los Defensores, en consecuencia, se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fundamentada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del año 2008 y decretada en fecha 28 de Febrero del año 2008. Décimo: SE NIEGA la solicitud de los Defensores de DESESTIMACIÓN de la acusación…Omissis…”

-I-

IMPUGNACIÓN DE LOS RECURRENTES

El profesional del Derecho T.A. LIZCANO JAIMES, en su condición de Defensor de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de auto, constante de (15) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 12-05-2008, donde explana sus alegatos de Ley, bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…

Fundamento mi apelación en la violación de normas previstas y reguladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal... (Omissis)... Se decretó en contra de los imputados MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO… (Omissis)... En contra de los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR… (Omissis)... Es claro que existe una flagrante violación al debido proceso referido a los cómputos procesales, es claro que el juez debe pronunciar los autos que sucedan en una audiencia inmediatamente después de concluida la audiencia… (Omissis)... Es claro que ha existido en la presente causa violación al ordenamiento jurídico señalado, es tan la violación a la norma, que consideran tipificar de conformidad a la Ley Sobre El Contrabando, pero se desconoce que la misma ley especial también les señala el procedimiento a seguir, en consecuencia si conocemos el articulado para tipificar porqué se desconoce ese mismo articulado para continuar el proceso, tipificado en la misma ley especial. Reitero el señalamiento que se anulen las actuaciones del presente expediente y se decrete la libertad de mis defendidos… La ciudadana Juez en su escrito de fundamentación de fecha lunes cinco de mayo de 2008, hace relación a la circunstancia que en algunos vehículos solo se encontraron pimpinas vacías, es el hecho que el transporte de pimpinas vacías no constituye delito alguna (sic), revisada las declaraciones de los imputados, la ciudadana Juez no fundamento, no motivo, e manera clara (sic) precisa y concisa, la detención de los imputados,... (Omissis)... Por otra parte, me opongo a la precalificación Fiscal de los delitos de Contrabando Agravado así como el Transporte de Sustancias Peligrosas, en cuanto a lo excluyente de la aplicación de dos normas de igual rango y que pareciera que con las mismas circunstancias se activa el mismo hecho con diferentes penas,... (Omissis)... Opongo la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal “c”, ya que los hechos imputados por el Ministerio Público no revisten carácter penal, lo cual originaría el sobreseimiento de la causa. Así como el delito de Uso de Adolescentes para delinquir, ...(Omissis)...Es por lo que sin motivación de la detención y aun más emanada de forma extemporánea, ya que la misma debió ser motivada, y a pasar del lapso que se tomo la ciudadana juez, no motivo ni fundamento la detención de mis defendidos (sic) ...(Omissis)... este juzgamiento en libertad es evidentemente, respetables magistrados de alzada, uno de los casos más relevantes, es el caso del ciudadano S.J.A., que está imputado por dos delitos que siendo funcionario del Ministerio de Salud, tal como consignó los documentos que lo acreditan, ...(Omissis)... En atención a los principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad... (Omissis)... El Principio de Inocencia el derecho que tienen mis defendidos a no ser sometidos a medidas privativas, las cuales se deben cambiar una vez que el fiscal ha presentado su acusación... (Omissis)... Se les vulnera a mis defendidos el principio de In Dubio Pro Reo el derecho de presunción de inocencia... (Omissis)... En la decisión emanada de la Juez de Control, ha contravenido los artículos 2, 26 y 44 ordinal primero, el artículo 49 en su encabezamiento ordinales primero y segundo y artículo 334 de la Constitución Nacional. ...(Omissis)... La violación del artículo 326 ordinales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la no existencia del cuerpo del delito, no existe combustible admitió como pruebas que no existen, en la presente causa se realizó prueba anticipada donde se demostró la no existencia de combustible por cuanto los vehículos y el combustible fueron quemados funcionario del Teatro de Operaciones, si ni existe cuerpo del delito como puede existir delito, la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, al presentar sus pruebas no expone porque la pertinencia, necesidad y legalidad de la prueba y así fueron admitidas…...(Omissis)... En consecuencia pido... (Omissis)... la no admisión de los medios de pruebas por cuasnto no han sido ofrecidos para ser presentados en juicio... (Omissis)... La acusación fiscal carece de requisitos formales, por cuanto no ha reunido los requisitos formales, como lo constituyen la falta de los datos que sirven para identificar el defensor, la falta de fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan... (Omissis)... Opongo la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal “c”, ya que los hechos imputados por el Ministerio Público no revisten carácter penal, lo cual originaría el sobreseimiento de la causa. Así como el delito de Uso de Adolescentes para delinquir,... (Omissis)... Es de hacer acotación que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente apelación es contra el auto fundamentado sobre la audiencia preliminar más no contra el auto de apertura a juicio oral y público, ...(Omissis)...

