Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de Octubre de 2007

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2196-07.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación manuscrita admitida, en diligencia escrita por la Fiscalía 13º del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en ejecución de Sentencia, contra la Decisión dictada el 18-7-07 por el Juzgado 1º de Ejecución de este Circuito mediante la cual declaró...

“…IMPROCEDENTE la solicitud presentada el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia En Régimen Penitenciario, en cuanto a la solicitud de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, al penado C.A. TORRES GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad: V- 13.904.185, en virtud que el supra mencionado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, establecidas en el articulo 500 primer aparte y sus numerales 1, 2, 3 y 4 ejusdem, referente al Destino a Establecimiento Abierto.-“..,

quien fue penado a 8 años de presidio.

Así, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 450, y el Artículo 485, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En las actuaciones de la causa se desprende que el 21-8-03 fue aprehendido el ahora penado siendo que más de 2 años después, el 2-9-05, el Juzgado 27º de Juicio de este Circuito le decretó Boleta de Libertad al ahora penado.

Posteriormente, condenado y por ende encarcelado nuevamente el 24-5-06 por el citado Tribunal de Juicio, Torres González ahí fue penado a 8 años de presidio. Purgando su pena, un año después, el 10-4-07, el Juzgado de la recurrida le acuerda “...EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado C.A. TORRES”... , obligándolo, entre otras condiciones,...

...A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario ´Dr. FRANCISCO CANESTRI´ a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección

...,

Ahora bien, el 15-5-07 el Tribunal de la recurrida dicta auto en el que refiere que el citado penado...

“...se encuentra pernotando (sic) en el Centro de Tratamiento Comunitario “Padre Olazo”, en virtud de ello este Despacho acuerda oficial (sic) al referido centro remitiéndole anexo...la Decisión Dictada por este Juzgado en fecha 10-04-07, Así mismo (sic) se le remite boleta de notificación al penado de marras a los fines de comparecer por ante la sede de este Tribunal...a los fines de notificarle lo decidido por este Juzgado”...

De allí que, se evidencia en autos, que fue el 21-5-07 cuando, efectivamente, el penado se dio por notificado de la mencionada decisión de destinarlo al establecimiento abierto, comprometiéndose, ciertamente, “...a presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario ´Dr. F.C.´”... .

Y fue en esa misma fecha que la Dirección del citado Centro le comunicó al Juez de la impugnada que Torres “...No se ha presentado en este Centro”..., razón por la cual la Fiscalía apelante el 21-6-07, solicitó al Juzgado de la impugnada la “...REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO”... .

Asimismo, el 6-7-07 la Coordinación de la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito le informa al Tribunal de la apelada que Torres,...

“...fue incluido al sistema de presentaciones el día 19-12-06, con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días, y su última presentación por ante esta oficina fue el día 18-06-07.

Igualmente se anexa hoja de reporte de presentaciones

...,

en la que se evidencia que Torres se presentó el 19-12-06; el 8 y 23-1; el 7 y 21-2; el 7 y 23-3; el 10 y 20-4; el 7 y 21-5; y el 7 y 18-6, fechas todas éstas últimas de 2007. Por lo demás, el Juzgado de la apelada fue oficiado el 12-7-07 por la Dirección del último Centro referido, que Torres “...desde la fecha 23-05-07 el prenombrado se encuentra cumpliendo con las pernotas (sic), en este Centro”... , razón por la cual se dictó la recurrida motivada así...

  1. LA RECURRIDA.-

    ...el penado de marras ha cumplido cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas, tal como se desprende al folio 140 de la presente pieza, fecha esta en la cual se da por notificado de la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. F.C., mas no en el Centro de Tratamiento Comunitario Padre Olaso, siendo el caso que aun cuando consta en el folio 141 oficio N° 1155-07, emanado de dicho centro, la cual informa a este Juzgado que dicho ciudadano no ha cumplido con la pernocta; por lo que mal podría el penado tener conocimiento de dicha pernocta en el referido centro, por lo que no cabe la menor duda que no se encuentra llenos los extremos exigidos en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado de marras cumple con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, establecidas en el articulo 500 primer aparte y sus numerales 1, 2, 3 y 4 Ejusdem, referente al Destino a Establecimiento Abierto, de tal suerte que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada

    ...