La Defensa, finalmente, peticiona lo siguiente:

Primero

Se admita el presente recurso de apelación en los términos solicitados. Segundo: Se revoque en todas sus partes la Audiencia Preliminar. Tercero: Cómputo por Secretaría a los efectos de verificar estar dentro del lapso legal para recurrir, presentar el escrito de apelación y fecha de vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ...(Omissis)... Cuarto: EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuere decretada en contra de mis defendidos. ...(Omissis)... Quinto:...(Omissis)... pido la exhibición, la presentación, exposición de las pruebas que debe presentar en juicio oral y público... (Omissis)... lo que considera el cuerpo del delito... (Omissis)... Sexto: La Nulidad del acta de audiencia preliminar. ...(Omissis)...

El profesional del Derecho J.C. ALVARADO, Defensor Privado de los Ciudadanos PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de auto, constante de (18) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 13-05-2008, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, explana sus alegatos de Ley, bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…

PRIMERA DENUNCIA: Por cuanto la ciudadana Juez de Control…Omissis… “INOBSERVÓ” el contenido de los artículo 2, 26, 44 ordinal 1ero, 49, encabezamiento y ordinal lero y 2do y 334 de la Carta Magna,…Omissis… se apartó del estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,…Omissis… la Tutela Judicial Efectiva, que le debió haber otorgado a los justiciables, todo lo cual hilado con el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, se vio menoscabado…Omissis… Violó PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. …Omissis…

SEGUNDA DENUNCIA: Por la franca trasgresión del artículo 326 concretamente los ordinales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la acusación presentada…Omissis… presenta Defectos Sustanciales y por consiguiente no cumple con los requisitos del artículo in-comento. …Omissis… En conclusión, no hay suficiente Claridad y Precisión, en cuanto al hecho que atribuye a mis defendidos, es decir, el delito de Contrabando Agravado, pués no se refleja en dicha acusación de que manera le atribuye a los mismos, su participación en esos hechos……Omissis… una relación de elementos de convicción, sin establecer la NECESARIA VINCULACIÓN, que de ellos emana, para atribuirle a mis defendidos participación concreta y terminante…Omissis…

TERCERA DENUNCIA: Por su flagrante, inmediata y directa vulneración del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, …Omissis… se debe indicar en el mismo la pertinencia y necesidad de esos elementos probatorios.

Así, la Defensa en el Petitorio Final, solicita:

PRIMERO

Que sea admitido el presente Recurso de Apelación de Autos, conforme a derecho, por encontrarse dentro de la oportunidad procesal para la interposición del mismo y consecuencialmente, declararlo “CON LUGAR” en todas sus partes.

SEGUNDO

Revocar totalmente la decisión recurrida, por cuanto en la realización y/o celebración de la misma, no se cumplieron con los requisitos procesales, contraviniendo así, los principios del DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA, ni el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando su NULIDAD.

TERCERO

Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a que hace referencia el artículo 256 del Texto Procesal, en cualquiera de sus ordinales, en el supuesto negado, de no acoger lo planteado. …Omissis…

Finalmente, el profesional del Derecho RICARDO DA S.E., Defensor Privado de los Ciudadanos S.H.J.A., MOLINA S.J.L. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de (04) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 14-05-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, explana sus alegatos de Ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…

Mediante el cual este Tribunal dispuso entre otras cosas, dejar a mis representados privados de libertad, admitir las pruebas, declarar sin lugar las excepciones opuestas, negó el sobreseimiento solicitado, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público…Omissis… Podemos observar que el auto del cual en este escrito recurro, carece de la motivación (sic) necesaria exigida por el legislador y por la Jurisprudencia de las Salas Penal y Constitucional, que lo hago valido (sic). …Omissis… Podemos observar que el Tribunal a la hora de resolver los pedimentos excepciones y objeciones formuladas, omitió el razonamiento necesario y exigido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como incurrió flagrantemente en ilogicidades y contradicciones que hacen nulo de toda nulidad tal fallo…Omissis… 1. Habiéndose solicitado la nulidad del acta de investigación de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios N.V. y L.S.M., adscritos al Teatro de Operaciones Nº 1, el Tribunal se contradice exponiendo que tal situación debe ser dilucidada en el debate oral y público, obviando de esta forma el principio mediante el cual las nulidades pueden ser opuestas en cualquier estado o grado del proceso…Omissis……2. …Omissis… que luego que la juez hace un análisis y resuelve declarar sin lugar las excepciones opuestas, incurre en una grave contradicción al manifestar “que se evidencia la probable participación de los imputados en el hecho delictivo fundamentalmente en el delito de Contrabando agravado ya que fueron sorprendidos con PIMPINAS VACÍAS (SIC)…” …Omissis… sin determinar con precisión que hacía cada uno de los imputados para relacionarlos con el supuesto hecho ilícito imputado, incurriendo en inmotivación que hace nulo el auto apelado. …Omissis… Razones todas estas por las cuales esta Defensa técnica considera que el presente recurso de apelación debe prosperar y debe declararse por la instancia superior como nulo el auto proferido…Omissis…

-II-

DE LA DECISIÓN OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Del folio Doscientos Treinta (230) al Doscientos Setenta y Cinco (275), riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

…Omissis…

Observa este Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en fecha 28 de Abril de 2008 en contra de los imputados, a esa acusación se oponen los defensores, específicamente la oposición que realiza el Abg. T.L., se refiere a la Nulidad del Acta de Investigación Penal que dio origen a la misma, tomando en consideración lo siguiente: Por cuanto no concuerdan las versiones que dan sus defendidos dado que la detención fue a la 1 de la madrugada y no a la 7 de la mañana como se quiere hacer ver, …Omissis… Es necesario dejar establecido en esta audiencia que efectivamente la presunción de inocencia es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…

…Omissis…

Primero

Admitir la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en fecha 28 de Marzo de 2008, contra los ciudadanos HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA S.J.L., PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J. y WILCHES L.E., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE y CONTRERAS L.C., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 del Numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ADMITE LAS PRUEBAS, promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, con las modificaciones realizadas en esta audiencia. Tercero: Se ADMITE LAS PRUEBAS, presentadas por el Defensor Privado Abg. T.L., con las modificaciones realizadas en esta audiencia. Cuarto: SE NIEGA la prueba promovida por el Defensor Privado, Abg. J.C., referente al JUSTIFICATIVO DE TESTIGO. Quinto: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en el libelo acusatorio. Sexto: Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días acudan al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. Séptimo Se Declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por los Defensores Privados de conformidad al artículo 28 numeral 4 literales “e”-“i” y por consiguiente se NIEGA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa. Octavo: Se NIEGA la exhibición del cuerpo del delito solicitada por el Defensor Privado Abg. T.L.. Se Declara SIN LUGAR LAS nulidades absolutas solicitadas por la Defensa. Noveno: Se declara SIN LUGAR la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por los Defensores, en consecuencia, se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fundamentada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del año 2008 y decretada en fecha 28 de Febrero del año 2008. Décimo: SE NIEGA la solicitud de los Defensores de DESESTIMACIÓN de la acusación…Omissis…”

En fecha 02 de Junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, WILMER ARANGUREN TOVAR, A.S.S. y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa, correspondiéndole por Distribución el número 1Aa-1584-08, designándose como Ponente a la primera de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 05 de Junio de 2008, esta Corte de Apelaciones a los fines de resolver el Recurso de Apelación de Autos planteados, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad, exigidos por la Ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 432, en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte observa que el objeto de la presente apelación lo constituye el criterio adoptado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante el cual declaró sin lugar la excepción opuestas por los Defensores Privados de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, por considerar que la acusación fiscal carece de suficientes fundamentos para ser promovida.

Acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo analizará el presente Recurso de Apelación, contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, excepción opuesta por el Profesional del Derecho T.L., y lo relativo a la revisión de la medida de privación de libertad, por ser las mismas recurribles.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares;

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Por su parte, el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal prevé con respecto al auto de apertura a juicio, lo siguiente:

Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

4. La orden de abrir el juicio oral y público;

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable.

(Subrayado de la Corte)

En consecuencia, se observa que en el caso de marras, la Defensa recurre de la determinación judicial dictada durante la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitieron los medios de pruebas presentados por la representación fiscal, se admitió la acusación de la Vindicta Pública, y se ordenó la apertura a juicio, todo lo cual se encuentra enumerado por el texto adjetivo penal de manera taxativa, como parte del auto de apertura a juicio.

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 04-2599 de fecha 20/06/05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, modifica el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba; que en el presente caso, esta Corte sólo entrará a analizar sobre la admisión o no de la acusación fiscal.

A tal efecto, el razonamiento doctrinal de la sentencia de nuestro máximo Tribunal señala lo siguiente: “…En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación- y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 Constitucional. Así se establece.”