  2. LA APELACION MANUSCRITA EN DILIGENCIA.-

    ...fue el día 21-05-2007, fue que se impuso de las condiciones a que estaba sujeto por haberse acordado el destino del establecimiento abierto, siendo que estuvo un (01) mes y once ( 11) días Incumpliendo la segunda condición acordada por el tribunal el día 10-04-2007, ¿ si bien es cierto que el reo se impuso de sus obligaciones el día 21-05-2007, como es que Mes y once días que disfrutó del mismo sin cumplir de las obligaciones hace posible que se mantuviese urgente el mismo?. En cuanto al término para el disfrute de esta formula alternativa de cumplimiento de condena impuesto por el A.quo en la presente causa la misma en criterio de esta representación Fiscal es en contrario imperio dado a que lo limita en cuanto a la posible L.C. o la gracia Judicial de conversión del resto de la pena en confinamiento

    ...

  3. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    La frase inicial del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ciertamente, no es un eufemismo...

    El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno

    ...

    y menos aun, puede concebirse como una especie de “saludo a la bandera” frente a la representación fiscal -especialmente, frente a los respetados fiscales del Ministerio Público de la fase de ejecución-, que, conforme al Numeral 1 del Artículo 285 Constitucional, precisamente el Ministerio Público debe...

    Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

    Es así que la fase de ejecución en el proceso penal venezolano, obviamente, no es una fase administrativa -y sin ofender-, “de carceleros”. No. Es una neta fase adjetiva en donde el respeto a las pautas procesales debe atenderse en aras al mantenimiento del Principio de Legalidad Procesal contenido en el Artículo 253 de nuestra Carta Magna.

    En tal sentido, se aprecia en autos -como se relacionó arriba- que desde que el penado Torres conoció efectivamente que fue asignado al Centro Canestri, se presentó allí a cumplir con la condición impuesta. Así, dictado a su favor el 10-4-07 “...EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”…, no fue sino el 21-5-07 cuando el condenado supo de ello, por lo que la información participada por la Dirección de dicho Centro, de la misma fecha, sobre la no presentación del condenado a este Establecimiento, es perfectamente justificable ante la ausencia de conocimiento de la medida, de parte del presentable.

    De allí que, conforme al Aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código

    ,

    por lo que mal pudiera generarse un efecto procesal en perjuicio del obligado cuando su obligación no ha sido por él conocida, máxime, en este caso, cuando hasta la propia Coordinación de la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito ha informado de la presentación cada 15 días del condenado a partir del 19-12-06 y la Dirección del mencionado Centro para el régimen abierto ha dicho que “...desde la fecha 23-05-07 el prenombrado se encuentra cumpliendo con las pernotas (sic), en este Centro”... .

    Así, la Sala ilustra a la Fiscalía apelante que el ejercicio de la titularidad de los derechos fiscales en la fase de ejecución no puede realizarse en un ejercicio rutinario, en alarde de hiperlitigiosidad sin fundamento, toda vez que, conforme lo interpretó la Sala de Casación Penal en su Sentencia A-42 del 9-5-05…

    …el Estado Venezolano garantiza los derechos humanos y los principios fundamentales del sistema penitenciario

    …,

    y vale advertir que conforme al Último Aparte del Artículo 253 Constitucional, el Sistema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela también lo integran los fiscales del Ministerio Público, como lo recuerda la Sentencia 1321 del 27-6-07 de la Sala Constitucional de nuestro M.T.:

    …el sistema de justicia se encuentra consagrado por una multiplicidad de ciudadanos y órganos que garantizan el sistema de administración de justicia, el cual no es exclusivo de los órganos jurisdiccionales y que aseguran su funcionamiento, en virtud de que el concepto de justicia abarca un espectro mucho más amplio que el sistema judicial, todo ello, en virtud de que la justicia no puede concebirse como un concepto único y apropiable, por cuanto ésta es perteneciente a todos las personas, siempre y cuando no contradigan el ordenamiento jurídico, ésta –justicia- se encuentra en todas partes, cualquier ciudadano puede ser justo y aplicar justicia en su propio entorno, siempre y cuando no perturbe el orden público

    ….