A fin de analizar exhaustivamente las actuaciones que integran la presente incidencia, a la luz de los argumentos aducidos por los Recurrentes, observa este Órgano Colegiado que el Juzgado a quo consideró sin lugar las excepciones previstas en los literales “e”-“i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá ser determinado en juicio oral y público si existe la responsabilidad jurídico penal y resulten absueltos o culpables por los delitos por los cuales se les acusa, observando que el escrito de acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma Adjetiva Penal.

Observa la Sala, que el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, establece ad pedem literae:

Artículo 28. EXCEPCIONES. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

…Omissis…

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

…Omissis…

e. Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

…Omissis…

i. Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412;

…Omissis…

De igual manera el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de control.

La acusación deberá contener:

  1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

  6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY, fueron acusados formalmente por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, y a los Ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE y CONTRERAS L.C., por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; por haber sido aprehendidos con pimpinas vacías, además en el sitio donde se realizó la aprehensión se encontraron una serie de instrumentos que los vinculan con el hecho delictivo, dado que se localizaron mangueras, pimpinas vacías, vidones dentro de unas canoas donde estaba siendo trasladado el combustible, es por lo que el Tribunal evidencia la probable participación de los imputados en el hecho delictivo y dado que los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE y CONTRERAS L.C., se encontraban acompañados de adolescentes de allí la vinculación directa de los ciudadanos con el hecho delictivo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; hechos por los cuales el Tribunal a quo admite la acusación planteada.

Lejos de entrar a analizar si pudieron haber cometido o no los delitos mencionados, por los cuales resultaron acusados, se observa que la Defensa alega el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, a lo cual el Juez de Control señaló que la Defensa al solicitar la exhibición, la presentación, exposición en la Audiencia Preliminar de las pruebas que deben presentarse en juicio, consideró en base a los principios de inmediación, concentración y contradicción, que las pruebas, especialmente los peritos determinen y puedan cualificar la cantidad, calidad, tipo, clase, género e individualizar los materiales objeto del delito presuntamente cometido, rigen fundamentalmente el juicio oral y público; pues, ese será un hecho a controvertir en juicio, indicación con la cual coincide esta Sala, pues está prohibido expresamente por el Legislador, que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Y Así se Declara.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos formales de la acusación fiscal, se observa igualmente que la misma no adolece de falta de requisitos formales que la vicien de algún tipo de nulidad, por el contrario, cumple con todas las pautas que indica el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, incluyendo los medios de pruebas que serán aportados al debate oral y público a celebrarse en el Tribunal de Juicio correspondiente, los cuales fueron debidamente admitidos por el A quo durante la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, en el presente asunto, la Sala al revisar los fundamentos esgrimidos por la defensa, que el mismo recurre contra el auto fundado dictado el 07 de Mayo de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Guasdualito, y con respecto al elemento relacionado con las decisiones recurribles, el auto de apertura a juicio es un auto de mero trámite, el cual no es impugnable a través del recurso de apelación, por no constituir gravamen alguno en contra de las partes.

En este sentido, señala el autor L.M.B.A. en su obra “Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado”, que los autos de mera sustanciación, por lo general, no contienen una posición razonada, no provienen de fundamentos razonados que expliquen cabalmente el por qué de la decisión y manifiestan por sí sus fuerzas de convencimiento, éstas son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencia de motivación, lo cual les permite ser analizados nuevamente y decidir sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Es decir, son actos de mero trámite del proceso.

Por otra parte, con relación a la solicitud de revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad acordada en contra de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY, interpuesta por la Defensa durante la celebración de la audiencia preliminar y negada por el A quo, este Órgano Colegiado considera que revisadas como ha sido la presente causa, no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal a quo las decretó aunado a ello, que la misma podrá ser solicitada cuantas veces lo considere necesario durante el proceso, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

Así pues, en esta oportunidad considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual consideró que en la acusación se señalan cuales son los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, a que se refiere el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la pretensión interpuesta por la Defensa, lo cual deberá ser debatido en juicio oral y público, así como de la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual se observa que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los Profesionales del Derecho T.A. LIZCANO JAIMES, Defensor Privado de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO J.E., MOLINA S.J.L., CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., ARCILA TORRES RAÚL, C.C., ULBINO M.R., DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ N.J., CONTRERAS L.C., WILCHES L.E. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL; J.C. ALVARADO, Defensor Privado de los Ciudadanos PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY; y RICARDO DA S.E., Defensor Privado de los Ciudadanos S.H.J.A., MOLINA S.J.L. y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (T),

WILMER ARANGUREN TOVAR

PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

A.S.S. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

CAUSA N° 1Aa-1584-08

WAT/KS/EDITH.

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