    Y es de justicia aceptar que…

    “…El Constituyente estableció como premisa la aplicación de “las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad”, con preferencia a aquellas de naturaleza reclusoria, es por ello que el legislador instauró en el Código Orgánico Procesal Penal disposiciones dirigidas a fomentar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, que permitan que el condenado pueda cumplir la pena fuera de los establecimientos penitenciarios, teniendo como fin primordial, la resocialización del penado, tomando en consideración para ello una serie de circunstancias”….,

    como lo interpretó dicha Sala, M.I. de la Constitucionalidad en nuestro país, en su sentencia Nº 1464 del 28-7-06, que no hizo más que ratificar su criterio anterior manifestado, entre otros fallos, en el 266 del 17-2-06, de la misma Sala Constitucional, en el sentido que la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados…

    “…es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi.

    En este sentido, MIR PUIG señala lo siguiente:

    El Derecho penal deja de ser necesario para proteger a la Sociedad cuando esto pueda conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social. El principio de la > para las posibles víctimas debe combinarse con el de > para los delincuentes. (…). Entra en juego así el >, según el cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros medios menos lesivos. El llamado > constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado >

    (vid. MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Editorial Reppertor. Quinta edición. Barcelona, 1998, p. 89).

    A mayor abundamiento, cabe destacar que el tratamiento no institucional, también conocido como tratamiento extramuros, constituye para el individuo una alternativa a la reclusión que también coadyuva en la realización de los postulados de la prevención especial positiva, esto es, la reinserción social de los infractores, cristalizando así el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    ….,

    toda vez que, conforme a la Sentencia Nº 812 del 11-5-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

    ...el señalado artículo 272 constitucional consagra derechos específicamente penitenciarios, que se corresponden con las obligaciones del Estado vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado ‘tratamiento resocializador’. Igualmente, establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria

    ...

    Es por todas estas razones que se declara SIN LUGAR la apelación manuscrita diligenciada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en ejecución de Sentencia, contra la Decisión dictada el 18-7-07 por el Juzgado 1º de Ejecución de este Circuito mediante la cual declaró...

    “…IMPROCEDENTE la solicitud presentada el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia En Régimen Penitenciario, en cuanto a la solicitud de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, al penado C.A. TORRES GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad: V- 13.904.185, en virtud que el supra mencionado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, establecidas en el articulo 500 primer aparte y sus numerales 1, 2, 3 y 4 ejusdem, referente al Destino a Establecimiento Abierto.-“..,

    Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    En atención al Aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación manuscrita diligenciada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en ejecución de Sentencia, contra la Decisión dictada el 18-7-07 por el Juzgado 1º de Ejecución de este Circuito mediante la cual declaró...

    “…IMPROCEDENTE la solicitud presentada el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia En Régimen Penitenciario, en cuanto a la solicitud de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, al penado C.A. TORRES GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad: V- 13.904.185, en virtud que el supra mencionado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, establecidas en el articulo 500 primer aparte y sus numerales 1, 2, 3 y 4 ejusdem, referente al Destino a Establecimiento Abierto.-“..,

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, y remítase la totalidad de la causa al Juzgado remitente de inmediato. Remítase copia certificada de este fallo a la Fiscalía apelante.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. Z.S.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. Z.S.G.

    AZA/JADR/JCVC/ZSG/legm.-.-

    CAUSA N° 2196-07.-

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